DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017

Fecha: 25-Sep-2017

art.

Las disposiciones 26.II y 32.3 serán analizadas en forma conjunta, tomando en cuenta que contienen regulaciones similares, en dicho caso corresponde aplicar a ambos artículos el fundamento de incompatibilidad esgrimido en el art. 13 del proyecto de Estatuto Autonómico, relativo al uso de la frase “con capacidades diferentes” por ser contrario a la terminología aplicada en la Norma Suprema.      En consecuencia corresponde declarar la incompatibilidad de los arts. 26.II y 32.3, debiendo procederse a su modificación, conforme lo señalado en dichos fundamentos.

En consideración a que nuevamente, el estatuyente incurre en el error de emplear una terminología que no se encuentra acorde al texto constitucional; corresponde aplicar el fundamento de incompatibilidad esgrimido en el art. 13 del proyecto de Estatuto Autonómico, relativo al uso de la frase “con capacidades diferentes” por ser contrario a la terminología aplicada en la Norma Suprema. En consecuencia corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “con capacidades diferentes” contenida en el art. 71 parágrafo II numeral 6; debiendo procederse a su modificación, conforme lo señalado en dichos fundamentos.