DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017
Fecha: 25-Sep-2017
Entendemos que el Estado Plurinacional es un modelo de organización política para la descolonización de nuestras naciones y pueblos, reafirmando, recuperando y fortaleciendo nuestra autonomía territorial, para alcanzar la vida plena, para vivir bien, con una visión solidaria, de esta manera ser los motores de la unidad y el bienestar social de todos los bolivianos, garantizando el ejercicio pleno de todos los derechos.
El proceso constituyente tuvo gran impulso e influencia de las corrientes propuestas por el “Pacto de Unidad”, conformado por la CSUTCB, CONAMAQ, CIDOB, CSCIB, CNMCIOB “BS”, quienes en un documento público del proceso constituyente señalaron qué entendían y qué esperaban del Estado Plurinacional, indicando lo siguiente: “Las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos hoy tenemos el desafío de participar en la refundación de Bolivia, construyendo un nuevo país fundamentado en los pueblos como sujetos colectivos, hacia la construcción de un Estado Plurinacional, que trascienda el modelo de Estado liberal y monocultural cimentado en el ciudadano individual. Bolivia, como los demás Estados de América Latina, ha construido un modelo liberal caracterizado por la imposición de la cultura occidental que ha marginado y debilitado nuestras culturas originarias y nuestros sistemas políticos y jurídicos. La división político administrativa ha impuesto fronteras que han roto las unidades territoriales tradicionales, resquebrajando la autonomía y control sobre la tierra y recursos naturales. Se ha impuesto un sistema jurídico uniforme, modelos de gobierno y administración de justicia ajenos, que favorecen los intereses del mercado y priva a los pueblos de sus medios de subsistencia, y por lo tanto deteriora nuestra calidad de vida. Pero a pesar de siglos de imposición hemos resistido y mantenido nuestras identidades, por eso en Bolivia hoy habitamos diversas naciones, pueblos y culturas con derecho a una convivencia solidaria y pacífica, por eso proponemos fundar un Estado Plurinacional Unitario. Entendemos que el Estado Plurinacional es un modelo de organización política para la descolonización de nuestras naciones y pueblos, reafirmando, recuperando y fortaleciendo nuestra autonomía territorial, para alcanzar la vida plena, para vivir bien, con una visión solidaria, de esta manera ser los motores de la unidad y el bienestar social de todos los bolivianos, garantizando el ejercicio pleno de todos los derechos. Para la construcción y consolidación del Estado Plurinacional son fundamentales los principios de pluralismo jurídico, unidad, complementariedad, reciprocidad equidad, solidaridad y el principio moral y ético de terminar con todo tipo de corrupción. Nuestra decisión de construir el Estado Plurinacional basado en las autonomías indígenas, originarias y campesinas, debe ser entendida como un camino hacia nuestra auto determinación como naciones y pueblos, para definir nuestras políticas comunitarias, sistemas sociales, económicos, políticos y jurídicos, y en este marco reafirmar nuestras estructuras de gobierno, elección de autoridades y administración de justicia, con respeto a formas de vida diferenciadas en el uso del espacio y el territorio. Jurídicamente nuestra propuesta se fundamenta en los derechos colectivos consagrados en Tratados Internacionales de Derechos Humanos, como el Convenio 169 de la OIT. Es de especial importancia nuestro derecho a la tierra y los recursos naturales: buscamos poner fin al latifundio y a la concentración de la tierra en pocas manos, y al monopolio de los recursos naturales en beneficio de intereses privados. La estructura del nuevo modelo de Estado Plurinacional implica que los poderes públicos tengan una representación directa de los pueblos y naciones indígenas originarias y campesinas, según usos y costumbres, y de la ciudadanía a través del voto universal. Asimismo tendrá que determinarse la forma cómo se articularán los distintos niveles de la administración pública y las autonomías territoriales” (¿Qué es un Estado Plurinacional? publicado en la primera versión de la propuesta del Pacto, 05-08-06).
Para Romero, la construcción plurinacional se funda en la preexistencia de indígenas que, en su calidad de sujetos colectivos se asumen como naciones culturales compartidas. La principal proyección se refiere a una comunidad política pluralista flexible como multiniveles asimétricos en la que se reconoce autonomía indígena con base en sus derechos históricos.
- Fragmento 1
- I.1. Antecedentes y contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREAMBULO
- Construir la unidad (mayast’asiña);
- Afianzar la justicia de la restauración;
- Afianzar el Suma qamaña;
- Defender el bien común;
- Volver a caminar por el thaqi de los antepasados;
- Consolidar visión de la autonomía;
- Artículo 1. Bases y Conformación de la Autonomía del
- Artículo 3. Identidad y cultura de la Unidad Territorial Autónoma.
- I.
- II.
- III.
- IV.
- Artículo 6. Naturaleza de la Autonomía Originaria.
- Artículo 7. Visión de la Autonomía.
- Artículo 9. Cosmovisión
- Valores ancestrales:
- Artículo 17. Deberes y obligaciones del Gobierno Autónomo Originario.
- Artículo 18. Garantías.
- Artículo 20.- Protección de las personas.
- Artículo 24. Modelo educativo propio.
- Artículo 30. Medicina moderna.
- Artículo 40. Cabildo de Marka (Máxima Instancia de decisión colectiva).
- Artículo 42. Atribuciones del Cabildo de Marka.
- Artículo 43. Del Cabildo Comunal y/o ayllu.
