DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2017
Fecha: 25-Sep-2017
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2017
Sucre, 25 de septiembre de 2017
Correlativa a la DCP 0026/2016 de 11 de abril
SALA PLENA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autonómicas
Expediente: 09519-2014-20-CEA
Departamento: La Paz
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Mediante memorial presentado el 3 de agosto de 2017, cursante de fs. 855 a 856 vta., Lucas Quispe Aro, presidente del Concejo Municipal de Pelechuco, solicitó efectivizar el control previo de constitucionalidad del texto adecuado del proyecto de Carta Orgánica del municipio aludido, impetrando declarar su compatibilidad con la Constitución Política del Estado, adjuntando fotocopias simples de las cédulas de identidad y de las credenciales de los concejales, convocatoria, acta y resolución de la elección de la directiva del Concejo Municipal, convocatoria y acta de sesión ordinaria de aprobación del proyecto de Carta Orgánica adecuado, Ley Municipal Autonómica 31/2017 de 28 de julio de aprobación del texto reformulado, constancia de elaboración participativa en la adecuación, así como una copia en formato físico y digital del proyecto.
I.2. Admisión
Mediante Decreto de 4 de agosto de 2017, cursante a fs. 857, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió la solicitud de control previo de constitucionalidad de la adecuación del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Pelechuco, pasando a conocimiento del Magistrado Relator el 17 de agosto del 2017; por lo que la presente Declaración Constitucional Plurinacional es dictada dentro del plazo legal.
II. CONCLUSIÓN
La revisión de la adecuación del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Pelechuco, se efectúa en virtud de la DCP 0026/2016, que determinó declarar la incompatibilidad de los siguientes artículos de la norma institucional básica: 1 en el término “autónomo”; 2 en el término “autónomo”; 4 en el término “autónomo”; 5.I en el término “autónomo”, III, IV, V, VI, VII y VIII; 7.I inc. a) y IV en el término “autónomo”; 8.I en el término “autónomo”; 9.I en el término “autónomo” y la frase “al Oeste limita con la Republica de Perú, al Este con el municipio de Apolo, al Norte con la Republica de Perú, y al Sur con la Provincia Bautista Saavedra”; 10.I en el término “autónomo” y “oficiales”; 11.I en el término “autónomo”; 13.I; 14.I; 15.I.1, 2, 5 y 8; 16; 18 inc. a) y b); 20; 23; 24; 25; 26; 27.I.1.f y 3, II.1.f, 3 y 4; 28; 31.II en la frase “será considerada por ningún Órgano o Entidad Pública para la insistencia de la renuncia, ni”; 34; 35.6, 12, 21, 22, 27 en la frase “comunicaciones sociales comunitarias”, 30 en la frase “La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales”, 31 y 36; 36.II; 39.II en el término “autónomo”; 46.21 en la frase “y comunidades”, 23 en la frase “por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales” y 28; 51.II en la frase “(Incompatibilidad, prohibiciones y obligaciones)” y 7; 52 en el término “autónomo”; 54 en el término “autónomo”; 55 en el término “autónomo”; 56; 57; 58; 59; 60; 67.I en la frase “aprobados mediante ley Municipal”; 69.1; 70 en la frase “de acuerdo al artículo 302, numeral III de la Constitución Política del Estado, al igual que del artículo 90 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (Aquella en la que la legislación corresponde al nivel central, correspondiendo al Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco ejercer simultáneamente la facultad reglamentaria y ejecutiva)”; 75 en el término “autónomo” e inc. b); 77.II.1.1.4 y III.9; 79.I.2 en la frase “salvo las rentas generadas por sus ciudadanos o empresas en el exterior del país” y II; 89; 90 en el término “autónomo”; 92 en el término “autónomo”; 93.I y II; 109; 115.IV; 116 en el término “autónomo”; 117 en el término “autónomo”; 119 en el término “autónomo”; 120 en el término “autónomo”; 121 en el término “autónomo”; 124 en el término “autónomo”; 125 en el término “autónomo”; 127 en el término “autónomo”; 128 en el término “autónomo”; 129 en el término “autónomo”; 136 en la frase “de la gobernación Departamental”; 145; 151 en el término “autónomo”; 152 en el término “autónomo” y 167 del proyecto de carta orgánica del Municipio de Pelechuco.
Por lo que, corresponde desarrollar la verificación de la adecuación del proyecto de norma institucional básica de los artículos señalados.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
III.1. Sobre las adecuaciones en el control previo de constitucionalidad
El entonces Tribunal Constitucional en su SC 0051/2005 de 18 de agosto, sostuvo que: “…el control de constitucionalidad abarca los siguientes ámbitos: a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control. De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas…”.
Por otro lado la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, estableció que: “Ahora bien, la naturaleza de una Declaración de Constitucionalidad no es la misma que la de una Sentencia Constitucional, ambos tipos de pronunciamientos hacen referencia a cuestiones de naturalezas diferentes, pues en el control de Estatutos autonómicos y cartas orgánicas, al tratarse el control previo de constitucionalidad de una contrastación del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica con el contenido general del texto de la Norma Suprema, es decir, no se contrasta cada uno de los artículos del proyecto consultado con uno u otro precepto normativo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronunciará sobre el proyecto, resultando impredecible sopesar el alcance de la interpretación que se le dará a dicho texto a la hora de su aplicación; por lo que, si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia mediante una Declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o ya porque pudieran producirse normas constitucionales o supralegales que modifiquen el sistema normativo constitucional ”.
Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de su jurisprudencia estableció los lineamientos del control previo de constitucionalidad respectos a las readecuaciones de los proyectos de estatutos y cartas orgánicas en la DCP 0020/2013 de 4 de noviembre, correlativa a la DCP 0001/2013, señalando lo siguiente: “…es preciso señalar que habiéndose realizado ya un primer análisis del proyecto de la Carta Orgánica del Municipio de Cocapata, por el cual se declaró la compatibilidad de la mayoría de sus artículos y la incompatibilidad de otros, al someter el referido proyecto a un segundo examen de constitucionalidad, debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles (…), lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos, por cuanto ‘La tarea atribuida al Tribunal Constitucional Plurinacional, en referencia al control previo de constitucionalidad de Estatutos y Cartas Orgánicas, es de suma importancia, pues es la única instancia de revisión previa a la vigencia de la norma básica institucional. Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’ (DCP 0001/2013). Salvo que se tenga la intención de someter nuevamente el proyecto modificado de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, para que el mismo ingrese como causa nueva al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que una vez admitido y sorteado sea sometido en su totalidad a otro examen de constitucionalidad, en el cual se deberá volver a analizar la incompatibilidad o compatibilidad de cada artículo.
En el caso de examen, excepcionalmente y aplicando el principio de economía procesal, para no adoptar la decisión de devolver el expediente para su nueva presentación a este Tribunal, ingresará al examen de las normas cuyo texto se entiende fueron enmendadas, corregidas o subsanadas en cuanto a las incompatibilidades ya declaradas. El proyecto remitido con modificaciones, subsanando las incompatibilidades observadas al proyecto original y, eventualmente, reordenando o reemplazando ciertos ‘vacíos’ dejados porque una u otra norma fue declarada incompatible, termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis en la presente Declaración Constitucional Plurinacional” (las negrillas corresponden al texto original).
En base a esos fundamentos, procedemos al control previo de constitucionalidad de la adecuación de los artículos dispuestos en el proyecto de Carta Orgánica del municipio de Pelechuco. Queda por definir, que esta Declaración Constitucional Plurinacional, sólo expondrá argumentos cuando determine la incompatibilidad de la norma observada para justificar la decisión, contrariamente no efectuará ninguna consideración respecto de aquellas que no tengan observación en su constitucionalidad, porque el objetivo no es direccionar la decisión del estatuyente o realizar su trabajo, asimismo se determinará la compatibilidad sujeto a entendimiento, en aquellos casos que no presenten incompatibilidad pero que requieran el mismo para su aplicación interpretar para el manejo institucional municipal previsto en la carta orgánica, debido a que sencillamente, la labor es el contrastar el precepto estudiado con el texto constitucional.
III.2. Análisis de compatibilidad
Conforme se estableció mediante la DCP 0026/2016, este Tribunal sometió a un primer control previo de constitucionalidad al proyecto de la Carta Orgánica del municipio de Pelechuco, declarando su compatibilidad en parte; puesto que algunos artículos del mismo resultaron ser incompatibles con la Constitución Política del Estado; circunstancia por la cual, fueron reformulados dichos artículos, y deberá realizarse nuevamente la contrastación de éstos con la Ley Fundamental, para determinar si los mismos fueron adecuados o no, como lo ha previsto la Declaración Constitucional Plurinacional señalada. Razón por la que se realizará un análisis de los artículos declarados incompatibles en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, y la normativa que fuera adecuada y que integra el proyecto de la Carta Orgánica del citado Municipio, tomando en cuenta lo indicado en los Fundamentos Jurídicos de la presente Declaración Constitucional Plurinacional.
Texto incompatible
“Artículo 1. (DECLARACION DE SUJECION A LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO). El Municipio Autónomo de Pelechuco, declara plena sujeción de la Carta Orgánica Municipal a la Constitución Política del Estado y las normas vigentes”.
Texto adecuado
“Artículo 1º (DECLARACION DE SUJECION A LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO). El Municipio de Pelechuco, declara plena sujeción de la Carta Orgánica Municipal a la Constitución Política del Estado y las normas vigentes”.
Control previo de constitucionalidad
El art. 1, es inicialmente declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En el reingreso, tenemos que dicha situación fue superada expulsando lo observado; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 1 del proyecto de Carta Orgánica.
Texto incompatible
“Artículo 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente norma básica se aplica en la Entidad Territorial Autónoma que gobierna en la jurisdicción del Municipio Autónomo de Pelechuco”.
Texto adecuado
“Artículo 2º (AMBITO DE APLICACION). La presente norma básica se aplica en la Entidad Territorial Autónoma que gobierna en la jurisdicción del Municipio de Pelechuco”.
Control previo de constitucionalidad
El presente artículo, fue declarado incompatible en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En el reingreso, tenemos que dicha situación ha sido superada expulsando lo observado; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 2 del proyecto de norma institucional básica.
Texto incompatible
“Artículo 4. (VISIÓN DEL MUNICIPIO). La visión del Municipio Autónomo de Pelechuco presenta un desarrollo económico sostenible gracias a la producción de ganado camélido, minería, artesanía, turismo y proyectos de agua, con buenos servicios de salud y educación; con un Gobierno Autónomo Municipal eficiente y participativo”.
