SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
denegaron
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 02/2017 de 1 de junio, cursante de fs. 345 a 347 vta., denegaron la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El memorial de 31 de mayo de 2013 de solicitud de reincorporación que refiere el accionante, nunca fue presentado al Comando Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, puesto que no existe un cargo de recepción de la misma; asimismo, no se tiene constancia menos de la persona que hubiera recibido dicho memorial, toda vez que, no hay constancia de algún decreto que avale su recepción, que según el mismo fue entregado al entonces asesor de la entidad policial señalada; b) No presentó de manera oportuna su solicitud de reincorporación, incumpliendo el art. 101 de la Ley 101, el cual prevé que una vez se haya cumplido la sanción de suspensión temporal procede su solicitud ante la Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo de ocho días, cuyo incumplimiento da lugar al procesamiento por la falta grave de deserción; empero, el impetrante de tutela presentó la misma ante el Comando General de la Policía Boliviana recién el 20 de abril de 2016, mediante Secretaria del Comando Departamental de Potosí de la aludida entidad; es decir, fuera del plazo establecido por la norma referida; c) El accionante tuvo participación activa dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, ofreciendo prueba de descargo e interponiendo a su vez recurso de apelación contra la RA 059/2016 que lo sancionó con la baja definitiva; asimismo, de la denuncia de habérsele notificado con la inexistente Resolución 053/2016, diligencia que fue convalidada al haber presentado su recurso de apelación y con relación a que el accionante no se encontraría en funciones activas al momento del proceso, nunca perdió su condición de servidor público policial, puesto que su ítem aún se encontraba vigente; por lo que, era sujeto de que se aplique la enunciada norma; sin embargo, si consideraba que no era así debió presentar una excepción o incidente, quedando convalidado sus actos al no haberlos interpuesto; y, d) El memorial de solicitud de reincorporación mencionado nunca fue presentado durante la tramitación del proceso disciplinario, al igual que con los certificados aludidos, razón por la que no fueron valorados, en consecuencia no es evidente la vulneración de los derechos denunciados por el impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- c)
- 1)
- i)
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la revisión de la interpretación de legalidad efectuada por la jurisdicción ordinaria a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.4. Respecto a la valoración de la prueba en los procesos ordinarios y administrativos
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1º CONCEDER