DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017
Fecha: 25-Sep-2017
existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno,
Recordemos que el art. 2 de la CPE señala que: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y a la ley” (las negrillas son nuestras).
Este mandato sienta las bases de un Estado en el que la unidad no se constituye solamente en un principio constitucional y en el fundamento real de la autonomía, sino también el límite de la misma, razón por la cual el art. 7 de la CPE establece que la soberanía reside en la totalidad del pueblo boliviano. Entonces, el Estado Plurinacional, admite su naturaleza multicultural, reconociendo varias naciones, donde Bolivia es la nación grande en la cual convergen las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
En ese sentido, la Constitución Política del Estado determina las bases fundamentales del Estado, esta vez, no solo que describe la estructura y organización funcional del Estado sino que, ahora, conforme al nuevo modelo diseñado regula la estructura y organización territorial y económica del Estado, donde, de manera transversal, se instala la necesidad de construir un ordenamiento en el que prime la armonía, interculturalidad y descolonización, que reafirme el ser y el hacer de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
No puede perderse de vista que la estructura y organización territorial del Estado se funda en los anhelos forjados por dos corrientes autonomistas que se distinguen en el trayecto histórico boliviano; una liderada por los pueblos indígenas y otra liderada por determinadas regiones. La primera corriente estimulada por la reivindicación de la territorialidad, identidad y libre determinación de los pueblos indígenas que se vieron afectados por las estructuras de la colonia y la República; y la segunda corriente estimulada por la reivindicación de mayor descentralización política, económica y administrativa a favor de las regiones (departamentos y municipios).
La corriente demandada por los pueblos indígenas, se consagran sobre la base jurídica del derecho a la autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas proclamados por los tratados e instrumentos internacionales, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT y/o la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, pero sobre todo se basa en el reconocimiento formal de una realidad preexistente a la conformación misma el Estado boliviano, que se plasma de manera transversal en el texto constitucional.
Se puede decir que la distribución territorial del poder, tiene el propósito de recoger los intereses regionales y descongestionar los centros de decisión política estatal; es decir, tiene el propósito de democratizar el poder público para que cada región goce de una administración más próxima y eficiente de los asuntos públicos y en consecuencia de una mayor satisfacción de las necesidades de sus ciudadanos. Además de ello, esta distribución territorial del poder público gira entorno a una heterogeneidad cultural que ha dado como consecuencia un Estado Plurinacional con autonomías, que se constituye en una unidad política centralizada que ejerce coerción en más de una “Nación” al mismo tiempo (Sosa en Romero, 2007:23).
En ese sentido, la justificación del Estado Plurinacional descentralizado con autonomías pivota entre dos razones principales, una que expresa el reconocimiento de identidades particulares frente al resto del Estado, y las reivindicaciones histórico-culturales que implica, y otra de carácter más funcional orientada a garantizar el ejercicio democrático del poder y agilizar la función del Estado otorgando a cada región la administración de sus propios intereses; garantizando de esta manera la identidad propia de los pueblos y naciones indígena originario campesinos, pero también la existencia de un Estado complejo con normas y políticas generales para todos los bolivianos.
En ese marco, la Constitución Política del Estado instituyó cuatro pilares fundamentales sobre la base de la preexistencia de los pueblos y naciones indígena originario campesinos, los cuales son los cimientos en los que debe construirse el Estado Plurinacional: los derechos de los Pueblos Indígena Originario Campesinos (PIOC), la jurisdicción de los PIOC, las AIOC, tierra y territorio. Por ello, no puede entenderse más a los PIOC, como minorías que se encuentran reducidas al Estado, o que su existencia transcurre en reductos al margen del aparato estatal, pues la norma constitucional establece un escenario de participación protagónica de los mismos.
Finalmente, la Norma Suprema hace posible que las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) puedan desenvolverse, mantener y desarrollar su modo de ser, hacer y entender la vida como parte activa del Estado, por lo que se encuentran sometidos, además de sus normas y procedimientos propios, a una norma constitucional y otras normas compartidas en su condición de bolivianos.
- Fragmento 1
- I.1. Antecedentes y contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREAMBULO
- Construir la unidad (mayast’asiña);
- Afianzar la justicia de la restauración;
- Afianzar el Suma qamaña;
- Defender el bien común;
- Volver a caminar por el thaqi de los antepasados;
- Consolidar visión de la autonomía;
- Artículo 1. Bases y Conformación de la Autonomía del
- Artículo 3. Identidad y cultura de la Unidad Territorial Autónoma.
- I.
- II.
- III.
- IV.
- Artículo 6. Naturaleza de la Autonomía Originaria.
- Artículo 7. Visión de la Autonomía.
- Artículo 9. Cosmovisión
- Valores ancestrales:
- Artículo 17. Deberes y obligaciones del Gobierno Autónomo Originario.
- Artículo 18. Garantías.
- Artículo 20.- Protección de las personas.
- Artículo 24. Modelo educativo propio.
- Artículo 30. Medicina moderna.
- Artículo 40. Cabildo de Marka (Máxima Instancia de decisión colectiva).
- Artículo 42. Atribuciones del Cabildo de Marka.
- Artículo 43. Del Cabildo Comunal y/o ayllu.
- Artículo 47.Forma de nombramiento
- Artículo 56. Fundamento y alcance
- Artículo 61. Alcance y naturaleza.
