DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017
Fecha: 25-Sep-2017
I.
I. Lograr el desarrollo integral con identidad de sus comunidades y ayllus, la gestión sostenible del territorio, la generación del desarrollo humano a partir de la matriz cultural propia, el fortalecimiento de la cultura, su autogobierno, sus instituciones jurídicas originarias, educativas, de salud, su organización económica comunitaria, y la consolidación de los paradigmas del Suma Qamaña, Suma Qamawi y k´umara Jakaña.
I. El Gobierno Originario de Corque Marka, reconoce y fortalece el rol de la familia como núcleo fundamental en las comunidades y responsable de la adecuada formación de las personas en el marco de los principios de: Sartasiña chacha-warmi (equilibrio hombre–mujer) y Muñasiña Chacha-Warmi, Wawanacampi, Jacha Tata y Jacha Mama - (Vivir en familia), que garantizan el suma qamaña, el suma qamawi y el k´umara jakaña en las familias.
1. La recuperación y aplicación de las sabidurías y conocimientos ancestrales en ciencia, arte, cultura, tecnología, agropecuaria andina, lectura cósmica, lectura bioindicadores a través de la educación descolonizadora, intracultural, intercultural y plurilingüe, en complementariedad con los avances de la tecnología.
I. El Gobierno Autónomo Originario de Corque Marka, promoverá y gestionará a las instancias correspondientes, la creación de la Universidad Técnica Originaria y/o carreras técnicas y de nivel licenciatura con una formación integral para responder a las necesidades del desarrollo sostenible integral de su jurisdicción y el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, en concordancia con las leyes vigentes.
3. Promover el intercambio de medicinas propias del lugar como el wira wira, suyku, airampu, iru wichhu, qunchu qunchu, qhuch’u phasa, lanti lanti, thusk’a thusk’a, tara tara, t’ula aymara, ithapallu, wira wira, ñak’a, sup’u t’ula, ch’illkha, luk’y ch’uqi, laqatu, muña piqin k’ara, anqhañuqu y otros, con la medicina tradicional de las comunidades, markas o suyus del Departamento de Oruro y Bolivia.
I. El Gobierno Originario de Corque Marka, fortalecerá el ejercicio de la Justicia Originaria mediante la implementación de políticas, planes, programas y proyectos orientado a la prevención y recuperar los sistemas de administración de Justicia Originaria sobre nuestros principios, valores, rituales, normas, procedimientos y sanciones.
I. El Gobierno Autónomo Originario de Corque Marka, impulsará el desarrollo integral sostenible y la gestión territorial de la Marka, promoviendo la economía comunitaria dentro el modelo económico plural, aprovechando las potencialidades económicas territoriales y de la propia cultura para la creación y fomento de las iniciativas y emprendimientos económico productivos, privilegiando la transformación y generación de valor agregado y el desarrollo de la cadena productiva, en base a la normativa nacional, procedimientos propios de la organización originaria y de acuerdo a criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza.
El Gobierno Autónomo Originario de Corque Marka, promoverá políticas de desarrollo económico, social, cultural y espiritual, que permitan mantener el equilibrio comunitario, con la madre tierra, la armonía y conservar los ecosistemas del territorio, sus recursos naturales y el legado de los ancestros.
I. El territorio de Corque Marka se compone de dos dimensiones: espacio y tiempo. Forman la dimensión espacio el Alax Pacha (cielo), Qhaya Pacha (el espacio), Aka Pacha (suelo) y Manqha Pacha (subsuelo). Componen la dimensión tiempo el Nayra Pacha (pasado), Aka Pacha (presente) y Qhipa Pacha (futuro). La relación y complemento de ambas dimensiones constituye la Pacha Mama o Madre Tierra, habitad natural, social, espiritual y cultural de las naciones originarias del Suyu Jach’a Karangas.
I. El Gobierno Autónomo Originario de Corque Marka, establecerá procesos de planificación estratégica y participativa en función a las características y potencialidades productivas de las comunidades, ayllus o regiones, tanto en la elaboración del Plan de Gestión Territorial Comunitario, así como el Plan Anual Operativo, garantizando la participación de todas las comunidades, ayllus, instituciones vecinales, organizaciones económicas productivas y de servicios de ambas parcialidades de Corque Marka (Urawi-Samacha).
