DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017

Fecha: 25-Sep-2017

declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema de la frase “mediante ley autonómica” contenida en el art. 21.III en cuestión,

Si bien la jurisprudencia citada analiza el ejercicio de las facultades normativas del nivel municipal de gobierno, no es menos cierto, que por el modo en que se encuentra estructurado el gobierno de Corque Marka puede concluirse también que la facultad reglamentaria corresponde al órgano ejecutivo y la facultad legislativa se ejerce por su órgano legislativo. Se advierte que el estatuyente al pretender la reglamentación mediante Ley autonómica, incurre en una invasión competencial del órgano deliberativo a las funciones del órgano ejecutivo, siendo que la reglamentación le compete exclusivamente al órgano ejecutivo de la AIOC; por otra parte existen competencias concurrentes dentro de ellas las relativas a salud y educación que solo pueden ser desarrolladas por el órgano ejecutivo mediante reglamentación. Por lo expuesto, corresponde declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema de la frase “mediante ley autonómica” contenida en el art. 21.III en cuestión, por ser contrario a los preceptos constitucionales que se citan, debiendo el estatuyente, modificar su contenido, observando los entendimientos que se mencionan.