SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
a)
El accionante mediante sus abogados ratificó el tenor íntegro de su demanda y la amplió con los siguientes fundamentos: a) “Miriam Crespo” ganó un proceso de usucapión en la propiedad de Martha Azevedo Vda. de Saucedo, por cuya razón existe una Sentencia; empero, el mismo Juez encargado de ejecutar dicha Resolución, rechazó la solicitud de modificar o alterar el registro en catastro y DD.RR., ya que no se pueden anular registros porque tienen respaldo legal y procedimiento administrativo; b) Se afectó el derecho a la defensa, porque directamente, mediante el Auto de Vista ahora impugnado, se ordenó la modificación y anulación de partidas; c) No es posible inscribir un bien inmueble que fue transmitido gratuitamente a través de una Sentencia de usucapión, sin siquiera pagar impuestos; d) La Sentencia señala claramente que no se afecta el derecho propietario de Martha Azevedo Vda. de Saucedo y menos dispone la nulidad, sino que, en la misma se indica que la propiedad “Tres Puentes” no tiene colindancia con el predio que se pretende usucapir, entonces, si no tiene colindancia, porqué ahora se pretende apropiar de la urbanización que fue legal y administrativamente demostrada; y, e) La Sentencia pronunciada en proceso de usucapión no dispone la anulación de la inscripción correspondiente a la propiedad del accionante, máxime si sobre dichos predios jamás se demostró la posesión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- que el orden jurídico y político del Estado está estructurado sobre la base del imperio de la Constitución Política del Estado que obliga por igual a todos, gobernantes y gobernados. Dentro del orden jurídico, la Constitución Política del Estado ocupa el primer lugar, constituyéndose en la fuente y fundamento de toda otra norma jurídica, por lo que toda ley, decreto o resolución debe subordinarse a ella.
- la acción de amparo constitucional se configura como una verdadera garantía jurisdiccional destinada, a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales expresados en la Norma Suprema y en el bloque de constitucionalidad, con excepción de aquellos que encuentren resguardo en otros mecanismos específicos de defensa. Así lo estableció la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, y ratificado en la SCP 1284/2014 de 23 de junio
- valor axiomático de la Constitución,
- el valor normativo de la Constitución axiomática,
- Así, las acciones de mejor derecho propietario -entre otras-, se configuran como verdaderas garantías jurisdiccionales destinadas a activar el aparato orgánico-jurisdiccional imperante y lograr por ende la emisión de una decisión jurisdiccional definitiva y de carácter declaratorio, que en caso de ser estimatoria a los derechos de propiedad invocados por el justiciable, asegure la eficaz y real aplicación del contenido esencial de este derecho fundamental.
- el principio de razonabilidad debe irradiar de manera directa, el contenido de sentencias judiciales para evitar así supresiones y limitaciones arbitrarias al derecho fundamental de propiedad, por lo que la eficacia de los fallos, está condicionada a una aplicación directa y real del contenido esencial del derecho de propiedad con sus tres componentes esenciales: uso, goce y disfrute”
- principio dispositivo
- III.3. Análisis del caso concreto
- tienen el deber y la obligación de garantizar en favor de la demandante de usucapión, las facultades de uso, goce y disposición del bien en la estricta proporción de la superficie usucapida,
- REVOCAR