Texto adecuado
“Artículo 4º (VISION DEL MUNICIPIO). La visión del Municipio de Pelechuco presenta un desarrollo económico sostenible gracias a la producción de ganado camélido, minería, artesanía, turismo y proyectos de agua, con buenos servicios de salud y educación; con un Gobierno Autónomo Municipal eficiente y participativo”.
Control previo de constitucionalidad
El art. 4, fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En el reingreso, tenemos que dicha situación ha sido superada expulsando lo observado; por lo que, corresponde declarar su compatibilidad.
Texto incompatible
“Artículo 5. (IDENTIDAD DE LA ENTIDAD AUTÓNOMA). I. El Municipio Autónomo de Pelechuco se identifica como pluricultural intangible con las Naciones y Pueblos Indignas Originarios Campesinos Quechua, Aymara y Puquina con los principios ético-morales de la sociedad plural: Ama Quilla, Ama Llulla, Ama Suwa, Jan Jairamti, Jan K’arimti, Jan Lunthatamti, no seas flojo, no seas ladrón, no seas mentiroso y Suma Qamaña vivir bien, como Entidad Autónoma con su propia identidad cultural (vestimentas, instrumentos autóctonos, platos típicos, danzas, gentilicios, flora, fauna y otros elementos que se consideran importantes).
(…)
III. Instrumento Autóctonos del Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco los más resaltantes son: Ayarachi, Pinquillada, Tarqueda, Pito, Quina, Moseñada, Chatre, Pututu, Ch’uli, Zampoña, Choquela, Jach’a Sicu Navideño, etc.
IV. Platos típicos del Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco son:
1. Lawa de chuño, maíz, kaya, trigo, chuyma caldo, ensalda de papaliza, queso humacha, chajmaycaldo, ají de racacha, quilicaldo, caldo de calabaza, quchayuyo, p’isqi , ají de papa lisa, cuyhuchu.
2. Ración seca son: Quispiña, pan de kaya, chicharrón de llama y alpaca, charquecan de llama y de alpaca, quily de llama, trucha, callpito, tostado de maíz, pito, tostado de haba, papa qhaty, mote, phuty de chuño, tunta y caya, huatia, cancachu, papa munta, charke (vaca,oveja,llama,alpaca),en rrolado de chancho, poque (requeson), queso de oveja y vaca, ispiuchu. qawi de oca, quisa.
3. Bebidas típicas del Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco son: q’usa (chicha de maíz), warapo de caña, y otros derivados del lugar.
V. Las danzas típicas con los que se caracteriza el Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco son: khapero, thalla, macho khopo, negritos, moseñadas, kallahuaya, wipalita, palla palla, llamerito, ayarachi, warikallu, pífano, phujllay, khantu, PhulyPhuly, pinquillada, etc.
VI. Rasgos gentilicios del Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco se identifican como descendiente de los incas.
VII. La Flora en el Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco se clasifica en tres pisos ecológicos.
1. En El Altiplano exiten plantas medicinales como ser: maych’a, huaraco, chillka, t’ola, mamaylipa, wilawila y sasawi, manzanilla del agua, llantilla, willallachu, okururu, pupusa. , pampa yarita, pinkupinku, k’eak’ea, c’hapic’hapi, c’uruc’uru, kulikuli,ak’ana, ch’aqiri.
2. En el valle existen plantas medicinales como ser: okururu, ajenjo, wichullu, paico, chauchichauchi, k’oa, salvia, berbena, cola de caballo, hoja de la vida, matico matico, laji, izaño,lia, qata, llanten, mallwa, cristalachina, eucalipto, leche leche, ediondilla, salbia, ortega, muña, enojo y otros. t’ut’ura, c’hucuc’hucu, pampa yarita, pinkupinku, k’eak’ea, c’hapic’hapi, c’uruc’uru, kulikuli,ak’ana, ch’aqiri, chillka. También se produce papa, oca, papa lisa, haba, avena, cebada, arveja y existen arboles como ser queñua, kiswara, kharykhari.
3. En el trópico existen árboles frutales, cereales, caña, insencio y arboles maderables quina y copal, santa maria, cedro, wic’hullo, arboles hornamentales .
VIII. La Fauna en el Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco existente son:
1. En el Altiplano existen los siguientes animales, aves y peces:, cóndor, ave maria, vicuña, zorro, vizcacha, venado, zorrino, llama ,alpaca , la trucha, mauri, Karachi, huallata, mamani, tiptiri, lekeleke, yacayaca, patos, ratón, fólica, lagarto,rana, sapo, Etc
2. En el Valle existen los animales como el cóndor, venado, oso andino, puma, leopardo, gato andino. En ganadería existen: bovinos, camélidos, ovino, porcino, equino, q’itacuy, jipik’u, jayupa (jochi) chiwanku, jukumari, jirik’ullu, p’isaqa, etc.
3. En el trópico existen animales silvestres como ser: monos, aves, reptiles, insectos, antahuaca, jochi, q’itacuy, jipik’u, jayupa (jochi) chiwanku, jukumari, jirik’ullu, p’isaqa, etc.
(…)”.
Texto adecuado
“Artículo 5º (IDENTIDAD DEL MUNICIPIO).
I. El Municipio de Pelechuco se identifica como pluricultural intangible con las Naciones y Pueblos Indignas Originarios Campesinos Quechua, Aymara y Puquina con los principios ético-morales de la sociedad plural: Ama Quilla, Ama Llulla, Ama Suwa, Jan Jairamti, Jan K'arimti, Jan Lunthatamti, no seas flojo, no seas ladrón, no seas mentiroso y Suma Qamaña vivir bien, como Entidad Autónoma con su propia identidad cultural (vestimentas, instrumentos autóctonos, platos típicos, danzas, gentilicios, flora, fauna y otros elementos que se consideran importantes).
(…)
III. Instrumento Autóctonos del Municipio de Pelechuco, los más resaltantes son: Ayarachi, Pinquillada, Tarqueda, Pito, Quina, Moseñada, Chatre, Pututu, Ch'uli, Zampoña, Choquela, Jach'a Sicu Navideño, etc.
IV. Platos típicos del Municipio de Pelechuco son:
1. Lawa de chuño, maíz, kaya, trigo, chuyma caldo, ensalda de papaliza, queso humacha, chajmaycaldo, ají de racacha, quilicaldo, caldo de calabaza, quchayuyo, p1sqi ,ají de papa lisa, cuyhuchu.
2. Ración seca son: Quispiña, pan de kaya, chicharrón de llama y alpaca, charquecan de llama y de alpaca, quily de llama, trucha, callpito, tostado de maíz, pito, tostado de haba, papa qhaty, mote, phuty de chuño, tunta y caya, huatia, cancachu, papa munta, charke (vaca, oveja, llama, alpaca), enrrolado de chancho, poque (requeson), queso de oveja y vaca, ispiuchu. qawi de oca, quisa.
3. Bebidas típicas del Municipio de Pelechuco son: q'usa (chicha de maíz), warapo de caña,y otros derivados del lugar.
V. Las danzas típicas con los que se caracteriza el Municipio de Pelechuco son: khapero, thalla, macho khopo, negritos, moseñadas, kallahuaya, wipalita, palla palla, llamerito, ayarachi, warikallu, pífano, phujllay, khantu,PhulyPhuly,pinquillada,etc.
VI. Rasgos gentilicios del Municipio de Pelechuco se identifican como descendiente de los incas.
VII. La Flora en el Municipio de Pelechuco se clasifica en tres pisos ecológicos.
1. En el Altiplano existen plantas medicinales como ser: maych'a, huaraco, chillka, t'ola, mamaylipa, wilawila y sasawi, manzanilla del agua, llantilla, willallachu, okururu, pupusa. Pampa yarita, pinkupinku, k'eak'ea, c'hapic'hapi, c'uruc'uru, kulikuli, ak'ana, ch'aqiri.
2. En el valle existen plantas medicinales como ser: okururu, ajenjo, wichullu, paico, chauchichauchi, k'oa, salvia, berbena, cola de caballo, hoja de la vida, matico matico, laji, izaño,lia, qata, llanten, mallwa, cristalachina, eucalipto, leche leche, ediondilla, salbia, ortega, muña, enojo y otros. t'ut'ura, c'hucuc'hucu, pampa yarita, pinkupinku, k'eak'ea, c'hapic'hapi, c'uruc'uru, kulikuli,ak'ana, ch'aqiri, chillka. También se produce papa, oca, papa lisa, haba, avena, cebada, arveja y existen arboles como ser queñua, kiswara, kharykhari.
3. En el trópico existen árboles frutales, cereales, caña, insencio y arboles maderables quina y copal, santa maría, cedro, wic'hullo, arboles hornamentales.
VIII. La Fauna en el Municipio de Pelechuco existente son:
1. En el Altiplano existen los siguientes animales, aves y peces:, cóndor, ave maría, vicuña, zorro, vizcacha, venado, zorrino, llama ,alpaca , la trucha, mauri, Karachi, huallata, mamani, tiptiri, lekeleke, yacayaca, patos, ratón, fólica, lagarto, rana, sapo, Etc.
2. En el Valle existen los animales como el cóndor, venado, oso andino, puma, leopardo, gato andino. En ganadería existen: bovinos, camélidos, ovino, porcino, equino, q'itacuy, jipik'u, jayupa (jachi) chiwanku, jukumari, jirik'ullu,p'isaqa, etc.
3. En el trópico existen animales silvestres como ser: monos, aves, reptiles, insectos, antahuaca, jachi, q'itacuy, jipik'u, jayupa (jachi) chiwanku, jukumari, jirik'ullu, p1saqa, etc.
Control previo de constitucionalidad
El parágrafo I, fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En el reingreso, tenemos que dicha situación ha sido superada expulsando lo observado; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del mismo.
Los parágrafos III, IV, V, VI, VII y VIII fueron declarados incompatibles en la DCP 0026/2016, puesto que confundían a la unidad territorial con la entidad territorial autónoma. En el reingreso, tenemos que dicha situación ha sido superada con la nueva redacción; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad con la Norma Suprema.
Texto incompatible
“Artículo 7. (CONSTITUCIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE PELECHUCO).
