SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
Fragmento 18
La valoración de la prueba dentro de los procesos ya sean ordinarios o administrativos, son funciones propias de las autoridades que conocen el mismo, siendo su obligación su admisión tanto las que son de cargo y descargo conforme la norma procesal pertinente y por consiguiente la apreciación que debe darle a cada una de ellas; debiendo para ello explicar los motivos del cómo y porqué le asigna cierto valor, lo cual implica enmarcarse en criterios de razonabilidad, que hacen a la sana crítica; otorgando seguridad jurídica a las partes, por ello las autoridades tanto ordinarias como administrativas deben sujetarse no solo a esas reglas jurídicas, sino también al marco del modelo principista de la Constitución Política del Estado, que establece principios rectores que son su base axiológica, como ser la plurinacionalidad, interculturalidad, pluralismo jurídico, descolonización y otros (arts. 8, 178.I), así como valores que tienen por objeto lograr el vivir bien; lo cual significa lograr los fines del Estado Unitario Social Plurinacional Comunitario que son la justicia social y garantizar los derechos fundamentales en las decisiones emitidas a través de dicha valoración, que viene a ser el resultado del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- c)
- 1)
- i)
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la revisión de la interpretación de legalidad efectuada por la jurisdicción ordinaria a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.4. Respecto a la valoración de la prueba en los procesos ordinarios y administrativos
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1º CONCEDER