DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017
Fecha: 25-Sep-2017
Artículo 87. Fondo de desarrollo productivo social-comunitario.
Se crea el Fondo de Desarrollo Productivo Social Comunitario (FDPSC), como una entidad financiera con fines de inversión socialmente productiva bajo la tuición de la Autonomía Originaria de Corque Marka para el apoyo económico efectivo a la producción agropecuaria, artesanías y otras iniciativas productivas, tanto a las personas naturales y jurídicas. La estructura, condiciones y criterios de accesibilidad y su administración estarán definidos en una ley autonómica específica recogiendo los criterios de administración ancestral.
El Gobierno Autónomo Originario de Corque Marka, creará la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, como cabeza del sector, con responsabilidad de generar e implementar políticas, planes, programas y proyectos específicos en agricultura, ganadería, artesanía y otros. Las condiciones, criterios y su implementación estarán definidas en una ley autonómica.
El Gobierno Autónomo Originario de Corque Marka, en el marco de la libre determinación, la autonomía y el autogobierno, promoverá el dialogo de saberes y conocimientos entre la ciencia tradicional propia y la ciencia occidental para el manejo, uso y aprovechamiento de nuevas tecnologías apropiadas y amigables con el territorio para alcanzar el suma qamaña, suma qamawi y suma amtawi.
El Gobierno Autónomo Originario de Corque Marka, desarrollará y coordinara procesos de investigación, innovación, promoción, divulgación, aplicación y transferencia de ciencia y tecnología para el fortalecimiento de la base productiva y desarrollo de la cadena productiva de acuerdo a las potencialidades regionales de cada ayllu o comunidad.
El Gobierno Autónomo Originario de Corque Marka, en coordinación con las universidades, instituciones públicas y privadas, desarrollará investigaciones en innovaciones tecnológicas y elaborarán propuestas de políticas públicas en los ámbitos: agropecuario, medio ambiente, cambio climático, educación, salud, seguridad ciudadana, seguridad alimentaria y otros.
- Fragmento 1
- I.1. Antecedentes y contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREAMBULO
- Construir la unidad (mayast’asiña);
- Afianzar la justicia de la restauración;
- Afianzar el Suma qamaña;
- Defender el bien común;
- Volver a caminar por el thaqi de los antepasados;
- Consolidar visión de la autonomía;
- Artículo 1. Bases y Conformación de la Autonomía del
- Artículo 3. Identidad y cultura de la Unidad Territorial Autónoma.
- I.
- II.
- III.
- IV.
- Artículo 6. Naturaleza de la Autonomía Originaria.
- Artículo 7. Visión de la Autonomía.
- Artículo 9. Cosmovisión
- Valores ancestrales:
- Artículo 17. Deberes y obligaciones del Gobierno Autónomo Originario.
- Artículo 18. Garantías.
- Artículo 20.- Protección de las personas.
- Artículo 24. Modelo educativo propio.
- Artículo 30. Medicina moderna.
- Artículo 40. Cabildo de Marka (Máxima Instancia de decisión colectiva).
- Artículo 42. Atribuciones del Cabildo de Marka.
- Artículo 43. Del Cabildo Comunal y/o ayllu.
- Artículo 47.Forma de nombramiento
- Artículo 56. Fundamento y alcance
- Artículo 61. Alcance y naturaleza.
- Artículo 63. Atribuciones.
- 5.
- a) Cuidado de la Naturaleza:
- b) Respeto y coordinación Interinstitucional:
- d) Consulta previa libre e informada:
- e) Participación en los beneficios por la explotación de recursos naturales
- Artículo 87. Fondo de desarrollo productivo social-comunitario.
- Artículo 93.Competencias del Gobierno Originario Autónomo de Corque Marka.
- Artículo 94. Visión del desarrollo financiero.
- Artículo 99. Sistemas de control fiscal y administración de bienes y servicios.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El modelo de organización territorial del Estado boliviano
- Entendemos que el Estado Plurinacional es un modelo de organización política para la descolonización de nuestras naciones y pueblos, reafirmando, recuperando y fortaleciendo nuestra autonomía territorial, para alcanzar la vida plena, para vivir bien, con una visión solidaria, de esta manera ser los motores de la unidad y el bienestar social de todos los bolivianos, garantizando el ejercicio pleno de todos los derechos.
- existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno,
- III.2. Las autonomías indígena originario campesinas
- en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación
- III.3. Las competencias de la autonomía indígena originario campesina
- 1. Privativas,
- se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE,
- 9. Competencias concurrentes de las autonomías indígena originario campesinas (art. 304.III de la CPE, con diez competencias)”
- las autonomías indígena originaria campesinas
- El gobierno autónomo de un territorio indígena originario campesino
- III.4. Naturaleza jurídica de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas
- “Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto,
- Asimismo, es importante puntualizar que el parágrafo II del
- El Estatuto y la Carta Orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia’
- III.4.1. Contenidos de los estatutos indígena originario campesinos
- contenidos orientadores
- III.5. El control previo de constitucionalidad
- III.6. Del juicio de constitucionalidad del proyecto de estatuto autonómico de Corque Marka
- III.6.1. Forman parte del proyecto de estatuto autonómico de Corque Marca,
- Control previo de constitucionalidad
- declarar la compatibilidad con la Ley Fundamental del art. 8.I.h
- a) Discapacidad.
- declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema del art.
- Fragmento 68
- Fragmento 69
- declarar la incompatibilidad con la Ley Fundamental del numeral 11 del parágrafo I del art. 17 del proyecto en análisis,
- incompatibilidad con la Norma Suprema del numeral 12 del parágrafo I del art. 17
- incompatibilidad de la frase “y sancionar” contenida en el art.
- Del juicio de constitucionalidad del Título II, relativo a la Dimensión Social que en su capítulo único, organizado por secciones contiene disposiciones sobre; “Desarrollo Humano Integral para Suma Qamawi, referentes a la Educación, Salud Familiar Comunitaria Intercultural, Cultura, Turismo Comunitario, Deportes” arts. 21 al 38 del proyecto de Estatuto Autonómico Indígena.
- declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema de la frase “mediante ley autonómica” contenida en el art. 21.III en cuestión,
- art.
- Del juicio de constitucionalidad del Título III, relativo a la Dimensión Política; organizado por secciones y contiene disposiciones sobre; “Estructura del Autogobierno Originario, Del Cabildo, Órgano Legislativo, Órgano Ejecutivo, Órgano de Justicia Originaria, Órgano de Control social Originario, Consejo de Sabios Originarios” arts. 39 al 68 del proyecto de Estatuto Autonómico Indígena.
- declarar la incompatibilidad con la Ley Fundamental del numeral 3 del art. 48 del presente Proyecto,
- se declara la
- se declara la compatibilidad de la disposición en estudio, bajo el entendimiento interpretativo que antecede
- Del juicio de constitucionalidad del Título IV, relativo a la Dimensión Económica; organizado en siete capítulos y contiene disposiciones sobre; “Desarrollo Productivo Económico para Suma Qamaña, Territorio y Tierra, Recursos Naturales y Medio Ambiente, Políticas de Desarrollo Económico y Productivo, Ciencia y Tecnología, Régimen Competencial y Financiero, Jerarquía Normativa y Reformas del Estatuto” arts. 69 al 101”; así como “Disposiciones Transitorias y Disposición Final” del proyecto de Estatuto Autonómico Indígena.
- Fragmento 81
- incompatibilidad con la Norma Suprema del art. 71.III del Proyecto
- fuente y fundamento de toda otra norma jurídica
- declara la incompatibilidad del numeral 1 del art. 72 del proyecto de Estatuto Autonómico de Corque Marka,
- reglamentada por ley autonómica especifica
- incompatibilidad con la Ley Fundamental del art. 72.5 del Proyecto
- incompatibilidad con la Norma Suprema del art. 74.I
- siempre que no sean contrarias a la institucionalidad y naturaleza de la Autonomía Originaria de Corque Marka
- supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias
- declarar la incompatibilidad del art. 93.I, porque define la asunción de competencias constitucionales, como un proceso gradual y progresivo, confundiendo con el ejercicio competencial; en consecuencia, el estatuyente deberá modificar el contenido de la previsión, conforme a los entendimientos mencionados.
- incompatibilidad del art. 97.II
- declarar la incompatibilidad del art 100,
- incompatibilidad con la Ley Fundamental de la Disposición transitoria 2
- 1º
- 4°