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco está constituido por:
a) Concejalas o Concejales Municipales, representantes de pueblos indígena originario campesinos, como Órgano legislativo, Deliberativo y Fiscalizador.
(…)
IV. La Alcaldesa o Alcalde, Concejalas y Concejales, deberán desarrollar sus funciones inexcusablemente en la jurisdicción Territorial del Municipio Autónomo de Pelechuco”.
Texto adecuado
“Artículo 7º (CONSTITUCION DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE PELECHUCO)
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco está constituido por:
a. Concejalas o Concejales Municipales titulares y suplentes, elegidos mediante sufragio universal y mediante normas y procedimientos propios de los pueblos indígena originario campesinos, como Órgano legislativo, Deliberativo y Fiscalizador.
(…)
IV. La Alcaldesa o Alcalde, Concejalas y Concejales, deberán desarrollar sus funciones inexcusablemente en la jurisdicción Territorial del Municipio de Pelechuco”.
Control previo de constitucionalidad
El art. 7.I. inc. a), fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, puesto que utilizaba una denominación diferente para referirse a los concejales de las NPIOC. En la adecuación, tenemos que dicha situación ha sido superada con la nueva redacción; por tanto, corresponde declarar la compatibilidad con la Ley Fundamental.
En el parágrafo IV, fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En el reingreso, tenemos que dicha situación ha sido superada expulsando lo observado; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 7.IV del proyecto de norma institucional básica.
Texto incompatible
“Artículo 8. (DENOMINACIÓN DEL MUNICIPIO). I. Según Decreto Supremo de 2 de diciembre de 1882 se crea la segunda sección Municipal de Pelechuco, denominándose ahora con esta Carta Orgánica ‘Municipio Autónomo de Pelechuco’ y con fecha de aniversario el 25 de julio.
Texto adecuado
“Artículo 8º (DENOMINACION DEL MUNICIPIO). I. Según Decreto Supremo de 2 de diciembre de 1882 se crea la segunda sección Municipal de Pelechuco, denominándose ahora con esta Carta Orgánica ‘Municipio de Pelechuco’ y con fecha de aniversario el 25 de julio”.
Control previo de constitucionalidad
El art. 8, fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. Tenemos que dicha situación ha sido superada expulsando lo observado; por lo que, corresponde declarar su compatibilidad.
Texto incompatible
“Artículo 9. (UBICACIÓN Y JURISDICCION MUNICIPAL). I. El Municipio Autónomo de Pelechuco está ubicado en la Provincia Franz Tamayo del Departamento de La Paz, al Oeste limita con la Republica de Perú, al Este con el municipio de Apolo, al Norte con la Republica de Perú, y al Sur con la Provincia Bautista Saavedra. Se encuentra a 360 Km desde la sede de gobierno”.
Texto adecuado
“Artículo 9º (UBICACION DEL MUNICIPIO). El Municipio de Pelechuco está ubicado en la Provincia Franz Tamayo del Departamento de La Paz. Se encuentra a 360 Km desde la sede de gobierno”.
Control previo de constitucionalidad
En el presente artículo, fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en el término: “…Autónomo…” y la frase: “al Oeste limita con la Republica de Perú, al Este con el municipio de Apolo, al Norte con la Republica de Perú, y al Sur con la Provincia Bautista Saavedra”. En el reingreso, tenemos que dicha situación ha sido superada expulsando lo observado; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 9 del proyecto de Carta Orgánica.
Texto incompatible
“Artículo 10. (IDIOMAS ORIGINARIOS DEL MUNICIPIO). I. Son idiomas oficiales en el Municipio Autónomo de Pelechuco quechua, aymara, puquina y el castellano”.
Texto adecuado
“Artículo 10º (IDIOMAS DE USO OFICIAL). Son idiomas de uso oficial del Municipio de Pelechuco, el quechua, aymara, puquina (Uru-chipaya) y el castellano”.
Control previo de constitucionalidad
El presente artículo, fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial y en el término: “…oficiales…” puesto que la oficialidad de los mismos ya está establecida en la CPE, pudiendo la Entidad Territorial Autónoma (ETA) determinar su uso oficial. En la adecuación se tiene que el estatuyente de Pelechuco, estableció el uso de idiomas oficiales, lo cual es permisible; empero, dicho uso oficial debe estar ceñido únicamente a la ETA, no a la Unidad Territorial (UT), como se deduce la actual redacción del citado artículo, efectuando en los hechos el estatuyente, una confusión entre Unidad Territorial y Entidad Territorial Autónoma. Motivo por el cual, corresponde declarar nuevamente la incompatibilidad del art. 10 del presente proyecto, debiendo este adecuarse en lo pertinente.
Texto incompatible
“Artículo 11. (SIMBOLOS DEL MUNICIPIO). I. Además de los establecidos por la Constitución Política del Estado, los Símbolos del Municipio Autónomo de Pelechuco concernientes a la Bandera, Escudo y el Himno serán aprobados mediante una Ley Municipal”.
Texto adecuado
“Artículo 11º (SIMBOLOS DEL MUNICIPIO). Además de los establecidos por la Constitución Política del Estado, los Símbolos del Municipio de Pelechuco concernientes a la Bandera, Escudo y el Himno serán aprobados mediante una Ley Municipal”.
Control previo de constitucionalidad
El presente artículo, fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En el reingreso, tenemos que dicha situación ha sido superada expulsando lo observado; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 11 del proyecto de Carta Orgánica.
Texto incompatible
“Artículo 13. (DERECHOS FUNDAMENTALES). I. Se reconoce y garantiza el cumplimiento de los derechos humanos fundamentales instituidos en la Constitución Política del Estado, tratados y convenios internacionales. Considerándolos: inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, promoviendo la obligación de protegerlos y respetarlos.
(…)
Artículo 14. (DERECHOS POLÍTICOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO). I. Se reconocen los Derechos establecidos en la Constitución Política del Estado; Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, tomándose en cuenta la designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos de acuerdo con sus normas y procedimientos propios en sus funciones y obligaciones de la comunidad”.
Texto adecuado
“Artículo 13º (DERECHOS FUNDAMENTALES).
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco promueve el cumplimiento de los derechos humanos fundamentales instituidos en la Constitución Política del Estado, tratados y convenios internacionales, Considerándolos: inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, promoviendo la obligación de protegerlos y respetarlos.
(…)
“Artículo 14º (DERECHOS POLITICOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO).
El Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco, promueve el cumplimiento de los Derechos establecidos en la Constitución Política del Estado; Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, tomándose en cuenta la designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos de acuerdo con sus normas y procedimientos propios en sus funciones y obligaciones de la comunidad”.
Control previo de constitucionalidad
Los arts. 13.I y 14.I, fueron declarados incompatibles en la DCP 0026/2016, debido a que efectuaban un reconocimiento y establecían garantías extra constitucionales de derechos, cuando dicho tema está reservado para la Norma Suprema y legislación del nivel central del Estado. En el reingreso, tenemos que dicha situación ha sido superada con la nueva redacción; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad de los mismos.
Texto incompatible
“Artículo 15. (OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO).
(…)
1. Garantizar el cumplimiento de la carta orgánica del municipio de Pelechuco.
2. Ejercer el control social a la gestión pública, a las empresas e instituciones mixtas públicas y privadas que administren recursos fiscales, denunciando ante las instancias competentes todo acto de corrupción.
(…)
5. Interponer recursos administrativos y judiciales para la defensa de los derechos reconocidos en la presente carta orgánica municipal.
(…)
8. Identificar, priorizar, participar y cooperar en la ejecución y administración de obras, planes y programas municipales para el bienestar colectivo.
(…)”.
Texto adecuado
“Artículo 15º (OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO).
(…)
1. ELIMINADO
2. ELIMINADO
(…)
5. ELIMINADO
(Antes 8)
5. Participar en la identificación, priorización y ejecución de planes, programas, proyectos y obras municipales para el bienestar colectivo”.
Control previo de constitucionalidad
El núm. 8, ahora 5, fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, puesto que endilgaba como deber un aspecto que es potestativo de los ciudadanos en virtud de la participación y control social. En el reingreso tenemos que si bien se ha reformulado la redacción del numeral analizado, éste sigue incurriendo en la incompatibilidad inicial que fuera objeto de pronunciamiento constitucional. Motivo por el cual se debe determinar nuevamente la incompatibilidad del art. 15.5 del proyecto en revisión.
Respecto a los numerales 1, 2 y 5; y, en atención a lo establecido en el art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado los citados numerales, no existe contenido que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.
Texto incompatible
“Artículo 16. (VIGENCIA DEL DERECHO AUTONÓMICO). El Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco reconoce que la vigencia del derecho autonómico es de carácter indefinido, para ello guiará su comportamiento autónomo en sujeción estricta a la Constitución Política del Estado y otras normas referidas a la autonomía municipal que sean aprobadas por la Asamblea Plurinacional, para su ejercicio utilizará los instrumentos normativos vigentes”.
Texto adecuado
Artículo 16º. ELIMINADO
Control previo de constitucionalidad
En atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el citado artículo, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.
Texto incompatible
“Artículo 18. (JERARQUÍA NORMATIVA MUNICIPAL).
(…)
Órgano Ejecutivo:
a) Decreto Municipal dictado por la Alcaldesa o el Alcalde firmado conjuntamente con las Secretarias o los Secretarios Municipales, para la reglamentación de competencias concurrentes legisladas por la Asamblea Legislativa Plurinacional y otros.
b) Decreto Edil emitido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal conforme a su competencia.
(…)”.
Texto adecuado
(Antes art. 18)
“Artículo 17º (JERARQUIA NORMATIVA MUNICIPAL).
(…)
Órgano Ejecutivo:
a) Decreto Municipal dictado por la Alcaldesa o el Alcalde firmado conjuntamente con las Secretarias o los Secretarios Municipales, para la reglamentación de competencias exclusivas, compartidas y concurrentes.
b) Decreto Edil emitido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal conforme a sus facultades y atribuciones”.
Control previo de constitucionalidad
El inc. a) fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, puesto que circunscribía el ejercicio de la facultad reglamentaria del ejecutivo a las competencias concurrentes, obviándose a las exclusivas y compartidas. En el reingreso tenemos que dicha situación se corrigió con la nueva redacción, por lo tanto se debe determinar su compatibilidad.
El inc. b) fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, dado que su redacción era muy ambigua y no dimensionaba cabalmente al decreto edil a emitirse por el ejecutivo. En el reingreso tenemos que dicha situación se corrigió con la nueva redacción, por lo tanto se determina la compatibilidad del art. 17 del proyecto en revisión.
