DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017

Fecha: 25-Sep-2017

I.1. Antecedentes y contenido de la consulta

Por nota presentada en el Tribunal Constitucional Plurinacional, el 20 de abril de 2017 (fs. 138 a fs. 145 vta.) las autoridades de Corque Marka señaladas ut supra, solicitan se efectúe el control previo de constitucionalidad del proyecto de Estatuto Autonómico Originario, adjuntando documentación de respaldo, indican que Corque Marka del Suyu Jach´a Karangas tiene más de treinta y dos comunidades agrupadas en diecisiete ayllus divididos en parcialidades “Urawi” con diez Ayllus y Samancha con siete Aylllus. El Concejo de Autoridades Originarias de Corque Marka es la máxima instancia de gobierno Originario conducido por Tata Mallkus y Mama T´allas.

Asimismo, mencionan que Corque Marka de la Nación Originaria del Suyu Jach´a Karangas, en su condición de Taypi Marka expresó la voluntad democrática de sus habitantes en la consulta realizada por normas y procedimientos, mediante Resolución Administrativa (RA) 008/2014 de 30 de octubre, el Ministerio de Autonomías emitió el certificado de ancestralidad del territorio de Corque Marka (fs. 33 a 34) certificando la condición de territorio ancestral del Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC) Corque Marka del Suyo Jach’a Karangas, de conformidad al art. 56 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), su existencia es pre colonial y comparten identidad cultural, idioma, tradiciones políticas sociales y económicas propias. Por Resolución Administrativa del Viceministerio de Autonomías Indígenas Originaria Campesina y Organizaciones Territoriales-VAIOC OT 003/2015 de 29 de abril, se certificó la viabilidad gubernativa y verificación de base poblacional del TIOC de Corque Marka de conformidad a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (fs. 35 a 37). Manifiestan que el 7 de junio de 2015, en cabildo de Corque Marka se realizó la consulta por normas y procedimientos propios de acceso a la Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC) vía territorio, consta certificación del Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TSE-RSP L701 002/2015  (fs. 65 a 68) mismo que resuelve “…aprobar el Informe de Conformidad de cumplimiento en la expresión de voluntad en consulta para acceder a la Autonomía Indígena Originario Campesina de Corque Marka del Suyu Jach´a Carangas del departamento de Oruro” (sic).

Cumplidos los requisitos formales, aplicando sus normas y procedimientos propios se organizaron para la elaboración y aprobación de su Estatuto Autonómico. El Concejo de Autoridades Originarias de Corque Marka en mérito a sus normas y procedimientos propios, emitió convocatoria para la elección o nominación de Estatuyentes desde las comunidades y organizaciones sociales; conformándose el “Consejo de Estatuyentes de Corque Marka” que cumplió sus actividades del 30 de agosto de 2015 a 3 de abril de 2016, mismas que fueron supervisadas por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), dependiente del Tribunal Supremo Electoral del Órgano Electoral Plurinacional, institución que mediante la Resolución TSE-RSP 434/2016 de 13 de septiembre, aprueba el informe de supervisión a la Conformación del Órgano Deliberativo de Corque Marka, instruyendo la publicación del informe y la citada Resolución (fs.93 a 95).

Constituido el Consejo de Estatuyentes, el 7 de junio de 2015, son consagrados por las autoridades originarias e inician sus actividades. Resolución 001/2015  (fs. 15 a 16) el 28 de noviembre de 2015, aprobaron su “Reglamento Interno de Debates y Funcionamiento” del Consejo de Estatuyentes de Corque Marka (fs. 52 y vta.) se conformaron seis comisiones de trabajo que recogieron propuestas de las comunidades y/o ayllus mediante Muyu (visita a comunidades y ayllus) realizando talleres comunales, concluida la sistematización y redacción el Consejo de Estatuyentes de Corque Marka en su “Tunka Palqalquni Tantachawi, por normas y procedimientos propios, aprobó el Estatuto el 26 de noviembre de 2016 (fs. 29 a fs. 32) respaldado por Resolución del Concejo de Autoridades Originarias de Corque Marka 009/2016 (fs. 48 a 50) y por el Órgano Electoral Plurinacional mediante Resolución TSE-RSP 676/2016 de 21 de diciembre de 2016 (fs. 81 a fs. 82).