DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017

Fecha: 25-Sep-2017

declarar la incompatibilidad  con la Ley Fundamental del numeral 3 del art. 48 del presente Proyecto,

El art. 48 del proyecto de Estatuto Autonómico, si bien en su contenido se sujeta a los artículos 234, 239 y 287 de la CPE, para la conformación del Órgano Legislativo de Corque Marka, que acorde a los preceptos constitucionales señalados, para ser candidata y candidato a los concejos y asambleas de los gobiernos autónomos. En el presente caso, para ser candidato al Órgano Legislativo de la Autonomía Originara, se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público determinadas en el art. 234 de la CPE; sin embargo, al especificar los requisitos, en el art. 48 del proyecto en examen, el estatuyente, inobservó lo indicado por el art. 234.4 de la CPE; toda vez que, dispone como requisito: “No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento”. Por otra parte la disposición observada no especifica si se refiere a la justicia originaria o a la justicia ordinaria. En tal sentido será necesario complementar la previsión en análisis con el precepto constitucional aludido y esclarecer el ámbito jurídico al cual se refiere. Con tales argumentos corresponde declarar la incompatibilidad  con la Ley Fundamental del numeral 3 del art. 48 del presente Proyecto, debiendo el estatuyente modificar la disposición conforme a los fundamentos que anteceden.