SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

que el orden jurídico y político del Estado está estructurado sobre la base del imperio de la Constitución Política del Estado que obliga por igual a todos, gobernantes y gobernados. Dentro del orden jurídico, la Constitución Política del Estado ocupa el primer lugar, constituyéndose en la fuente y fundamento de toda otra norma jurídica, por lo que toda ley, decreto o resolución debe subordinarse a ella.

Para tener una comprensión cabal sobre la directa justiciabilidad de los derechos fundamentales, es importante tener presente el principio de supremacía constitucional, que a decir del entonces Tribunal Constitucional en la SC 0031/2006 de 10 de mayo, significa: “…que el orden jurídico y político del Estado está estructurado sobre la base del imperio de la Constitución Política del Estado que obliga por igual a todos, gobernantes y gobernados. Dentro del orden jurídico, la Constitución Política del Estado ocupa el primer lugar, constituyéndose en la fuente y fundamento de toda otra norma jurídica, por lo que toda ley, decreto o resolución debe subordinarse a ella. Lógicamente, la propia Constitución Política del Estado debe prever mecanismos e instituciones que garanticen su cumplimiento, sino su primacía quedaría como una declaración formal, porque siempre podría existir una autoridad u órgano de poder que incumpla sus preceptos. Por ello la Constitución Política del Estado determina los órganos que controlarán la observancia de sus normas, eso es lo que se llama el control de constitucionalidad”. Criterio que fue ratificado por la SCP 0591/2012 de 20 de julio (el resaltado nos pertenece).

En el marco de lo precedentemente señalado, los derechos fundamentales y garantías constitucionales consagradas en la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad, son directamente justiciables; es decir, la directa justiciabilidad de los derechos fundamentales implica que ante una eventual vulneración de los mismos, los sujetos individuales o colectivos deben tener la posibilidad de formular sus demandas ante las autoridades llamadas por ley para su inmediata restitución y protección. Al respecto, la SCP 0403/2017-S2 de 2 de mayo, declaró que: “el constituyente advirtió que la directa justiciabilidad de los derechos y garantías fundamentales se operativice a través de las acciones de defensa diseñadas constitucionalmente; entre ellas, la acción de amparo constitucional, consagrada para la defensa de los actos y omisiones que lesionen derechos y garantías fundamentales, cuyo ámbito de protección se encuentra delimitado por los arts. 128 y 129 de la CPE.