SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

II.5.

mientras no tenga una resolución de retiro de la institución debidamente ejecutoriada; en el caso de las testificaciones que no se hubiese valorado, el procedimiento que hizo para su reincorporación no se sujetó a lo establecido por la Ley 101, debiendo haberlo efectuado dentro del plazo de ocho días ante la Dirección General de Recursos Humanos, de lo contrario incumbe su procesamiento por la falta grave de deserción; respecto a la excepción de prescripción planteada, no corresponde su consideración en esta etapa, debiendo haberse planteado en el primer momento de la audiencia y resuelta de manera inmediata; sin embargo, de acuerdo a la norma referida, debido a que no se efectuó la solicitud en el plazo señalado incumbía que se le inicie el proceso mencionado; de la misma forma el proceso se desarrolló otorgando las garantías de presunción de inocencia, de defensa; toda vez que, se le notificó con todos los actuados, así como ejerció todos los medios de impugnación, desarrollándose el juicio en igualdad de oportunidades; en cuanto a los errores in procediendo e indicando, no se citó textualmente las razones de forma, ni de fondo que sustenten tal denuncia; finalmente, en relación al petitorio del recurso de apelación y la valoración defectuosa de la prueba, se realizó la identificación del procesado, la fundamentación fáctica y jurídica, como la apreciación de todas las pruebas ofrecidas, asignándoles el valor a cada una de ellas, de acuerdo a las reglas de la sana crítica (fs. 290 a 294).