Texto incompatible
“Artículo 20. (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y LA IDENTIFICACION DE AUTORIDADES). El Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco está constituido por un órgano deliberante denominado Concejo Municipal, que representa la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias, y un órgano ejecutivo que se constituye en la máxima autoridad ejecutiva y estará dirigida por una alcaldesa o un alcalde, denotándose la siguiente estructura:
(…)”.
Texto adecuado
(Antes art. 20)
“Artículo 19º (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y LA IDENTIFICACION DE AUTORIDADES). El Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco está constituido por un órgano deliberante denominado Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias, y un órgano ejecutivo que se constituye en la máxima autoridad ejecutiva y estará dirigida por una alcaldesa o un alcalde, con facultad ejecutiva y reglamentaria, denotándose la siguiente estructura:
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
El presente artículo fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, puesto que posicionaba al ente deliberativo como la máxima autoridad del gobierno municipal de Pelechuco, violentándose el art. 12.I de la CPE, referida a la separación en independencia de órganos. En el reingreso tenemos que dicha situación es superada con la nueva redacción; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad con la Norma Suprema del art. 19 del proyecto de Carta Orgánica.
Texto incompatible
“Artículo 23. (POSESIÓN DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL). Las Concejalas y los Concejales, la Alcaldesa o el Alcalde, tomarán posesión de sus cargos en acto público y ante la máxima autoridad de la Jurisdicción Ordinaria que ejerza competencia en el Municipio de Pelechuco por el que fueron elegidos, o ante la autoridad de la Jurisdicción Ordinaria más cercana al Municipio”.
Texto adecuado
Artículo 23º. ELIMINADO
Control previo de constitucionalidad
En atención a lo establecido en el art. 116 CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el citado artículo, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.
Texto incompatible
“Artículo 24. (PROHIBICIONES). I. En el desempeño de los cargos de Alcaldesa o Alcalde, de Concejalas o Concejales, de autoridades y de servidoras o servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal, está prohibido el ejercicio simultáneo de otra función pública, sea remunerada o no. Su aceptación comprobada, supone renuncia tácita al cargo.
II. Se exceptúa de la aplicación del Parágrafo precedente:
a) La Docencia Universitaria;
b) La representación en Asociaciones Municipales, Mancomunidades y otras instancias, siempre y cuando las labores a ser desarrolladas estén directamente relacionadas con el desempeño de sus cargos y las mismas no sean remuneradas;
c) Y lo previsto en el Artículo 17 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales. (Ley vigente)”.
Texto adecuado
(Antes art. 24)
“Artículo 22º (PROHIBICIONES).
En el desempeño de los cargos de Alcaldesa o Alcalde, de Concejalas o Concejales, de autoridades y de servidoras o servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal, está prohibido el ejercicio de la función pública, en los siguientes aspectos:
I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo.
II. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona.
III. Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”.
Control previo de constitucionalidad
El art. 24 antes ahora art. 22 fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, puesto que no se subsumía a las previsiones del art. 236.I de la CPE, al momento de referirse a las prohibiciones para el ejercicio de la función pública. En el reingreso tenemos que dicha situación es subsanada con la nueva redacción; por ende, debe determinarse la compatibilidad del mismo con la Norma Suprema.
Texto incompatible
“Artículo 25. (INCOMPATIBILIDADES). La Alcaldesa o Alcalde, las Concejalas o Concejales, las restantes autoridades y servidoras o servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco que tengan capacidad de decisión, son incompatibles para:
a) Adquirir o tomar en arrendamiento, a su nombre o en el de terceras personas, bienes públicos municipales, desde el momento de su posesión.
b) Suscribir contratos de obra, abastecimiento o servicios municipales, sobre los que tengan interés personal o los tuvieran sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
c) Ser directores, funcionarios, empleados, apoderados, asesores o administradores de entidades, sociedades o empresas que negocien o contraten con el Gobierno Autónomo Municipal.
d) Celebrar cualquier tipo de contrato con el Gobierno Autónomo Municipal, sea por sí o por interpósita persona.
e) Hacer uso de la información del Gobierno Autónomo Municipal para beneficio personal, familiar o de lucro personal
f) Todo lo prescrito en la Constitución Política del Estado”.
Texto adecuado
(Antes art. 25)
“Artículo 23º (INCOMPATIBILIDADES). Es incompatibles en el ejercicio de la función pública de la Alcaldesa o Alcalde, las Concejalas o Concejales, los servidoras o servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco, en los siguientes aspectos:
1. La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del servidor público, o de terceras personas.
2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado.
3. El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado”.
Control previo de constitucionalidad
El citado artículo es declarado incompatible en la DCP 0026/2016, puesto que no se subsumía a las previsiones del art. 239 de la CPE, al momento de referirse a las incompatibilidades para el ejercicio de la función pública. En el reingreso tenemos que dicha situación fue subsanada con la nueva redacción; motivo por el cual, se declara la compatibilidad del art. 23 del proyecto de Carta Orgánica con la Norma Suprema.
Texto incompatible
“Artículo 26. (CONFORMACIÓN DE ÓRGANO LEGISLATIVO Y PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES). I. La Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco definirá el número de concejalas o concejales y la forma de conformación del Concejo Municipal de acuerdo a la ley del régimen electoral.
II. En caso del municipio cuando se haya conformado con distritos de pueblos indígenas originarios, las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos necesariamente corresponderá a esta la elección de sus representantes de forma directa al concejo municipal mediante norma y procedimientos propios según lo establecido en la Constitución Política del Estado, Ley Municipal y la Ley de Régimen Electoral”.
Texto adecuado
(Antes art. 26)
“Artículo 24º (CONFORMACIÓN DE ÓRGANO LEGISLATIVO Y PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES). El Órgano Legislativo Municipal, está conformado por concejales y concejalas, elegidos mediante sufragio universal y mediante normas y procedimientos propios de los Pueblos Indígena Originario Campesinos, cuando corresponda en conformidad a la Constitución Política del Estado y la ley del régimen electoral”.
Control previo de constitucionalidad
El art. 26 es declarado incompatible en la DCP 0026/2016, puesto que no incluía la posibilidad de elección del concejal de las NPIOC por normas y procedimientos propios. En el reingreso tenemos que dicha situación fue subsanada con la nueva redacción; motivo por el cual, se declara la compatibilidad del ahora art. 24 del proyecto de Carta Orgánica de Pelechuco.
Texto incompatible
“Artículo 27. (REQUISITOS PARA SER ELECTOS).Los requisitos para ser candidatas o candidatos serán los prescritos en la Constitución Política del Estado:
I. Para ser electa o electo como alcaldesa o alcalde (C.P.E. Art. 282)
1. Cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público.
(…)
f) Contar con probada integridad personal, familiar, social y comunal, además de ética moral en el marco de las normas y procedimientos propios del Municipio Autónomo de Pelechuco.
(…)
3. Los representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos deberán haber cumplido con la función social de acuerdo a normas y procedimientos propios.
(…)
II. Para ser electa o electo como concejala o concejal (C.P.E. Art. 284)
1. Cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público.
(…)
f) Contar con probada integridad personal, familiar, social y comunal, además de ética moral en el marco de las normas y procedimientos propios del Municipio Autónomo de Pelechuco.
(…)
3. Haber cumplido 18 años para ser concejala o concejal.
4. Los representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos al Concejo Municipal, deberán haber cumplido con la función social de acuerdo a normas y procedimientos propios.
Texto adecuado
(Antes art. 27)
“Artículo 25. (REQUISITOS PARA SER ELECTOS).Los requisitos para ser candidatas o candidatos serán los prescritos en la Constitución Política del Estado:
I. Para ser electa o electo como alcaldesa o alcalde (C.P.E. Art. 282)
1. Cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público.
(…)
f) ELIMINADO
(…)
3. ELIMINADO
(…)
II. Para ser electa o electo como concejala o concejal (C.P.E. Art. 284)
1. Cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público.
(…)
f) ELIMINADO
(…)
3. Tener 18 años cumplidos al día de la elección, para ser electo concejala o concejal”.
4. ELIMINADO
Control previo de constitucionalidad
El núm. 3 del parágrafo II, fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, puesto que no establecía que la edad de los concejales, referida a los 18 años, debe ser al día de la elección. En el reingreso tenemos que dicha situación se corrigió con la nueva redacción, motivo por el que se declara la compatibilidad.
Respecto a los incs. I.1.f) y 3, II.1.f) y 4; y, en atención a lo establecido en el art. 116 CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido los citados incisos, no existe contenido legal que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.
Texto incompatible
“Artículo 28. (REPRESENTANTES DE DISTRITO MUNICIPAL INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO). I. Se garantiza la participación de naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y de las minorías existentes del municipio respetando el derecho de preexistencia de minoría poblacional (Distrito Municipal Indígena Originario Campesino).
II. Para efectos de la definición de minoría poblacional del Parágrafo anterior, ésta se establece de la siguiente manera:
1. Se divide el total de la población de la jurisdicción correspondiente entre el número de concejalas y concejales, obteniendo una cifra indicativa de su representación poblacional.
2. Si la población perteneciente a la nación o pueblo indígena originario campesino existente en el municipio es igual o inferior a la multiplicación de esta cifra indicativa por 1,1 se la considerará beneficiaria obligatoria de este derecho”.
Texto adecuado
Artículo 28. ELIMINADO
Control previo de constitucionalidad
En atención a lo establecido en el art. 116 CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el citado artículo, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.
Texto incompatible
“Artículo 31. (RENUNCIA DE ALCALDESA O ALCALDE, CONCEJALAS O CONCEJALES.
(…)
II. La nota de renuncia presentada por tercera persona, no será considerada por ningún Órgano o Entidad Pública para la insistencia de la renuncia, ni surtirá efecto alguno.
(…)”.
Texto adecuado
(Antes art. 31)
“Artículo 28º (RENUNCIA DE ALCALDESA O ALCALDE, CONCEJALAS O CONCEJALES).
(…)
II. La nota de renuncia presentada por tercera persona, no surtirá efecto alguno.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
El citado parágrafo fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en la frase: “…será considerada por ningún Órgano o Entidad Pública para la insistencia de la renuncia, ni…” dado que regulaba para otros órganos del estado, contraviniendo lo dispuesto por el art. 12.I de la CPE. En la adecuación tenemos que dicha situación fue subsanada expulsando lo observado; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad con la Norma fundamental del art. 28 del presente Proyecto.
