SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

concedió

La Jueza Pública Cuarta Civil y Comercial del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 29 de junio de 2017, cursante de fs. 254 a 261 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la anulación del Auto de Vista de 12 de mayo de 2017, ordenando a los demandados dictar nueva Resolución, con los siguientes fundamentos: i) Existe sentencia de usucapión extraordinaria debidamente ejecutoriada que no puede ser modificada ni por el propio Juez ni mucho menos por otra autoridad, como lo establece el art. 337 del CPC; sin embargo, las autoridades demandadas ordenaron al Juez de primera instancia, proceder a la cancelación de partidas, extremo que vulnera los derechos al debido proceso y a la propiedad, transgrediéndose así el art. 115.II de la CPE; ii) También aduce la vulneración de su derecho a la propiedad, por cuanto en ningún considerando de la Sentencia ejecutoriada se dispuso la cancelación de las partidas, por lo que fallaron de manera ultra petita al ordenar la cancelación de folios catastrales y reales, afectando el principio de seguridad jurídica; y, iii) En vía de complementación, la tercera interesada, solicitó se pronuncie sobre el acto consentido del accionante, al respecto corresponde señalar que no existe tal aspecto, tanto en la ejecutoria de la sentencia así como en el incidente resuelto por los demandados, ya que en la jurisdicción constitucional no se hace la valoración de las pruebas; además, para declarar la improcedencia, no era necesario admitir la presente acción por el principio de temporalidad, por lo que debe resolverse en la vía ordinaria los derechos demandados.