DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017

Fecha: 25-Sep-2017

El Estatuto y la Carta Orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia’

Por su parte la DCP 0001/2013, señaló en referencia a la naturaleza de los estatutos autonómicos y cartas orgánicas que: si bien la Carta Orgánica constitucionalmente tiene reconocida la misma jerarquía normativa que una ley -nacional, departamental, municipal o indígena-, su elaboración no está enmarcada en un procedimiento legislativo común, por la tanto la elaboración de un Estatuto o Carta Orgánica no es un acto legislativo en sí, sino más bien, se trata de un acto ‘estatuyente’, por lo que se constituye en una norma que debe establecer fórmulas de gobernabilidad e institucionalidad que gocen de aceptación de los actores estratégicos del municipio, en el marco del principio constitucional de la participación social, que garantice la legitimidad de dicha norma. Por ello, el art. 60.II de la LMAD señala que: ‘El Estatuto y la Carta Orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia’ (el resaltado nos pertenece).

En el caso de los estatutos indígena originario campesinos, se debe señalar que el contenido de los mismos no debe perder de vista los principios ético morales establecidos en el art. 8 de la CPE, pero también deberá contemplar los propios principios del pueblo indígena originario campesino, los cuales deben ser transversalizados en el texto y todos los preceptos del estatuto. Es importante recordar que la función de la AIOC radica en el impulso integral de las NPIOC así como la gestión de su territorio.