SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

II.13.

II.13.     Cursa el Auto de Vista de 12 de mayo de 2017, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, argumentado que la Sentencia emergente del proceso de usucapión seguido por Miriam Crespo de Choma, se encuentra ejecutoriada y con calidad de cosa juzgada, porque el terreno con una extensión superficial de más de 39 has, se encuentra consolidado en favor de la demandante; asimismo, se adoptó la medida precautoria consistente en prohibición de innovar, porque en ése momento las circunstancias justificaban la adopción de la misma; sin embargo, al presente, dicha medida ya no tiene sentido, por estar concluido el proceso; es decir, la sentencia definió el derecho propietario de la demandante con todas las extensiones y colindancias correspondientes, por lo que no cabe discusión alguna al respecto; en consecuencia, los aspectos administrativas, como la existencia de matrículas catastrales que se encuentran a nombre de la familia Saucedo, pero dentro de la propiedad de la “señora Miriam Crespo de Choma, adquirido mediante proceso de usucapión, es lógico que previa anulación de las partidas enumeradas en la lista de fs. 2474, se tiene que proceder a la otorgación de nuevas matrículas a nombre de la supra citada ciudadana hoy propietaria, con las formalidades y mecanismos que rigen en Catastro” (sic); de la misma forma, estos aspectos constituyen situaciones de carácter administrativo, que no ameritan iniciar un nuevo proceso, por ser accesorio a lo principal que se encuentra concluido, ya que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, no pueden suspenderse ni dilatarse por ningún motivo, y cualquier solicitud tendiente a dilatar o impedir el proceso de ejecución debe ser rechazada en forma inmediata; y, con relación a la versión del Jefe de Catastro, en sentido que el impetrante acuda a la vía ordinaria para hacer valer su derecho, la misma constituye simple opinión, ya que el mejor escenario para pedir la nulidad de las matrículas es ante la autoridad que conoció y resolvió el caso principal, por ser la autoridad llamada por ley, así como dotada de competencia y facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano Judicial y el Código Procesal Civil, por lo que debe ser esa autoridad la que deje sin efecto las citadas matrículas y las consigne a nombre de la demandante; es decir, obrar conforme lo precisado, pondrá punto final a un proceso dilatado, más aun si todas las instancias quedaron agotadas conforme se desprende de los datos del proceso (fs. 101 a 103).