Texto incompatible
“Artículo 34. (REVOCATORIA). En caso revocatorio del mandato, la Ejecutiva o el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco cesara de inmediato en su función, debiendo asumir el mandato la persona que ejerza a la votación directa del concejo siendo este del mismo color político, quien convocará de forma inmediata a elecciones a Ejecutiva o Ejecutivo del Gobierno Autónomo municipal de Pelechuco a realizarse en el plazo a fijar por el Órgano Electoral departamental”.
Texto adecuado
(Antes art. 34)
“Artículo 31º (REVOCATORIA).
I. Las Autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco, que ejerzan el cargo electivo podrán ser revocadas de su mandato, de acuerdo a la ley.
II. La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo.
III. El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción municipal que eligió a la servidora o al servidor público.
IV. La revocatoria del mandato de la servidora o del servidor público procederá de acuerdo a Ley.
V. Producida la revocatoria de mandato el afectado cesará inmediatamente en el cargo, proveyéndose su suplencia en el caso del concejal, y en el caso del Alcalde, el Concejo Municipal hará la elección de forma interina, conforme a ley.
VI. La revocatoria procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo”.
Control previo de constitucionalidad
El antes art. 34, fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, al tergiversar las disposiciones que regulan el instituto del revocatorio, establecido según el art. 240 de la CPE. En el reingreso tenemos que dicha situación es subsanada con la nueva redacción; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad con la Norma Suprema del ahora art. 31 del proyecto de norma institucional básica.
Texto incompatible
“Artículo 35. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL). El Concejo Municipal tiene las siguientes atribuciones:
(…)
6. Designar a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal, quien atenderá todo lo relativo al sistema administrativo y financiero, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento General del Concejo Municipal o según las normas de la Carta Orgánica.
(…)
12. Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, que incluye el uso de suelos y la ocupación del territorio, de acuerdo a políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial del nivel central del Estado, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales y las Organizaciones Sociales y los pueblos indígenas Originarias.
(…)
21. Autorizar mediante Resolución emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el Numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
22. Aprobar mediante Ley Municipal por dos tercios de votos, la enajenación de Bienes Patrimoniales Municipales, debiendo cumplir con lo dispuesto en la Ley del nivel central del Estado.
(…)
27. Aprobar mediante Ley Municipal, los requisitos para la instalación de torres, soportes de antenas o redes comunicaciones sociales Comunitarias, en el marco del régimen general y las políticas el nivel central del Estado.
(…)
30. Designar por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, a la Concejala o al Concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento del cargo de Alcaldesa o Alcalde.
La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales.
31. Aprobar mediante Resolución, el procedimiento y selección para otorgar honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad.
(…)
36. Autorizar mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal la expropiación de bienes privados, considerando la previa declaratoria de utilidad pública, el previo pago de indemnización justa, avalúo o justiprecio de acuerdo a informe pericial o acuerdo entre partes sin que proceda la compensación por otro bien público”.
Texto adecuado
(Antes art. 35)
“Artículo 32º (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL). El Concejo Municipal tiene las siguientes atribuciones:
(…)
6. Designar al Secretario General del Concejo Municipal, quien atenderá todo lo relativo al sistema administrativo y financiero, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento General del Concejo Municipal o según las normas de la Carta Orgánica.
(…)
12. ELIMINADO
(…)
(Antes 21)
20. Autorizar al ejecutivo municipal, mediante ley municipal aprobado por el voto de dos tercios del total de sus miembros, en primera instancia, la enajenación de bienes de dominio público del Gobierno Autónomo Municipal, para su posterior aprobación por la Asamblea Legislativa Plurinacional en conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la ley nacional.
22. ELIMINADO
(…)
(Antes 27)
25. Aprobar mediante Ley Municipal, los requisitos para la instalación de torres, soportes de antenas o redes, en el marco del régimen general y las políticas el nivel central del Estado.
(…)
(Antes 30)
28. Designar por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, a la Concejala o al Concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento del cargo de Alcaldesa o Alcalde.
(Antes 31)
29. Aprobar mediante ley municipal de procedimiento y selección para otorgar honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad.
(…)
(Antes 36)
34. Aprobar mediante ley municipal, por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal, la expropiación de inmuebles en la jurisdicción del municipio de Pelechuco, por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público”.
Control previo de constitucionalidad
El numeral 6 fue declarado incompatible en la DCP 0026/2017, puesto que preveía la creación de una máxima autoridad ejecutiva (MAE) del concejo municipal, aspecto que podría ocasionar confusiones respecto a la MAE de la ETA. En el reingreso tenemos que dicha situación ha sido subsanada con la nueva redacción, motivo por el cual corresponde declarar la compatibilidad.
El numeral 21, ahora 20, fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, dado que utilizaba el instrumento normativo equivocado para efectuar la enajenación de bienes de la ETA de Pelechuco. En el reingreso tenemos que dicha situación se subsanó con la nueva redacción, motivo por el cual corresponde determinar su compatibilidad.
El numeral 27, ahora 25, fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en la frase: “…comunicaciones sociales Comunitarias…” al transgredir la competencia exclusiva municipal sobre el tema, consignada en el art. 85.II.3 inc. a) de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. En el reingreso se tiene que fue expulsado lo observado; motivo por el cual se debe determinar su compatibilidad.
El numeral 30, ahora 28, fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en la frase: “La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales”. En la adecuación se tiene que fue expulsado lo observado; por ende se declara la compatibilidad.
El numeral 31, ahora 29, fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, dado que utilizaba el instrumento normativo equivocado para efectuar las condecoraciones y distinciones de la ETA de Pelechuco. En el reingreso tenemos que dicha situación se subsanó con la nueva redacción, por lo tanto, corresponde determinar su compatibilidad.
El numeral 36, ahora 34, fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, puesto que no se adecuaba a la jurisprudencia constitucional que indica en caso de expropiación de bienes inmuebles, el ente deliberante debe efectuar únicamente la emisión de la ley de necesidad pública, debiendo el ejecutivo proseguir con el resto del trámite administrativo. En el reingreso tenemos que si bien el estatuyente de Pelechuco reformuló la redacción del numeral, este continua incurriendo en la incompatibilidad inicial que fuera objeto de pronunciamiento constitucional; motivo por el cual, corresponde declarar nuevamente la incompatibilidad del art. 32.34 del proyecto en revisión.
Finalmente, respecto a los numerales 12 y 22; y, en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado los citados numerales, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.
Texto incompatible
“Artículo 36. (CONCEJALAS Y CONCEJALES SUPLENTES).
(…)
II. Las Concejalas y los Concejales Suplentes asumirán la titularidad cuando las Concejalas o Concejales Titulares dejen sus funciones por ausencia temporal, impedimento, por fallo judicial ejecutoriado, o ante renuncia o impedimento definitivo, o muerte”.
Texto adecuado
(Antes art. 36)
“Artículo 33º (CONCEJALAS Y CONCEJALES SUPLENTES).
(…)
II. Las Concejalas y los Concejales Suplentes asumirán la titularidad cuando la Concejala o Concejal Titular tenga sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales, renuncia, fallecimiento, revocatoria de mandato o impedimento definitivo según Reglamento General del Concejo.
III. La Concejala o el Concejal suplente, podrá asumir temporalmente la titularía, cuando la Concejala o Concejal titular, se ausente por más de 72 horas, por las causales previstas en el Reglamento General del Concejo Municipal”.
Control previo de constitucionalidad
El parágrafo II del antes art. 36, fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, puesto que no se adecuaba a la jurisprudencia emitida por este Tribunal respecto a que la sentencia sea ejecutoriada en causas penales, asimismo, no diferenciaba la temporalidad con la sustitución; en el reingreso se tiene que dicha situación se subsanó con la nueva redacción; por lo que, se determinar la compatibilidad con la Norma Suprema del art. 33 del proyecto en revisión.
Respecto al parágrafo III, se constata que el mismo no existía en el primer proyecto de Carta Orgánica que fuera objeto de pronunciamiento constitucional; empero, de una revisión detallada del contenido del mismo, se observa que éste se incorpora por la necesidad de regular la ausencia temporal de los concejales, aspecto emergente precisamente de la incompatibilidad señalada en la DCP 0026/2016, sobre el parágrafo II. Situación muy peculiar, pero que sin embargo no reviste grado de contrariedad; razón por la cual se determina la compatibilidad con la Ley Fundamental del art. 33.II del proyecto de Carta Orgánica.
Texto incompatible
“Artículo 39. (SESIONES EXTRAORDINARIAS).
(…)
II. Se podrá prescindir de estos requisitos, en casos de emergencia o desastre que afecte a la población o al territorio del Municipio Autónomo de Pelechuco”.
Texto adecuado
(Antes art. 39)
“Artículo 36º (SESIONES EXTRAORDINARIAS).
(…)
II. Se podrá prescindir de estos requisitos, en casos de emergencia o desastre que afecte a la población o al territorio del Municipio de Pelechuco”.
Control previo de constitucionalidad
El art. 39 fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En el reingreso, tenemos que dicha situación es superada expulsando lo observado; por lo tanto, se declara la compatibilidad del ahora art. 36 del proyecto de norma institucional básica.
Texto incompatible
“Artículo 46. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE PELECHUCO). La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tiene las siguientes atribuciones:
(…)
21. Proponer al Concejo Municipal la creación de Distritos Municipales, Distritos Indígena Originario y Comunidades, de conformidad con la respectiva Ley Municipal.
(…)
23. Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal, excepto los declarados patrimonio cultural Nacional y/o Municipal.
(…)
28. Presentar al Concejo Municipal, el Proyecto de Ley de autorización de enajenación de bienes de Dominio Público y Patrimonio Institucional, una vez promulgada, remitirla a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación.
(…)”.
Texto adecuado
“Artículo 43º (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE PELECHUCO). La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tiene las siguientes atribuciones:
(…)
21. Proponer al Concejo Municipal la creación de Distritos Municipales, Distritos Indígena Originario Campesinos, de conformidad con la respectiva Ley Municipal.
(…)
23. Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, de acuerdo a normativa Municipal, cumpliendo el debido proceso; excepto los declarados patrimonio cultural Nacional y/o Municipal.
