SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.11.
II.11. El Juez Público Segundo Civil y Comercial del departamento de Pando, mediante Auto de 22 de marzo de 2017, rechazó el incidente de cancelación de partidas y registro público de DD.RR., interpuesto por María Crespo de Choma, argumentando que estando en trámite el proceso de usucapión, mediante Resolución de 11 de noviembre de 2009, se adoptó medida precautoria consistente en la prohibición de innovar por parte de la Alcaldía Municipal y la Prefectura del departamento, ya que se denunciaron el ingreso de terceras personas y las entidades públicas pretendían realizar trabajos en el predio usucapido; asimismo, se abrieron calles y se pretendieron realizar conexiones de energía eléctrica y agua potable; posteriormente, a la conclusión del proceso, se dispuso acudir ante el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, a objeto de realizar el trámite de aprobación de planos y otros trámites propios; en consecuencia, desde el momento de la adopción de la medida precautoria, estaba prohibido construir, “demoler construcciones, cambiar o modificar una casa, cerrar un lote de terreno, adjudicar, dar en arrendamiento, prometer etc.” (sic); es decir, la medida fue dispuesta para que no se alteren situaciones de hecho, que la ahora incidentista denunciaba en ése entonces; sin embargo, las situaciones de derecho como la inscripción del predio a nombre de otras personas o la regularización de dichos predios, es distinto (fs. 72 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- que el orden jurídico y político del Estado está estructurado sobre la base del imperio de la Constitución Política del Estado que obliga por igual a todos, gobernantes y gobernados. Dentro del orden jurídico, la Constitución Política del Estado ocupa el primer lugar, constituyéndose en la fuente y fundamento de toda otra norma jurídica, por lo que toda ley, decreto o resolución debe subordinarse a ella.
- la acción de amparo constitucional se configura como una verdadera garantía jurisdiccional destinada, a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales expresados en la Norma Suprema y en el bloque de constitucionalidad, con excepción de aquellos que encuentren resguardo en otros mecanismos específicos de defensa. Así lo estableció la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, y ratificado en la SCP 1284/2014 de 23 de junio
- valor axiomático de la Constitución,
- el valor normativo de la Constitución axiomática,
- Así, las acciones de mejor derecho propietario -entre otras-, se configuran como verdaderas garantías jurisdiccionales destinadas a activar el aparato orgánico-jurisdiccional imperante y lograr por ende la emisión de una decisión jurisdiccional definitiva y de carácter declaratorio, que en caso de ser estimatoria a los derechos de propiedad invocados por el justiciable, asegure la eficaz y real aplicación del contenido esencial de este derecho fundamental.
- el principio de razonabilidad debe irradiar de manera directa, el contenido de sentencias judiciales para evitar así supresiones y limitaciones arbitrarias al derecho fundamental de propiedad, por lo que la eficacia de los fallos, está condicionada a una aplicación directa y real del contenido esencial del derecho de propiedad con sus tres componentes esenciales: uso, goce y disfrute”
- principio dispositivo
- III.3. Análisis del caso concreto
- tienen el deber y la obligación de garantizar en favor de la demandante de usucapión, las facultades de uso, goce y disposición del bien en la estricta proporción de la superficie usucapida,
- REVOCAR