- Artículo 47.Forma de nombramiento
- Artículo 56. Fundamento y alcance
- Artículo 61. Alcance y naturaleza.
- Artículo 63. Atribuciones.
- 5.
- a) Cuidado de la Naturaleza:
- b) Respeto y coordinación Interinstitucional:
- d) Consulta previa libre e informada:
- e) Participación en los beneficios por la explotación de recursos naturales
- Artículo 87. Fondo de desarrollo productivo social-comunitario.
- Artículo 93.Competencias del Gobierno Originario Autónomo de Corque Marka.
- Artículo 94. Visión del desarrollo financiero.
- Artículo 99. Sistemas de control fiscal y administración de bienes y servicios.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El modelo de organización territorial del Estado boliviano
- Entendemos que el Estado Plurinacional es un modelo de organización política para la descolonización de nuestras naciones y pueblos, reafirmando, recuperando y fortaleciendo nuestra autonomía territorial, para alcanzar la vida plena, para vivir bien, con una visión solidaria, de esta manera ser los motores de la unidad y el bienestar social de todos los bolivianos, garantizando el ejercicio pleno de todos los derechos.
- existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno,
- III.2. Las autonomías indígena originario campesinas
- en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación
- III.3. Las competencias de la autonomía indígena originario campesina
- 1. Privativas,
- se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE,
- 9. Competencias concurrentes de las autonomías indígena originario campesinas (art. 304.III de la CPE, con diez competencias)”
- las autonomías indígena originaria campesinas
- El gobierno autónomo de un territorio indígena originario campesino
- III.4. Naturaleza jurídica de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas
- “Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto,
- Asimismo, es importante puntualizar que el parágrafo II del
- El Estatuto y la Carta Orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia’
- III.4.1. Contenidos de los estatutos indígena originario campesinos
- contenidos orientadores
- III.5. El control previo de constitucionalidad
- III.6. Del juicio de constitucionalidad del proyecto de estatuto autonómico de Corque Marka
- III.6.1. Forman parte del proyecto de estatuto autonómico de Corque Marca,
- Control previo de constitucionalidad
- declarar la compatibilidad con la Ley Fundamental del art. 8.I.h
- a) Discapacidad.
- declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema del art.
- Fragmento 68
- Fragmento 69
- declarar la incompatibilidad con la Ley Fundamental del numeral 11 del parágrafo I del art. 17 del proyecto en análisis,
- incompatibilidad con la Norma Suprema del numeral 12 del parágrafo I del art. 17
- incompatibilidad de la frase “y sancionar” contenida en el art.
- Del juicio de constitucionalidad del Título II, relativo a la Dimensión Social que en su capítulo único, organizado por secciones contiene disposiciones sobre; “Desarrollo Humano Integral para Suma Qamawi, referentes a la Educación, Salud Familiar Comunitaria Intercultural, Cultura, Turismo Comunitario, Deportes” arts. 21 al 38 del proyecto de Estatuto Autonómico Indígena.
- declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema de la frase “mediante ley autonómica” contenida en el art. 21.III en cuestión,
- art.
- Del juicio de constitucionalidad del Título III, relativo a la Dimensión Política; organizado por secciones y contiene disposiciones sobre; “Estructura del Autogobierno Originario, Del Cabildo, Órgano Legislativo, Órgano Ejecutivo, Órgano de Justicia Originaria, Órgano de Control social Originario, Consejo de Sabios Originarios” arts. 39 al 68 del proyecto de Estatuto Autonómico Indígena.
- declarar la incompatibilidad con la Ley Fundamental del numeral 3 del art. 48 del presente Proyecto,
- se declara la
- se declara la compatibilidad de la disposición en estudio, bajo el entendimiento interpretativo que antecede
- Del juicio de constitucionalidad del Título IV, relativo a la Dimensión Económica; organizado en siete capítulos y contiene disposiciones sobre; “Desarrollo Productivo Económico para Suma Qamaña, Territorio y Tierra, Recursos Naturales y Medio Ambiente, Políticas de Desarrollo Económico y Productivo, Ciencia y Tecnología, Régimen Competencial y Financiero, Jerarquía Normativa y Reformas del Estatuto” arts. 69 al 101”; así como “Disposiciones Transitorias y Disposición Final” del proyecto de Estatuto Autonómico Indígena.
- Fragmento 81
- incompatibilidad con la Norma Suprema del art. 71.III del Proyecto
- fuente y fundamento de toda otra norma jurídica
- declara la incompatibilidad del numeral 1 del art. 72 del proyecto de Estatuto Autonómico de Corque Marka,
- reglamentada por ley autonómica especifica
- incompatibilidad con la Ley Fundamental del art. 72.5 del Proyecto
- incompatibilidad con la Norma Suprema del art. 74.I
- siempre que no sean contrarias a la institucionalidad y naturaleza de la Autonomía Originaria de Corque Marka
- supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias
- declarar la incompatibilidad del art. 93.I, porque define la asunción de competencias constitucionales, como un proceso gradual y progresivo, confundiendo con el ejercicio competencial; en consecuencia, el estatuyente deberá modificar el contenido de la previsión, conforme a los entendimientos mencionados.
- incompatibilidad del art. 97.II
- declarar la incompatibilidad del art 100,
- incompatibilidad con la Ley Fundamental de la Disposición transitoria 2
- 1º
- 4°