SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

Así, las acciones de mejor derecho propietario -entre otras-, se configuran como verdaderas garantías jurisdiccionales destinadas a activar el aparato orgánico-jurisdiccional imperante y lograr por ende la emisión de una decisión jurisdiccional definitiva y de carácter declaratorio, que en caso de ser estimatoria a los derechos de propiedad invocados por el justiciable, asegure la eficaz y real aplicación del contenido esencial de este derecho fundamental.

Ahora bien, en el marco de lo señalado precedentemente, las resoluciones judiciales deben contribuir a la realización material del derecho, ya que de lo contrario existe el riesgo de que las mismas sean reducidas a una mera declaración formal y sin contenido. En este entendido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0121/2012, a tiempo de dilucidar el contenido esencial del derecho de propiedad emergente de una sentencia declarativa, sostuvo lo siguiente: “el órgano judicial en el marco de la justicia ordinaria, es la instancia jurisdiccional a la cual por voluntad constituyente se le encomienda el conocimiento de controversias vinculadas a derechos propietarios, así la teleología de los procesos ordinarios conocidos también por la teoría procesal general como procesos de conocimiento, disciplinan reglas de orden procesal destinadas a garantizar la directa justiciabilidad del contenido esencial del derecho fundamental de propiedad, consagrando por tanto a través de este mecanismo institucional, el principio de aplicación directa y efectiva de los derechos fundamentales. Así, las acciones de mejor derecho propietario -entre otras-, se configuran como verdaderas garantías jurisdiccionales destinadas a activar el aparato orgánico-jurisdiccional imperante y lograr por ende la emisión de una decisión jurisdiccional definitiva y de carácter declaratorio, que en caso de ser estimatoria a los derechos de propiedad invocados por el justiciable, asegure la eficaz y real aplicación del contenido esencial de este derecho fundamental.