El Gobierno Autónomo Originario de Corque Marka, promoverá y fortalecerá las potencialidades económicas (camélidos, ovinos, vacunos, quinua, papa, forrajes y otros) bajo enfoque agroecológico, el cual, será implementado mediante planes, programas y proyectos para la producción, transformación y comercialización de productos locales para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria.
I. El Gobierno Autónomo Originario de Corque Marka, por ser la base del desarrollo económico, privilegiara la producción, transformación y comercialización de la producción local, familiar, asociaciones productivas, organizaciones económicas comunitarias y mixtas, mediante la implementación de planes, programas y proyectos integrales en base a sus competencias. Incluyendo a todas aquellas organizaciones productivas reconocidas en el marco normativo vigente.
I. El Consejo de Autoridades Originarias a la cabeza de los Mallkus de Corque Marka, queda encargado de convocar y organizar la primera elección y consagración de las autoridades integrantes del Órgano Ejecutivo y el Órgano Legislativo de acuerdo a normas y procedimientos propios y en ejercicio pleno de la democracia comunitaria.
I. El Gobierno de la Autonomía Originario de Corque Marka dará continuidad a los programas y proyectos en ejecución iniciados en la gestión anterior de acuerdo a las determinaciones y/o la planificación estratégica, asumiendo además pasivos y activos de la entidad municipal, tomando la nueva visión de la autonomía, el Gobierno Autónomo Originario podrá renegociar contratos y convenios.
I. En enero de 2020, el Gobierno Municipal saliente, el Consejo de Autoridades Originarias de Corque Marka, a convocatoria de los Mallkus de Corque Marka, se conformará una comisión mixta para una transición ordenada y transparente, garantizando la transferencia de bienes y derechos de muebles e inmuebles, el patrimonio y tesoro público, la información económico financiero, así como la cartera de proyectos en ejecución. Esta comisión estará conformada por 5 autoridades originarias, y 5 representantes del gobierno municipal saliente.
Del marco normativo traído a colación, se colige que la terminología utilizada por el ordenamiento jurídico internacional y nacional referente a este grupo etáreo, es de ‘personas con discapacidad’, toda vez que dicha definición fue el resultado del consenso de varios países, lo que motivó su aprobación por la Asamblea General de la ONU y adoptada en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y también manifestada por la OMS, para luego ser reflejada en nuestra Norma Suprema, la Ley 223 y la Ley de Educación ‘Avelino Siñani - Elizardo Pérez’; luego referirse a las mismas como ‘personas con capacidades diferentes’ dota de una connotación diferente, toda vez que, según la Real Academia Española la ‘capacidad’: Es la aptitud, talento, cualidad que dispone alguien para el buen ejercicio de algo; o la aptitud para ejercer personalmente un derecho y el cumplimiento de una obligación; y ‘diferente’ significa diverso, distinto; de manera que capacidad diferente, supondría ‘talento para el ejercicio de algo de manera diferente’, lo que no condice con la realidad de la discapacidad que implica cierta limitación para cumplir o ejecutar una labor; de ahí que dicha academia define al discapacitado como ‘una persona que tiene impedida o entorpecida alguna de las actividades cotidianas consideradas normales, por alteración de sus funciones intelectuales o físicas’; por lo tanto en base a estas definiciones y los instrumentos normativos nacionales e internacionales se puede concluir que: i) Las personas con capacidades diferentes son aquellas que cuentan con cualidades, talentos o aptitudes distintos o únicos al promedio de las personas, para realizar una acción física o mental; por lo que esta definición no califica la condición real de las personas con discapacidad; y, ii) La definición de discapacidad resulta un tanto compleja y multidimensional ya que en ella no solo intervienen características médicas o sociales, dado que como se vio, para la OMS, la discapacidad deviene de la interacción entre las personas con sus deficiencias y las barreras que evitan su participación en igualdad de condiciones; a su vez según la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, la discapacidad abarca diferentes dimensiones como la deficiencia de función o funciones físicas, mentales, sensoriales o intelectuales, las limitaciones de actividades, las delimitaciones en la participación en condiciones de igualdad, dimensiones que impiden a estas personas desarrollarse en condiciones de igualdad por estas deficiencias y diferencias que desde luego no son privativas para ejercer en igualdad de condiciones sus derechos, aspiraciones y realizaciones en el ámbito personal y colectivo; consecuentemente la discapacidad es definida partiendo de la interacción de la persona con su entorno y sus limitaciones; por lo que la discapacidad no sólo está referida a la persona sino también a su interacción social.
