SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

principio dispositivo

En el orden de ideas expuesto, es pertinente señalar que en los procesos de conocimiento vinculados con derechos particulares, como podría ser aquellos referidos a mejor derecho propietario, rige el principio dispositivo, en virtud del cual, las partes procesales inician y conducen sus pretensiones en el marco del principio de autonomía de la voluntad, siendo este postulado el límite objetivo para la actuación del juez, quien no puede apartarse de dichas directrices establecidas en el decurso de la causa por las partes procesales, en ese orden, en un contexto demo-liberal en el cual se genera el desarrollo teórico de este principio, por las características del modelo de Estado, expresamente explicadas en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución, dicho principio tiene una connotación diferente a la validez de este postulado en el marco del Estado Constitucional de Derecho, en el cual, la eficacia de los derechos fundamentales constituye el límite y medida de validez del principio dispositivo, por lo que los jueces, al ser auténticos garantes de los derechos fundamentales, deben asegurar la máxima eficacia de los derechos fundamentales contenidos en una sentencia declarativa” (lo resaltado corresponde al texto original).

Entonces, de acuerdo a los entendimientos jurisprudenciales precedentemente desarrollados, es preciso concluir que toda decisión judicial que constituya declaración de derechos, debe ser materializada a través de los mecanismos que conlleven a la realización material del derecho constituido, lo contrario conlleva a que la decisión judicial quede en mera declaración formal, de ahí que en aras de la directa justiciabilidad de los derechos fundamentales y particularmente en virtud de la eficacia de los fallos emergentes del Órgano Judicial, las autoridades judiciales, en el ejercicio de sus atribuciones, deben adoptar cuantas medidas sean necesarias para la materialización de la decisión judicial que constituye declaración de derechos y no simplemente limitarse a pronunciar sentencias declarativas, sino de buscar la materialización de las mismos.