DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017
Fecha: 25-Sep-2017
I.1. Antecedentes y contenido de la consulta
Por nota presentada en el Tribunal Constitucional Plurinacional, el 20 de abril de 2017 (fs. 138 a fs. 145 vta.) las autoridades de Corque Marka señaladas ut supra, solicitan se efectúe el control previo de constitucionalidad del proyecto de Estatuto Autonómico Originario, adjuntando documentación de respaldo, indican que Corque Marka del Suyu Jach´a Karangas tiene más de treinta y dos comunidades agrupadas en diecisiete ayllus divididos en parcialidades “Urawi” con diez Ayllus y Samancha con siete Aylllus. El Concejo de Autoridades Originarias de Corque Marka es la máxima instancia de gobierno Originario conducido por Tata Mallkus y Mama T´allas.
Asimismo, mencionan que Corque Marka de la Nación Originaria del Suyu Jach´a Karangas, en su condición de Taypi Marka expresó la voluntad democrática de sus habitantes en la consulta realizada por normas y procedimientos, mediante Resolución Administrativa (RA) 008/2014 de 30 de octubre, el Ministerio de Autonomías emitió el certificado de ancestralidad del territorio de Corque Marka (fs. 33 a 34) certificando la condición de territorio ancestral del Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC) Corque Marka del Suyo Jach’a Karangas, de conformidad al art. 56 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), su existencia es pre colonial y comparten identidad cultural, idioma, tradiciones políticas sociales y económicas propias. Por Resolución Administrativa del Viceministerio de Autonomías Indígenas Originaria Campesina y Organizaciones Territoriales-VAIOC OT 003/2015 de 29 de abril, se certificó la viabilidad gubernativa y verificación de base poblacional del TIOC de Corque Marka de conformidad a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (fs. 35 a 37). Manifiestan que el 7 de junio de 2015, en cabildo de Corque Marka se realizó la consulta por normas y procedimientos propios de acceso a la Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC) vía territorio, consta certificación del Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TSE-RSP L701 002/2015 (fs. 65 a 68) mismo que resuelve “…aprobar el Informe de Conformidad de cumplimiento en la expresión de voluntad en consulta para acceder a la Autonomía Indígena Originario Campesina de Corque Marka del Suyu Jach´a Carangas del departamento de Oruro” (sic).
Cumplidos los requisitos formales, aplicando sus normas y procedimientos propios se organizaron para la elaboración y aprobación de su Estatuto Autonómico. El Concejo de Autoridades Originarias de Corque Marka en mérito a sus normas y procedimientos propios, emitió convocatoria para la elección o nominación de Estatuyentes desde las comunidades y organizaciones sociales; conformándose el “Consejo de Estatuyentes de Corque Marka” que cumplió sus actividades del 30 de agosto de 2015 a 3 de abril de 2016, mismas que fueron supervisadas por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), dependiente del Tribunal Supremo Electoral del Órgano Electoral Plurinacional, institución que mediante la Resolución TSE-RSP 434/2016 de 13 de septiembre, aprueba el informe de supervisión a la Conformación del Órgano Deliberativo de Corque Marka, instruyendo la publicación del informe y la citada Resolución (fs.93 a 95).
Constituido el Consejo de Estatuyentes, el 7 de junio de 2015, son consagrados por las autoridades originarias e inician sus actividades. Resolución 001/2015 (fs. 15 a 16) el 28 de noviembre de 2015, aprobaron su “Reglamento Interno de Debates y Funcionamiento” del Consejo de Estatuyentes de Corque Marka (fs. 52 y vta.) se conformaron seis comisiones de trabajo que recogieron propuestas de las comunidades y/o ayllus mediante Muyu (visita a comunidades y ayllus) realizando talleres comunales, concluida la sistematización y redacción el Consejo de Estatuyentes de Corque Marka en su “Tunka Palqalquni Tantachawi, por normas y procedimientos propios, aprobó el Estatuto el 26 de noviembre de 2016 (fs. 29 a fs. 32) respaldado por Resolución del Concejo de Autoridades Originarias de Corque Marka 009/2016 (fs. 48 a 50) y por el Órgano Electoral Plurinacional mediante Resolución TSE-RSP 676/2016 de 21 de diciembre de 2016 (fs. 81 a fs. 82).
- Fragmento 1
- I.1. Antecedentes y contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREAMBULO
- Construir la unidad (mayast’asiña);
- Afianzar la justicia de la restauración;
- Afianzar el Suma qamaña;
- Defender el bien común;
- Volver a caminar por el thaqi de los antepasados;
- Consolidar visión de la autonomía;
- Artículo 1. Bases y Conformación de la Autonomía del
- Artículo 3. Identidad y cultura de la Unidad Territorial Autónoma.
- I.
- II.
- III.
- IV.
- Artículo 6. Naturaleza de la Autonomía Originaria.
- Artículo 7. Visión de la Autonomía.
- Artículo 9. Cosmovisión
- Valores ancestrales:
- Artículo 17. Deberes y obligaciones del Gobierno Autónomo Originario.
- Artículo 18. Garantías.
- Artículo 20.- Protección de las personas.
- Artículo 24. Modelo educativo propio.
- Artículo 30. Medicina moderna.
- Artículo 40. Cabildo de Marka (Máxima Instancia de decisión colectiva).
- Artículo 42. Atribuciones del Cabildo de Marka.
- Artículo 43. Del Cabildo Comunal y/o ayllu.
