SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Establecidos los antecedentes fácticos y la jurisprudencia constitucional aplicable al caso de autos, corresponde examinar la problemática traída a esta jurisdicción a objeto de determinar si es evidente o no la vulneración de derechos, cuya protección se solicita; así, el accionante aduce que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso en su vertiente congruencia, a la defensa, a la propiedad privada y al “principio de seguridad jurídica”, ya que como consecuencia del incidente de cancelación de partidas interpuesta por Miriam Crespo de Choma, el Juez de instancia rechazó el mismo; posteriormente, al haberse interpuesto recurso de reposición bajo alternativa de apelación, producida la impugnación los Vocales ahora demandados emitieron una resolución en la que sin que exista petición alguna, ordenaron al Juez de primera instancia que previa nulidad y/o cancelación de la lista de matrículas, ordene al Jefe de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija y DD.RR., procedan al cambio de nombre de las referidas matrículas, que supuestamente se encontrarían dentro de la poligonal de propiedad de la incidentista declarado en el proceso de usucapión.
Ahora bien, luego de realizar un análisis minucioso de los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, este Tribunal concluye que el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia, en suplencia legal de su similar de Partido de Familia, ambos del departamento de Pando, pronunció la Sentencia de 19 de abril de 2010, por la que declaró probada la demanda de usucapión presentada por Miriam Crespo de Choma contra “en principio presuntos interesados, posteriormente, Martha Azevedo Vda. de Saucedo (…) representada por su hijo Juan Silvestre Saucedo Azevedo” (sic) e improbada la demanda reconvencional de nulidad de documentos, y acción negatoria; asimismo, la autoridad judicial dispuso que en ejecución de sentencia se disponga la inscripción del derecho de propiedad en los registros de DD.RR. de Pando, para lo que se exigirá la correspondiente ejecutoría de ley y fotocopias legalizadas de la principales piezas procesales a lo que se adjuntarán los planos de ubicación. En este entendido, la sentencia emergente del proceso de usucapión, por su misma naturaleza, constituye un fallo declarativo del derecho de propiedad por excelencia, ya que a través de ella, por un lado, la autoridad judicial declara al actor propietario del bien usucapido y, por otra, extingue el derecho de propiedad con relación a la parte demandada.
En el marco de las consideraciones precedentes señaladas y en sujeción a los entendimientos jurisprudenciales desarrollados en el fundamento jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el ejercicio del derecho de propiedad emergente de sentencias declarativas, debe ser garantizado por las autoridades judiciales que conocieron la causa; es decir, al estar pronunciada una sentencia que declara el derecho de propiedad, las autoridades del Órgano Judicial, tienen el deber de adoptar cuantas medidas sean necesarias para la materialización real de ese derecho que en esencia comprenden las facultades de uso, goce y disposición; de lo contrario, ante el incumplimiento o la irrealización del fallo judicial, existe el riesgo de que dicho pronunciamiento quede reducido a una mera declaración formal, extremo que se contrapone a la eficacia de los fallos y, por ende resulta contrario al orden constitucional vigente y lesivo a la eficacia de los derechos, de ahí que en virtud de la directa justiciabilidad de los derechos fundamentales y la eficacia de los fallos judiciales, aun prescindiendo del principio dispositivo -de ser necesario-, las autoridades judiciales deben dar contenido y realización material a sus fallos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- que el orden jurídico y político del Estado está estructurado sobre la base del imperio de la Constitución Política del Estado que obliga por igual a todos, gobernantes y gobernados. Dentro del orden jurídico, la Constitución Política del Estado ocupa el primer lugar, constituyéndose en la fuente y fundamento de toda otra norma jurídica, por lo que toda ley, decreto o resolución debe subordinarse a ella.
- la acción de amparo constitucional se configura como una verdadera garantía jurisdiccional destinada, a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales expresados en la Norma Suprema y en el bloque de constitucionalidad, con excepción de aquellos que encuentren resguardo en otros mecanismos específicos de defensa. Así lo estableció la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, y ratificado en la SCP 1284/2014 de 23 de junio
- valor axiomático de la Constitución,
- el valor normativo de la Constitución axiomática,
- Así, las acciones de mejor derecho propietario -entre otras-, se configuran como verdaderas garantías jurisdiccionales destinadas a activar el aparato orgánico-jurisdiccional imperante y lograr por ende la emisión de una decisión jurisdiccional definitiva y de carácter declaratorio, que en caso de ser estimatoria a los derechos de propiedad invocados por el justiciable, asegure la eficaz y real aplicación del contenido esencial de este derecho fundamental.
- el principio de razonabilidad debe irradiar de manera directa, el contenido de sentencias judiciales para evitar así supresiones y limitaciones arbitrarias al derecho fundamental de propiedad, por lo que la eficacia de los fallos, está condicionada a una aplicación directa y real del contenido esencial del derecho de propiedad con sus tres componentes esenciales: uso, goce y disfrute”
- principio dispositivo
- III.3. Análisis del caso concreto
- tienen el deber y la obligación de garantizar en favor de la demandante de usucapión, las facultades de uso, goce y disposición del bien en la estricta proporción de la superficie usucapida,
- REVOCAR