SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.12.
II.12. Por memorial presentado el 24 de marzo de 2017, Miriam Crespo de Choma, presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, alegando el contenido del art. 6 del CPC, aduciendo que el objeto del proceso es velar por la efectividad de los derechos, al sostener que al estar reconocido su derecho, no puede la autoridad judicial rechazar la petición de anular las partidas con el argumento que la medida precautoria era únicamente para evitar situaciones de hecho; asimismo, la autoridad judicial a tiempo de rechazar la petición, no hizo mención al informe de catastro, en el que se señala que el impetrante previamente debe acudir a la autoridad judicial para la cancelación de las partidas, registradas a nombre de “Lark Antonio Stalino Saucedo y Juan silvestre …dentro del polígono de las 40 has.” (sic); por cuanto, no obstante de la medida precautoria de prohibición de innovar, los prenombrados continuaron con los trámites administrativos para consolidar su trámite de urbanización; sin embargo, la autoridad judicial rechazó la petición de anulación, con argumentos que contravienen los principios de equidad y verdad material; así, al existir una sentencia ejecutoriada y el informe de catastro que señala que los predios correspondientes a las matrículas cuya anulación se pretenden, se encuentran dentro de la superficie usucapida, por lo que corresponde revocar la resolución apelada (fs. 166 a 167 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- que el orden jurídico y político del Estado está estructurado sobre la base del imperio de la Constitución Política del Estado que obliga por igual a todos, gobernantes y gobernados. Dentro del orden jurídico, la Constitución Política del Estado ocupa el primer lugar, constituyéndose en la fuente y fundamento de toda otra norma jurídica, por lo que toda ley, decreto o resolución debe subordinarse a ella.
- la acción de amparo constitucional se configura como una verdadera garantía jurisdiccional destinada, a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales expresados en la Norma Suprema y en el bloque de constitucionalidad, con excepción de aquellos que encuentren resguardo en otros mecanismos específicos de defensa. Así lo estableció la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, y ratificado en la SCP 1284/2014 de 23 de junio
- valor axiomático de la Constitución,
- el valor normativo de la Constitución axiomática,
- Así, las acciones de mejor derecho propietario -entre otras-, se configuran como verdaderas garantías jurisdiccionales destinadas a activar el aparato orgánico-jurisdiccional imperante y lograr por ende la emisión de una decisión jurisdiccional definitiva y de carácter declaratorio, que en caso de ser estimatoria a los derechos de propiedad invocados por el justiciable, asegure la eficaz y real aplicación del contenido esencial de este derecho fundamental.
- el principio de razonabilidad debe irradiar de manera directa, el contenido de sentencias judiciales para evitar así supresiones y limitaciones arbitrarias al derecho fundamental de propiedad, por lo que la eficacia de los fallos, está condicionada a una aplicación directa y real del contenido esencial del derecho de propiedad con sus tres componentes esenciales: uso, goce y disfrute”
- principio dispositivo
- III.3. Análisis del caso concreto
- tienen el deber y la obligación de garantizar en favor de la demandante de usucapión, las facultades de uso, goce y disposición del bien en la estricta proporción de la superficie usucapida,
- REVOCAR