- Artículo 47.Forma de nombramiento
- Artículo 56. Fundamento y alcance
- Artículo 61. Alcance y naturaleza.
- Artículo 63. Atribuciones.
- 5.
- a) Cuidado de la Naturaleza:
- b) Respeto y coordinación Interinstitucional:
- d) Consulta previa libre e informada:
- e) Participación en los beneficios por la explotación de recursos naturales
- Artículo 87. Fondo de desarrollo productivo social-comunitario.
- Artículo 93.Competencias del Gobierno Originario Autónomo de Corque Marka.
- Artículo 94. Visión del desarrollo financiero.
- Artículo 99. Sistemas de control fiscal y administración de bienes y servicios.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El modelo de organización territorial del Estado boliviano
- Entendemos que el Estado Plurinacional es un modelo de organización política para la descolonización de nuestras naciones y pueblos, reafirmando, recuperando y fortaleciendo nuestra autonomía territorial, para alcanzar la vida plena, para vivir bien, con una visión solidaria, de esta manera ser los motores de la unidad y el bienestar social de todos los bolivianos, garantizando el ejercicio pleno de todos los derechos.
- existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno,
- III.2. Las autonomías indígena originario campesinas
- en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación
- III.3. Las competencias de la autonomía indígena originario campesina
- 1. Privativas,
- se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE,
- 9. Competencias concurrentes de las autonomías indígena originario campesinas (art. 304.III de la CPE, con diez competencias)”
- las autonomías indígena originaria campesinas
- El gobierno autónomo de un territorio indígena originario campesino
- III.4. Naturaleza jurídica de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas
- “Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto,
- Asimismo, es importante puntualizar que el parágrafo II del
- El Estatuto y la Carta Orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia’
- III.4.1. Contenidos de los estatutos indígena originario campesinos
- contenidos orientadores
- III.5. El control previo de constitucionalidad
- III.6. Del juicio de constitucionalidad del proyecto de estatuto autonómico de Corque Marka
- III.6.1. Forman parte del proyecto de estatuto autonómico de Corque Marca,
- Control previo de constitucionalidad
- declarar la compatibilidad con la Ley Fundamental del art. 8.I.h
- a) Discapacidad.
- declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema del art.
- Fragmento 68
- Fragmento 69
- declarar la incompatibilidad con la Ley Fundamental del numeral 11 del parágrafo I del art. 17 del proyecto en análisis,
- incompatibilidad con la Norma Suprema del numeral 12 del parágrafo I del art. 17
- incompatibilidad de la frase “y sancionar” contenida en el art.
- Del juicio de constitucionalidad del Título II, relativo a la Dimensión Social que en su capítulo único, organizado por secciones contiene disposiciones sobre; “Desarrollo Humano Integral para Suma Qamawi, referentes a la Educación, Salud Familiar Comunitaria Intercultural, Cultura, Turismo Comunitario, Deportes” arts. 21 al 38 del proyecto de Estatuto Autonómico Indígena.
- declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema de la frase “mediante ley autonómica” contenida en el art. 21.III en cuestión,
- art.
- Del juicio de constitucionalidad del Título III, relativo a la Dimensión Política; organizado por secciones y contiene disposiciones sobre; “Estructura del Autogobierno Originario, Del Cabildo, Órgano Legislativo, Órgano Ejecutivo, Órgano de Justicia Originaria, Órgano de Control social Originario, Consejo de Sabios Originarios” arts. 39 al 68 del proyecto de Estatuto Autonómico Indígena.
- declarar la incompatibilidad con la Ley Fundamental del numeral 3 del art. 48 del presente Proyecto,
- se declara la
- se declara la compatibilidad de la disposición en estudio, bajo el entendimiento interpretativo que antecede
- Del juicio de constitucionalidad del Título IV, relativo a la Dimensión Económica; organizado en siete capítulos y contiene disposiciones sobre; “Desarrollo Productivo Económico para Suma Qamaña, Territorio y Tierra, Recursos Naturales y Medio Ambiente, Políticas de Desarrollo Económico y Productivo, Ciencia y Tecnología, Régimen Competencial y Financiero, Jerarquía Normativa y Reformas del Estatuto” arts. 69 al 101”; así como “Disposiciones Transitorias y Disposición Final” del proyecto de Estatuto Autonómico Indígena.
- Fragmento 81
- incompatibilidad con la Norma Suprema del art. 71.III del Proyecto
- fuente y fundamento de toda otra norma jurídica
- declara la incompatibilidad del numeral 1 del art. 72 del proyecto de Estatuto Autonómico de Corque Marka,
- reglamentada por ley autonómica especifica
- incompatibilidad con la Ley Fundamental del art. 72.5 del Proyecto
- incompatibilidad con la Norma Suprema del art. 74.I
- siempre que no sean contrarias a la institucionalidad y naturaleza de la Autonomía Originaria de Corque Marka
- supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias
- declarar la incompatibilidad del art. 93.I, porque define la asunción de competencias constitucionales, como un proceso gradual y progresivo, confundiendo con el ejercicio competencial; en consecuencia, el estatuyente deberá modificar el contenido de la previsión, conforme a los entendimientos mencionados.
- incompatibilidad del art. 97.II
- declarar la incompatibilidad del art 100,
- incompatibilidad con la Ley Fundamental de la Disposición transitoria 2
- 1º
- 4°