DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017

Fecha: 25-Sep-2017

a) Discapacidad.

En concordancia con el mencionado marco jurídico internacional, la Constitución Política del Estado incorporó los Derechos de las Personas con Discapacidad, desarrollando los mismos desde el art. 70 al 72; asimismo el 2 de marzo de 2012, se promulga la Ley 223, Ley General para Personas con Discapacidad, que en su artículo 5 (Definiciones) señala: ‘a) Discapacidad. Es el resultado de la interacción de la persona, con deficiencias de función: físicas, psíquicas intelectuales y/o sensoriales a largo plazo o permanentes, con diversas barreras físicas, psicológicas, sociales, culturales y comunicacionales; c) Personas con Discapacidad. Son aquellas personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales y/o sensoriales a largo plazo o permanentes, que al interactuar con diversas barreras pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás’, a su vez el art. 26 de la LEd, hace referencia a la Educación Especial en las áreas de educación para personas con discapacidad, educación para personas con dificultades en el aprendizaje y educación para personas con talento extraordinario.