Consecuentemente el art. 410 de la CPE, señala que el bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país, mismos que forman parte de la jerarquía normativa del ordenamiento jurídico boliviano; por lo que Bolivia al formar parte de la OMS y ratificar la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, que forma parte del Bloque de Constitucionalidad, ha adoptado la definición lingüística de ‘Personas con Discapacidad’ reflejado en los arts. 70 al 72 de la CPE, y la legislación nacional señalada; por lo que, la carta orgánica al pretender describir a este grupo como ‘personas con capacidades diferentes’, vulnera el texto constitucional, desnaturalizando el significado preciso de este grupo social que goza de todos sus derechos, garantías y oportunidades en plenitud de igualdad, y por otro lado se insubordina a la Ley Fundamental, toda vez que la Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano a la que toda norma inferior debe sujetarse (...)” (las negrillas corresponden al texto original).
- Fragmento 1
- I.1. Antecedentes y contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREAMBULO
- Construir la unidad (mayast’asiña);
- Afianzar la justicia de la restauración;
- Afianzar el Suma qamaña;
- Defender el bien común;
- Volver a caminar por el thaqi de los antepasados;
- Consolidar visión de la autonomía;
- Artículo 1. Bases y Conformación de la Autonomía del
- Artículo 3. Identidad y cultura de la Unidad Territorial Autónoma.
- I.
- II.
- III.
- IV.
- Artículo 6. Naturaleza de la Autonomía Originaria.
- Artículo 7. Visión de la Autonomía.
- Artículo 9. Cosmovisión
- Valores ancestrales:
- Artículo 17. Deberes y obligaciones del Gobierno Autónomo Originario.
- Artículo 18. Garantías.
- Artículo 20.- Protección de las personas.
- Artículo 24. Modelo educativo propio.
- Artículo 30. Medicina moderna.
- Artículo 40. Cabildo de Marka (Máxima Instancia de decisión colectiva).
- Artículo 42. Atribuciones del Cabildo de Marka.
- Artículo 43. Del Cabildo Comunal y/o ayllu.
- Artículo 47.Forma de nombramiento
- Artículo 56. Fundamento y alcance
- Artículo 61. Alcance y naturaleza.
- Artículo 63. Atribuciones.
- 5.
- a) Cuidado de la Naturaleza:
- b) Respeto y coordinación Interinstitucional:
- d) Consulta previa libre e informada:
- e) Participación en los beneficios por la explotación de recursos naturales
- Artículo 87. Fondo de desarrollo productivo social-comunitario.
- Artículo 93.Competencias del Gobierno Originario Autónomo de Corque Marka.
- Artículo 94. Visión del desarrollo financiero.
- Artículo 99. Sistemas de control fiscal y administración de bienes y servicios.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El modelo de organización territorial del Estado boliviano
- Entendemos que el Estado Plurinacional es un modelo de organización política para la descolonización de nuestras naciones y pueblos, reafirmando, recuperando y fortaleciendo nuestra autonomía territorial, para alcanzar la vida plena, para vivir bien, con una visión solidaria, de esta manera ser los motores de la unidad y el bienestar social de todos los bolivianos, garantizando el ejercicio pleno de todos los derechos.
- existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno,
- III.2. Las autonomías indígena originario campesinas
- en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación
- III.3. Las competencias de la autonomía indígena originario campesina
- 1. Privativas,
- se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE,
- 9. Competencias concurrentes de las autonomías indígena originario campesinas (art. 304.III de la CPE, con diez competencias)”
- las autonomías indígena originaria campesinas
- El gobierno autónomo de un territorio indígena originario campesino
- III.4. Naturaleza jurídica de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas
- “Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto,
- Asimismo, es importante puntualizar que el parágrafo II del
- El Estatuto y la Carta Orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia’
- III.4.1. Contenidos de los estatutos indígena originario campesinos
- contenidos orientadores
- III.5. El control previo de constitucionalidad
- III.6. Del juicio de constitucionalidad del proyecto de estatuto autonómico de Corque Marka
- III.6.1. Forman parte del proyecto de estatuto autonómico de Corque Marca,
- Control previo de constitucionalidad
- declarar la compatibilidad con la Ley Fundamental del art. 8.I.h
- a) Discapacidad.
- declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema del art.
- Fragmento 68
- Fragmento 69
- declarar la incompatibilidad con la Ley Fundamental del numeral 11 del parágrafo I del art. 17 del proyecto en análisis,
- incompatibilidad con la Norma Suprema del numeral 12 del parágrafo I del art. 17
- incompatibilidad de la frase “y sancionar” contenida en el art.
- Del juicio de constitucionalidad del Título II, relativo a la Dimensión Social que en su capítulo único, organizado por secciones contiene disposiciones sobre; “Desarrollo Humano Integral para Suma Qamawi, referentes a la Educación, Salud Familiar Comunitaria Intercultural, Cultura, Turismo Comunitario, Deportes” arts. 21 al 38 del proyecto de Estatuto Autonómico Indígena.
- declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema de la frase “mediante ley autonómica” contenida en el art. 21.III en cuestión,
- art.
- Del juicio de constitucionalidad del Título III, relativo a la Dimensión Política; organizado por secciones y contiene disposiciones sobre; “Estructura del Autogobierno Originario, Del Cabildo, Órgano Legislativo, Órgano Ejecutivo, Órgano de Justicia Originaria, Órgano de Control social Originario, Consejo de Sabios Originarios” arts. 39 al 68 del proyecto de Estatuto Autonómico Indígena.
- declarar la incompatibilidad con la Ley Fundamental del numeral 3 del art. 48 del presente Proyecto,
- se declara la
- se declara la compatibilidad de la disposición en estudio, bajo el entendimiento interpretativo que antecede
- Del juicio de constitucionalidad del Título IV, relativo a la Dimensión Económica; organizado en siete capítulos y contiene disposiciones sobre; “Desarrollo Productivo Económico para Suma Qamaña, Territorio y Tierra, Recursos Naturales y Medio Ambiente, Políticas de Desarrollo Económico y Productivo, Ciencia y Tecnología, Régimen Competencial y Financiero, Jerarquía Normativa y Reformas del Estatuto” arts. 69 al 101”; así como “Disposiciones Transitorias y Disposición Final” del proyecto de Estatuto Autonómico Indígena.
- Fragmento 81
- incompatibilidad con la Norma Suprema del art. 71.III del Proyecto
- fuente y fundamento de toda otra norma jurídica
- declara la incompatibilidad del numeral 1 del art. 72 del proyecto de Estatuto Autonómico de Corque Marka,
- reglamentada por ley autonómica especifica
- incompatibilidad con la Ley Fundamental del art. 72.5 del Proyecto
- incompatibilidad con la Norma Suprema del art. 74.I
- siempre que no sean contrarias a la institucionalidad y naturaleza de la Autonomía Originaria de Corque Marka
- supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias
- declarar la incompatibilidad del art. 93.I, porque define la asunción de competencias constitucionales, como un proceso gradual y progresivo, confundiendo con el ejercicio competencial; en consecuencia, el estatuyente deberá modificar el contenido de la previsión, conforme a los entendimientos mencionados.
- incompatibilidad del art. 97.II
- declarar la incompatibilidad del art 100,
- incompatibilidad con la Ley Fundamental de la Disposición transitoria 2
- 1º
- 4°