(…)
28. Presentar al Concejo Municipal, el Proyecto de Ley de requisitos y procedimientos para la enajenación de bienes Patrimoniales municipales.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
El numeral 21 fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en la frase: “y comunidades” dado que no se adecuaba el actual régimen de organización del territorio de los municipios. En el reingreso tenemos que dicha situación ha sido subsanada expulsando lo observado, motivo por el cual corresponde declarar la compatibilidad.
El numeral 23 fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016 en la frase: “por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales” dado que la misma tergiversaba la competencia exclusiva municipal sobre el tema. En el reingreso se modificó el contenido, motivo por el cual corresponde determinar su compatibilidad.
El numeral 28, fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, puesto que incurría en clasificación de bienes, teniendo el mismo una reserva de ley atribuible al nivel central del Estado. En el reingreso tenemos que dicha situación se subsanó en parte con la nueva redacción; ya que, el referido cargo de incompatibilidad se mantiene en parte al momento de determinar el estatuyente de Pelechuco, la existencia de bienes patrimoniales municipales. Motivo por el cual, se determina la incompatibilidad del término “Patrimoniales” inserto en el art. 43.28 del proyecto en revisión.
Texto incompatible
“Artículo 51. (SERVIDORES PUBLICAS SERVIDORES PÚBLICOS).
(…)
II. (Incompatibilidad, prohibiciones y obligaciones)
(…)
7.- Hablar por lo menos dos de los tres idiomas oficiales del municipio que son quechua, aymara y castellano”.
Texto adecuado
(Antes art. 51)
“Artículo 48º (SERVIDORES PUBLICAS SERVIDORES PÚBLICOS)
(…)
II. (Incompatibilidad, prohibiciones y obligaciones).
(…)
7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país”.
Control previo de constitucionalidad
El parágrafo II fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, la frase: “(Incompatibilidad, prohibiciones y obligaciones)” puesto que la misma no iba acorde con los arts. 234, 235, 236 y 237 de la CPE, ya que lo que allí se desarrollan son requisitos para acceder al cargo. En el reingreso tenemos que la frase se mantiene incólume y sin modificación alguna; razón por la cual, debe determinarse nuevamente la incompatibilidad de la frase “(Incompatibilidad, prohibiciones y obligaciones)” inserta en el art. 48.II del proyecto de la Carta Orgánica en revisión.
El numeral 7, fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, dado que el mismo no se adecuaba a lo previsto por el art. 234.7 de la CPE, referido a los idiomas para acceder a un cargo público. En el reingreso tenemos que dicha situación ha sido subsanada con la nueva redacción, por consiguiente corresponde determinar la compatibilidad con la Norma Suprema del art. 48.I del proyecto en revisión.
Texto incompatible
“Artículo 52. (DEFENSOR DEL CIUDADANO). Se creará una oficina para la defensoría del ciudadano de manera gradual según las necesidades del Municipio Autónomo de Pelechuco bajo la cobertura del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM)”.
Texto adecuado
(Antes art. 52)
“Artículo 49º (DEFENSOR DEL CIUDADANO). Se creará una oficina para la defensoría del ciudadano de manera gradual según las necesidades del Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco, bajo la cobertura del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM)”.
Control previo de constitucionalidad
El art. 52, fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En la adecuación, tenemos que dicha situación es superada con la nueva redacción; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad con la Ley Fundamental del art. 49 del proyecto de norma institucional básica.
Texto incompatible
“Artículo 54. (EMPRESAS MUNICIPALES). Se garantizará la creación de empresas municipales estratégicas para la dotación de servicios básicos como ser la Empresa de Aseo Urbano y Rural, Empresa de Mantenimiento de caminos vecinales, Empresas Constructoras y otros para la Jurisdicción del Municipio Autónomo de Pelechuco”.
Texto adecuado
(Antes art. 54)
“Artículo 51º (EMPRESAS MUNICIPALES). Se garantizará la creación de empresas municipales estratégicas para la dotación de servicios básicos como ser la Empresa de Aseo Urbano y Rural, Empresa de Mantenimiento de caminos vecinales, Empresas Constructoras y otros para la Jurisdicción del Municipio de Pelechuco”.
Control previo de constitucionalidad
El art. 54, fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En el reingreso, tenemos que dicha situación ha sido superada expulsando lo observado; por consiguiente se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental del ahora art. 51 del proyecto de Carta Orgánica de Pelechuco.
Texto incompatible
“Artículo 55. (REGULARIZACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES). Se garantizará la creación de empresas municipales estratégicas para la dotación de servicios básicos como ser la Empresa de Aseo Urbano y Rural, Empresa de Mantenimiento de caminos vecinales, Empresas Constructoras y otros para la Jurisdicción del Municipio Autónomo de Pelechuco”.
Texto adecuado
(Antes art. 55)
“Artículo 52º (REGULARIZACION DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES).
I. La Ley Municipal establecerá el marco institucional del Sistema de Regulación de los servicios públicos municipales; el cual contendrá procedimientos y aspectos necesarios para su funcionamiento.
II. Todos los servicios públicos municipales, son otorgados por el Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco, de forma directa o a través de operadores que prevean el buen uso y cobertura del servicio, buscando la convivencia pacífica y el bienestar de los pobladores del municipio”.
Control previo de constitucionalidad
El antes art. 55, es declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En el reingreso, tenemos que dicha situación fue superada con la nueva redacción; de manera que, corresponde declarar la compatibilidad con la Norma Suprema del ahora art. 52 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
Textos incompatibles
“Artículo 56. (BIENES MUNICIPALES DE DOMINIO PÚBLICO). Los Bienes Municipales de Dominio Público son aquellos destinados al uso irrestricto de la comunidad, estos bienes comprenden, sin que esta descripción sea limitativa:
a) Calles, avenidas, aceras, cordones de acera, pasos a nivel, puentes, pasarelas, pasajes, caminos vecinales y comunales, túneles y demás vías de tránsito, construcción de cunetas en los caminos, establecimientos educativos, campos deportivos.
b) Plazas, parques, bosques declarados públicos, áreas protegidas municipales y otras áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento colectivo y a la preservación del patrimonio cultural.
c) Bienes declarados vacantes por autoridad competente en favor del Gobierno Autónomo Municipal.
d) d) Los bienes inmuebles abandonados (viviendas, áreas de pastoreo, parcelas de cultivo) pasaran a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco, quien a su vez delegara la custodia de los mismos a la comunidad o zona, para la redistribución se efectuara mediante ley municipal.
e) Ríos hasta veinticinco (25) metros a cada lado del borde de máxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento.
Artículo 57. (BIENES DE PATRIMONIO INSTITUCIONAL). Son Bienes de Patrimonio Institucional de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco, todos los que no estén destinados a la administración Municipal y/o a la prestación de un servicio público Municipal, ni sean bienes de dominio público.
Artículo 58. (USO TEMPORAL DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO). Corresponde al Órgano Ejecutivo Municipal proponer al Concejo Municipal, regule mediante Ley el uso temporal de Bienes de Dominio Público Municipal.
Artículo 59. (BIENES MUNICIPALES PATRIMONIALES). Son Bienes Municipales Patrimoniales todos los bienes del Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco, sea que los mismos estén destinados a la administración municipal y/o a la prestación de un servicio público municipal. Incrementar patrimonio municipal de la comunidad o de los pueblos.
Artículo 60. (BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO DEL ESTADO). I. Los bienes patrimoniales arqueológicos, precolombinos, coloniales, republicanos históricos, ecológicos y arquitectónicos del Estado, localizados en el territorio de la jurisdicción Municipal, se encuentran bajo la protección del Estado y destinados inexcusablemente al uso y disfrute de la colectividad, de acuerdo a Ley nacional.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco, en coordinación con organismos nacionales e internacionales competentes, precautelará y promoverá la conservación, preservación y mantenimiento de los Bienes del Patrimonio Histórico-Cultural y Arquitectónico del Estado, en su jurisdicción”.
Texto adecuado
Artículo 56. ELIMINADO
Artículo 57. ELIMINADO
Artículo 58. ELIMINADO
(Antes art. 59)
“Artículo 53º (BIENES PATRIMONIALES MUNICIPALES). Son propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco, todos los bienes inmuebles, muebles, derechos propietarios, acciones y otros relacionados, que fueron adquiridos en el marco del proceso de asignación competencial, previsto en la Constitución Política del Estado Plurinacional, con su correspondiente registro ante las instancias establecidas por la ley vigente.
(Antes art. 60)
“Artículo 54º (BIENES DEL PATRIMONIO HISTORICO-CULTURAL Y ARQUITECTONICO DEL MUNICIPIO). El Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco, mediante ley municipal, regulara el procedimiento para la declaratoria, conservación, preservación y revalorización de su patrimonio natural, histórico-cultural, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible del municipio”.
Control previo de constitucionalidad
Los arts. 59 y 60, hoy 53 y 54, fueron declarados incompatibles en la DCP 0026/2016, puesto que los mismos incurrían en una clasificación de bienes, misma que tiene reserva de ley atribuible al nivel central del Estado según el art. 339.II de la CPE. En el reingreso tenemos que dicha situación ha sido subsanada en parte con la nueva redacción, debiendo determinarse la compatibilidad del art. 54. No obstante, por conexidad con los argumentos esgrimidos por el art. 43.28 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, se debe declarar la incompatibilidad del término: “PATRIMONIALES” inserto en el epígrafe del art. 53 del proyecto en revisión.
Respecto a los arts. 56, 57 y 58; y, en atención a lo establecido en el art. 116 CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado los citados artículos, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.
Texto incompatible
“Artículo 67. (DENOMINACIÓN DE LOS CONTROLES ADMINISTRATIVOS INTERNOS).
I. Los controles administrativos internos serán ejercidos conforme la implantación de instrumentos operativos y auxiliares aprobados mediante ley Municipal.
(…)”.
Texto adecuado
(Antes art. 67)
“Artículo 61º (DENOMINACIÓN DE LOS CONTROLES ADMINISTRATIVOS INTERNOS).
I. Los controles administrativos internos serán ejercidos conforme la implantación de instrumentos operativos y auxiliares.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
El art. 67.I fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en la frase: “…mediante ley municipal” dado la misma no se adecuaba a la competencia concurrente de la ETA, establecida en el art. 299.II de la CPE. En el reingreso se tiene que dicha situación es subsanada expulsando lo observado; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del ahora art. 61.I del proyecto de norma institucional básica.