- Artículo 63. Atribuciones.
- 5.
- a) Cuidado de la Naturaleza:
- b) Respeto y coordinación Interinstitucional:
- d) Consulta previa libre e informada:
- e) Participación en los beneficios por la explotación de recursos naturales
- Artículo 87. Fondo de desarrollo productivo social-comunitario.
- Artículo 93.Competencias del Gobierno Originario Autónomo de Corque Marka.
- Artículo 94. Visión del desarrollo financiero.
- Artículo 99. Sistemas de control fiscal y administración de bienes y servicios.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El modelo de organización territorial del Estado boliviano
- Entendemos que el Estado Plurinacional es un modelo de organización política para la descolonización de nuestras naciones y pueblos, reafirmando, recuperando y fortaleciendo nuestra autonomía territorial, para alcanzar la vida plena, para vivir bien, con una visión solidaria, de esta manera ser los motores de la unidad y el bienestar social de todos los bolivianos, garantizando el ejercicio pleno de todos los derechos.
- existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno,
- III.2. Las autonomías indígena originario campesinas
- en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación
- III.3. Las competencias de la autonomía indígena originario campesina
- 1. Privativas,
- se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE,
- 9. Competencias concurrentes de las autonomías indígena originario campesinas (art. 304.III de la CPE, con diez competencias)”
- las autonomías indígena originaria campesinas
- El gobierno autónomo de un territorio indígena originario campesino
- III.4. Naturaleza jurídica de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas
- “Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto,
- Asimismo, es importante puntualizar que el parágrafo II del
- El Estatuto y la Carta Orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia’
- III.4.1. Contenidos de los estatutos indígena originario campesinos
- contenidos orientadores
- III.5. El control previo de constitucionalidad
- III.6. Del juicio de constitucionalidad del proyecto de estatuto autonómico de Corque Marka
- III.6.1. Forman parte del proyecto de estatuto autonómico de Corque Marca,
- Control previo de constitucionalidad
- declarar la compatibilidad con la Ley Fundamental del art. 8.I.h
- a) Discapacidad.
- declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema del art.
- Fragmento 68
- Fragmento 69
- declarar la incompatibilidad con la Ley Fundamental del numeral 11 del parágrafo I del art. 17 del proyecto en análisis,
- incompatibilidad con la Norma Suprema del numeral 12 del parágrafo I del art. 17
- incompatibilidad de la frase “y sancionar” contenida en el art.
- Del juicio de constitucionalidad del Título II, relativo a la Dimensión Social que en su capítulo único, organizado por secciones contiene disposiciones sobre; “Desarrollo Humano Integral para Suma Qamawi, referentes a la Educación, Salud Familiar Comunitaria Intercultural, Cultura, Turismo Comunitario, Deportes” arts. 21 al 38 del proyecto de Estatuto Autonómico Indígena.
- declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema de la frase “mediante ley autonómica” contenida en el art. 21.III en cuestión,
- art.
- Del juicio de constitucionalidad del Título III, relativo a la Dimensión Política; organizado por secciones y contiene disposiciones sobre; “Estructura del Autogobierno Originario, Del Cabildo, Órgano Legislativo, Órgano Ejecutivo, Órgano de Justicia Originaria, Órgano de Control social Originario, Consejo de Sabios Originarios” arts. 39 al 68 del proyecto de Estatuto Autonómico Indígena.
- declarar la incompatibilidad con la Ley Fundamental del numeral 3 del art. 48 del presente Proyecto,
- se declara la
- se declara la compatibilidad de la disposición en estudio, bajo el entendimiento interpretativo que antecede
- Del juicio de constitucionalidad del Título IV, relativo a la Dimensión Económica; organizado en siete capítulos y contiene disposiciones sobre; “Desarrollo Productivo Económico para Suma Qamaña, Territorio y Tierra, Recursos Naturales y Medio Ambiente, Políticas de Desarrollo Económico y Productivo, Ciencia y Tecnología, Régimen Competencial y Financiero, Jerarquía Normativa y Reformas del Estatuto” arts. 69 al 101”; así como “Disposiciones Transitorias y Disposición Final” del proyecto de Estatuto Autonómico Indígena.
- Fragmento 81
- incompatibilidad con la Norma Suprema del art. 71.III del Proyecto
- fuente y fundamento de toda otra norma jurídica
- declara la incompatibilidad del numeral 1 del art. 72 del proyecto de Estatuto Autonómico de Corque Marka,
- reglamentada por ley autonómica especifica
- incompatibilidad con la Ley Fundamental del art. 72.5 del Proyecto
- incompatibilidad con la Norma Suprema del art. 74.I
- siempre que no sean contrarias a la institucionalidad y naturaleza de la Autonomía Originaria de Corque Marka
- supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias
- declarar la incompatibilidad del art. 93.I, porque define la asunción de competencias constitucionales, como un proceso gradual y progresivo, confundiendo con el ejercicio competencial; en consecuencia, el estatuyente deberá modificar el contenido de la previsión, conforme a los entendimientos mencionados.
- incompatibilidad del art. 97.II
- declarar la incompatibilidad del art 100,
- incompatibilidad con la Ley Fundamental de la Disposición transitoria 2
- 1º
- 4°