SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
concedió
La Jueza Pública Cuarta Civil y Comercial del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 29 de junio de 2017, cursante de fs. 254 a 261 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la anulación del Auto de Vista de 12 de mayo de 2017, ordenando a los demandados dictar nueva Resolución, con los siguientes fundamentos: i) Existe sentencia de usucapión extraordinaria debidamente ejecutoriada que no puede ser modificada ni por el propio Juez ni mucho menos por otra autoridad, como lo establece el art. 337 del CPC; sin embargo, las autoridades demandadas ordenaron al Juez de primera instancia, proceder a la cancelación de partidas, extremo que vulnera los derechos al debido proceso y a la propiedad, transgrediéndose así el art. 115.II de la CPE; ii) También aduce la vulneración de su derecho a la propiedad, por cuanto en ningún considerando de la Sentencia ejecutoriada se dispuso la cancelación de las partidas, por lo que fallaron de manera ultra petita al ordenar la cancelación de folios catastrales y reales, afectando el principio de seguridad jurídica; y, iii) En vía de complementación, la tercera interesada, solicitó se pronuncie sobre el acto consentido del accionante, al respecto corresponde señalar que no existe tal aspecto, tanto en la ejecutoria de la sentencia así como en el incidente resuelto por los demandados, ya que en la jurisdicción constitucional no se hace la valoración de las pruebas; además, para declarar la improcedencia, no era necesario admitir la presente acción por el principio de temporalidad, por lo que debe resolverse en la vía ordinaria los derechos demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- que el orden jurídico y político del Estado está estructurado sobre la base del imperio de la Constitución Política del Estado que obliga por igual a todos, gobernantes y gobernados. Dentro del orden jurídico, la Constitución Política del Estado ocupa el primer lugar, constituyéndose en la fuente y fundamento de toda otra norma jurídica, por lo que toda ley, decreto o resolución debe subordinarse a ella.
- la acción de amparo constitucional se configura como una verdadera garantía jurisdiccional destinada, a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales expresados en la Norma Suprema y en el bloque de constitucionalidad, con excepción de aquellos que encuentren resguardo en otros mecanismos específicos de defensa. Así lo estableció la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, y ratificado en la SCP 1284/2014 de 23 de junio
- valor axiomático de la Constitución,
- el valor normativo de la Constitución axiomática,
- Así, las acciones de mejor derecho propietario -entre otras-, se configuran como verdaderas garantías jurisdiccionales destinadas a activar el aparato orgánico-jurisdiccional imperante y lograr por ende la emisión de una decisión jurisdiccional definitiva y de carácter declaratorio, que en caso de ser estimatoria a los derechos de propiedad invocados por el justiciable, asegure la eficaz y real aplicación del contenido esencial de este derecho fundamental.
- el principio de razonabilidad debe irradiar de manera directa, el contenido de sentencias judiciales para evitar así supresiones y limitaciones arbitrarias al derecho fundamental de propiedad, por lo que la eficacia de los fallos, está condicionada a una aplicación directa y real del contenido esencial del derecho de propiedad con sus tres componentes esenciales: uso, goce y disfrute”
- principio dispositivo
- III.3. Análisis del caso concreto
- tienen el deber y la obligación de garantizar en favor de la demandante de usucapión, las facultades de uso, goce y disposición del bien en la estricta proporción de la superficie usucapida,
- REVOCAR