Texto incompatible
“Artículo 69. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS).
(…)
1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley.
(…)”.
Texto adecuado
(Antes art. 69)
“Artículo 63º (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS).
(…)
1. Elaborar, modificar y aprobar la Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Constitución y la Ley.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
El núm. 1, fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, puesto que no adecuó la redacción de lo estipulado en la Constitución Política del Estado de manera que sea aplicable a la ETA municipal; en el reingreso se tiene que dicha situación se subsanó con la nueva redacción; por lo cual, se declara la compatibilidad con la Norma Suprema del ahora art. 63 del proyecto de Carta Orgánica.
Texto incompatible
“Artículo 70. (COMPETENCIAS CONCURRENTES). El Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco garantiza su participación en las competencias concurrentes que serán otorgadas por el nivel central del Estado de acuerdo al artículo 302, numeral III de la Constitución Política del Estado, al igual que del artículo 90 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (Aquella en la que la legislación corresponde al nivel central, correspondiendo al Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco ejercer simultáneamente la facultad reglamentaria y ejecutiva)”.
Texto adecuado
(Antes art. 70)
“Artículo 64º (COMPETENCIAS CONCURRENTES). El Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco, ejercerá las competencias concurrentes, a partir de la legislación del nivel central del Estado; a través del ejercicio de las facultades reglamentaria y ejecutiva”.
Control previo de constitucionalidad
El citado artículo, fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en la frase: “de acuerdo al artículo 302, numeral III de la Constitución Política del Estado, al igual que del artículo 90 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (Aquella en la que la legislación corresponde al nivel central, correspondiendo al Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco ejercer simultáneamente la facultad reglamentaria y ejecutiva)” ya que citaba de manera errónea a la normativa que hace al régimen autonómico nacional; en el reingreso se tiene que dicha situación es subsanada con la nueva redacción; por lo que, se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental del art. 64 del proyecto de norma institucional básica.
Texto incompatible
“Artículo 75. (TRIBUTOS MUNICIPALES). Implementación de un sistema de cobro de impuestos municipales y tasas municipales en el Municipio Autónomo de Pelechuco.
(…)
b) Ruatizacion de bienes inmuebles automotores en el municipio (RUAT).
c) Se realizara una ley sobre cobro de tasas y patentes
(…)”.
Texto adecuado
(Antes art. 75)
“Artículo 69º (TRIBUTOS MUNICIPALES). Implementación de un sistema de cobro de impuestos municipales y tasas municipales en el Municipio de Pelechuco.
(…)
b) Ruatizacion de bienes automotores en el municipio (RUAT).
c) ELIMINADO
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
El párrafo introductorio del art. 75, fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En el reingreso, tenemos que dicha situación ha sido superada eliminando lo observado; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad con a Norma Suprema del ahora art. 69 del proyecto de Carta Orgánica.
El inc. b), fue declarado incompatible dado que incurría en inseguridad jurídica al denominar como bienes inmuebles a los automotores. En el reingreso, tenemos que dicha situación ha sido superada con la nueva redacción; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del mismo.
Respecto al inc. c), nos encontramos que el mismo fue eliminado a pesar de haberse determinado su compatibilidad en la primera Declaración Constitucional Plurinacional; respecto al tema, es preciso indicar que una vez que las cartas orgánicas son sometidas a control previo de constitucionalidad, y parte de ese contenido es declarado compatible, dicha normativa no observada, no debe sufrir alteración alguna, ya que las decisiones de este Tribunal son vinculantes y de cumplimiento obligatorio según el art. 203 de la CPE, y las ETA consultantes no tienen la potestad de desoír lo determinado en los pronunciamientos constitucionales que se emitan al respecto.
En el caso concreto, el estatuyente de Pelechuco, desacata una disposición constitucional de cumplimiento obligatorio y vinculante, que no es opcional el asumirla o no, razón por la cual, éste Tribunal debe determinar la reinserción del inc. c) del art. 75, hoy art. 69, ya que sobre el mismo no recaía ningún cargo de incompatibilidad.
Texto incompatible
“Artículo 77. (INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS).
(…)
II. Los Ingresos Tributario, se consideran ingresos municipales provenientes de:
1. Impuestos municipales.
(…)
1.4. Impuesto a venta de ganado vacuno y camélido denominándose esta SISA (Servicios de Impuestos Sociales Agropecuarios)
2. Patentes
III. Los ingresos No Tributarios, se consideran ingresos municipales con carácter enunciativo y no limitativo, provenientes de:
(…)
9. Tasas”.
Texto adecuado
(Antes art. 77)
“Artículo 71. (INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS).
(…)
II. Los Ingresos Tributario, se consideran ingresos municipales provenientes de:
1. Impuestos municipales.
(…)
1.4. ELIMINADO
2. Tasas, Patentes y contribuciones especiales
III. Los ingresos No Tributarios, se consideran ingresos municipales con carácter enunciativo y no limitativo, provenientes de:
(…)
9. ELIMINADO”.
Control previo de constitucionalidad
El art. 77 fue observado por la DCP 0026/2016, puesto que se omitía a las tasas y contribuciones especiales como ingresos tributarios, lo que podría ocasionar un mal funcionamiento de la ETA de Pelechuco. En el reingreso se tiene que dicha situación es subsanada con la nueva redacción del parágrafo II.2; por lo que, se debe determinar la compatibilidad con la Norma Suprema del ahora art. 71 del proyecto de Carta Orgánica.
Respecto a los parágrafos II.1.1.4 y III.9; y, en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado la citada normativa, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.
Texto incompatible
“Artículo 79. (CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS DE CARÁCTER MUNICIPAL Y OTROS).
I. Es facultad del Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco la creación, supresión o modificación de los impuestos de carácter municipal:
(…)
2. No se crearán impuestos que graven bienes, actividades rentas o patrimonios localizados fuera de su jurisdicción territorial, salvo las rentas generadas por sus ciudadanos o empresas en el exterior del país. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales.
(…)
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco podrá crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores:
1. La propiedad de bienes inmuebles urbanos.
2. La propiedad de vehículos automotores terrestres.
3. La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores.
4. Impuesto a venta de ganado vacuno y camélido denominándose esta “SISA“(Servicio de Impuesto Social Agropecuario)”.
Texto adecuado
(Antes art. 79)
“Artículo 73º (CREACION Y ADMINISTRACION DE IMPUESTOS DE CARÁCTER MUNICIPAL Y OTROS).
I. Es facultad del Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco la creación, supresión o modificación de los impuestos de carácter municipal:
(…)
2. No se crearán impuestos que graven bienes, actividades rentas o patrimonios localizados fuera de su jurisdicción territorial. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales.
(…)
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco podrá crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores:
a. La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.
b. La propiedad de vehículos automotores terrestres.
c. La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial.
d. El consumo específico sobre la chicha de maíz.
e. La afectación del medio ambiente por vehículos automotores; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos”.
Control previo de constitucionalidad
El art. 79.I.2, fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en la frase: “salvo las rentas generadas por sus ciudadanos o empresas en el exterior del país” puesto que la misma significaba una codificación en materia tributaria, atribuible únicamente al nivel central del Estado; en el reingreso se tiene que dicha situación es subsanada expulsando lo observado; por lo cual, se debe determinar la compatibilidad con la Norma Suprema del hoy art. 73 del proyecto de Carta Orgánica de Pelechuco.
El art. 79.II, fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, puesto que su redacción no se subsumía a los hechos generadores de impuestos estipulados por el art. 8 de la Ley 154 relativa a la Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobierno Autónomos; en el reingreso se tiene que dicha situación es subsanada con la nueva redacción; por lo cual, se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental del ahora art. 73 del proyecto de norma institucional básica.
Texto incompatible
“Artículo 89. (PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL). El Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco mediante ley municipal elaborara el Plan de Ordenamiento urbano y territorial destinados a centros poblados de distritos municipales, distrito municipal indígena originario campesino para que posteriormente se establezcan Sub Alcaldías”.
Texto adecuado
(Antes art. 89)
“Artículo 83º (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DE USO DE SUELOS). El Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco elaborara y aprobara mediante ley municipal, el Plan de Ordenamiento Territorial y de Uso de Suelos en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígenas”.
Control previo de constitucionalidad
El art. 89 fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, dado que no incluía los niveles de coordinación previstos por el art. 302.I.6 de la CPE, en la competencia referida a plan de ordenamiento territorial y uso de suelos. En la adecuación se tiene que dicha situación es subsanada con la nueva redacción; por tanto, se declara la compatibilidad con la Norma Suprema del art. 83 del proyecto de Carta Orgánica.
Texto incompatible
“Artículo 90. (ORGANIZACION TERRITORIAL DEL MUNICIPIO). El Municipio Autónomo de Pelechuco territorialmente se organiza en los siguientes niveles espaciales:”
Texto adecuado
(Antes art. 90)
“Artículo 84º (ORGANIZACION TERRITORIAL DEL MUNICIPIO).
I. El Municipio de Pelechuco territorialmente se organiza en los siguientes niveles espaciales:”
Control previo de constitucionalidad
El párrafo introductorio del art. 90, fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016 en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En el reingreso, tenemos que dicha situación es superada expulsando lo observado; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad con la Norma Suprema del ahora art. 84 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
Texto incompatible
“Artículo 92. (AREA PROTEGIDA). I. La preservación del Área Natural de Manejo Integrado Nacional Apolobamba y el Parque Madidi, de acuerdo a sus competencias exclusivas y concurrentes es asumida por el SERNAP en la jurisdicción del Municipio Autónomo de Pelechuco”.
Texto adecuado
(Antes art. 92)
“Artículo 86º (AREA PROTEGIDA).
I. La preservación del Área Natural de Manejo Integrado Nacional Apolobamba y el Parque Madidi, de acuerdo a sus competencias exclusivas y concurrentes es asumida por el SERNAP en la jurisdicción del Municipio de Pelechuco”.
Control previo de constitucionalidad
En el párrafo I del presente artículo, fue declarado incompatible en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En el reingreso, tenemos que dicha situación ha sido superada expulsando lo observado; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del mismo.
Texto incompatible
“Artículo 93. (GESTION COMPARTIDA). I. El Área Natural de Manejo Integrado Nacional Apolobamba (ANMIN–A) y el Parque Madidi coordinaran con el Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco la conservación y contribución a la protección del medio ambiente, la biodiversidad, los recursos forestales y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental, respetando los objetivos de Creación del Área Natural.
II. Las funciones del Área Natural de Manejo Integrado Nacional Apolobamba y el Parque Madidi, se enmarcaran a los principios, valores y estructura organizativa del Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco y normativa vigente.
1) Coordinar de manera integral políticas estratégicas de desarrollo sostenible, garantizar el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables de las comunidades del Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco.
2) Garantizar políticas de conservación del patrimonio natural, cultural y la diversidad biológica del Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco.
3) Promover y regular las operaciones o actividades de turismo y recreación.
4) Coordinar políticas estratégicas de gestión de residuos sólidos y otros.
5) Coordinar la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco de manera integral compatible para el plan de manejo y zonificación del Área Natural de Manejo Integrado Nacional Apolobamba y Parque Madidi.
6) Coordinar con el municipio la gestión de Programas y Proyectos, respetando normativas municipales y los objetivos de creación del Área Protegida.
7) Coordinar para la gestión e implementación de Programas y Proyectos, respetando normas, leyes municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco y los objetivos de creación del Área Protegida.
III. El Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco creara la Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente y Área Protegida, para la coordinación de la gestión del Área Natural de Manejo Integrado Nacional Apolobamba y Parque Madidi en el marco de las políticas del Estado Plurinacional de Bolivia”.
Texto adecuado
Artículo 93º ELIMINADO
Control previo de constitucionalidad
El citado artículo, fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en sus parágrafos I y II dado que los mismos procedían a regular directamente sobre una reserva nacional, cuando sobre la misma tiene potestad únicamente el nivel central del Estado, teniendo en el mejor de los casos, una coordinación con el nivel municipal para efectuar un mejor cuidado y preservación de la misma, dejándose por ende subsistente el parágrafo III, del articulado original que preveía tal situación; sin embargo, nos encontramos que el mismo fue eliminado a pesar de haberse determinado su compatibilidad en la primera Declaración Constitucional Plurinacional; respecto al tema, es preciso indicar que una vez que las cartas orgánicas son sometidas a control de constitucionalidad, y parte de ese contenido es declarado compatible, dicha normativa no observada, no debe sufrir alteración alguna, ya que las decisiones de este Tribunal son vinculantes y de cumplimiento obligatorio según el art. 203 de la CPE, y las ETA consultantes no tienen la potestad de desoír lo determinado en los pronunciamientos constitucionales que se emitan al respecto.
En el caso concreto, el estatuyente de Pelechuco desacata una disposición constitucional de cumplimiento obligatorio y vinculante, que no es opcional el asumirla o no, razón por la cual, éste Tribunal determina la reinserción del art. 93.III, ya que sobre el mismo no recaía ningún cargo de incompatibilidad.
Texto incompatible
“Artículo 109. (ALCANCE DE LOS DERECHOS MINEROS). Con excepción de las actividades mineras legalmente existentes no se podrán realizar actividades mineras de prospección terrestre, exploración o explotación, concentración, refinación y fundición:
1) Dentro de ciudades, poblaciones, cementerios y construcciones públicas o privadas.
2) En la proximidad de carreteras, canales, ductos, vías férreas, líneas de transmisión de energía y comunicaciones, hasta los cien (100) metros.
3) En proximidades de cabeceras de cuenca, lagos, ríos, vertientes y embalses, las restricciones se sujetarán de acuerdo a Estudios Ambientales con enfoque multisectorial.
4) En la proximidad de cuarteles e instalaciones militares, hasta los trescientos (300) metros.
5) En zonas de monumentos históricos y arqueológicos declarados por Ley, hasta los mil (1000) metros.
6) Cuando un proyecto minero obligado a cumplir la función económica social y el interés económico social justifique la necesidad de desarrollarse afectando a dichas poblaciones, cementerios, cuarteles, construcciones públicas o privadas, el mismo podrá ejecutarse previo acuerdo de partes cuando sea legalmente posible”.
Texto adecuado
ARTÍCULO 109º ELIMINADO
Control previo de constitucionalidad
En atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el citado artículo, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el análisis de constitucionalidad.
Texto incompatible
“Artículo 115. (GARANTIZAR DERECHO DE LA INFANCIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA).
(…)
IV. Toda niña, niño y adolescente tiene a tener un cuidado por sus progenitores o persona que quiera tener a él en forma adoptiva, tiene la obligación de recibir la educación, respeto y disciplina.
(…)”.
(Antes art. 115)
“Artículo 107º (GARANTIZAR DERECHO DE LA INFANCIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA).
(…)
IV. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a un desarrollo integral, entendido como su proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto, sus capacidades, potencialidades y aspiraciones en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
El art. 115.IV, fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, dado que no expresaba una idea clara de lo que se pretendía normar con respecto al derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes. En el reingreso tenemos que dicha situación se subsanó con la nueva redacción; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad con la Norma Suprema del otrora art. 107.IV del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
Texto incompatible
“Artículo 116. (INCLUSIÓN DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES). El Municipio Autónomo de Pelechuco debe asegurar la inclusión social, política, y cultural de las niñas, niños y adolescentes, como sujetos sociales de derecho. Así como el goce y ejercicio de sus derechos basados en la igualdad, no discriminación, respeto, solidaridad e interculturalidad en el marco de las políticas nacionales y normativas vigentes de protección especial de la infancia, niñez y adolescencia”.
Texto adecuado
(Antes art. 116)
“Artículo 108º (INCLUSION DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES) El Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco debe asegurar la inclusión social, política, y cultural de las niñas, niños y adolescentes, como sujetos sociales de derecho. Así como el goce y ejercicio de sus derechos basados en la igualdad, no discriminación, respeto, solidaridad e interculturalidad en el marco de las políticas nacionales y normativas vigentes de protección especial de la infancia, niñez y adolescencia”.
Control previo de constitucionalidad
El art. 116 fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En el reingreso, se adecuó expulsando lo observado; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del ahora art. 108 del proyecto de norma institucional básica.
Texto incompatible
“Artículo 117. (ACCIONES DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES). El Municipio Autónomo de Pelechuco, en el marco de las competencias exclusivas elaborara y aprobara una ley municipal de manera participativa con actores sociales, que regule la promoción y desarrollo de políticas públicas municipales con enfoque de derechos para niñas, niños y adolescentes, así como los fondos para atender el desarrollo de las mismas en el Plan de Desarrollo Municipal y Plan Operativo Anual, que garantice el desarrollo de acciones de promoción y protección integral de las niñas, niños y adolescentes”.
Texto adecuado
(Antes art. 117)
“Artículo 109º (ACCIONES DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES). El Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco, en el marco de las competencias exclusivas elaborara y aprobara una ley municipal de manera participativa con actores sociales, que regule la promoción y desarrollo de políticas públicas municipales con enfoque de derechos para niñas, niños y adolescentes, así como los fondos para atender el desarrollo de las mismas en el Plan de Desarrollo Municipal y Plan Operativo Anual, que garantice el desarrollo de acciones de promoción y protección integral de las niñas, niños y adolescentes”.
Control previo de constitucionalidad
El art. 117 fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016 en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En la adecuación, tenemos que dicha situación es superada expulsando lo observado; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad con la Norma Suprema del ahora art. 109 del proyecto de Carta Orgánica.
Texto incompatible
“Artículo 119. (POLITICAS). El Municipio Autónomo de Pelechuco en consideración en interés superior de niñas, niños y adolescentes, priorizara su atención a través de políticas de salud, educación integral, cultura, deporte, protección y erradicación de la violencia, discriminación y maltrato en sus diversas manifestaciones. Así mismo desarrollara políticas especiales dirigidas a la protección de niñas, niños y adolescentes con derechos vulnerados y en situación de riesgo social, como: viviendo en cárceles, en conflicto con la ley, en situación de la calle, con consumo de drogas y alcohol, con VIH Sida, hijos de migrantes con discapacidad, huérfanos, abandonos, trata y tráfico de personas, violencia, violencia sexual, comercial, explotación infantil, procurando su pleno desarrollo personal y social”.
Texto adecuado
(Antes art. 119)
“Artículo 111º (POLITICAS). El Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco, en consideración al interés superior de niñas, niños y adolescentes, priorizara su atención a través de políticas de salud, educación integral, cultura, deporte, protección y erradicación de la violencia, discriminación y maltrato en sus diversas manifestaciones. Así mismo desarrollara políticas especiales dirigidas a la protección de niñas, niños y adolescentes con derechos vulnerados y en situación de riesgo social, como: viviendo en cárceles, en conflicto con la ley, en situación de la calle, con consumo de drogas y alcohol, con VIH Sida, hijos de migrantes con discapacidad, huérfanos, abandonos, trata y tráfico de personas, violencia, violencia sexual, comercial, explotación infantil, procurando su pleno desarrollo personal y social”.
Control previo de constitucionalidad
El presente artículo fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En la adecuación, tenemos que dicha situación ha sido superada expulsando lo observado; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 111 del proyecto de norma institucional básica.
Texto incompatible
“Artículo 120. (PROMOCION DE PROGRAMAS). El Municipio Autónomo de Pelechuco promoverá prioritariamente la constitución de espacios y programas para el aprendizaje, recreación, desarrollo artístico cultural y la participación social de las niñas, niños y adolescentes, como parte de la política social que favorezca la formación integral, el cuidado de los vínculos afectivos, y las relaciones de buen trato”.
Texto adecuado
(Antes art. 120)
“Artículo 112º (PROMOCION DE PROGRAMAS). El Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco, promoverá prioritariamente la constitución de espacios y programas para el aprendizaje, recreación, desarrollo artístico cultural y la participación social de las niñas, niños y adolescentes, como parte de la política social que favorezca la formación integral, el cuidado de los vínculos afectivos, y las relaciones de buen trato”.
Control previo de constitucionalidad
El art. 120 fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016 en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En el texto adecuado, tenemos que dicha situación es superada expulsando lo observado; por lo tanto, corresponde declarar la compatibilidad del mismo con la Noma Suprema.
Texto incompatible
“Artículo 121. (PROTECCION INTEGRAL). El Municipio Autónomo de Pelechuco a través del desarrollo humano, deberá conformar el sistema de protección integral para niñas, niños y adolescentes, (defensorías y comisiones municipales de niñez, brigadas escolares, instituciones y organizaciones de la comunidad) como instancia articuladora de acciones intersectoriales e interinstitucionales de promoción y protección de derechos que garanticen el ejercicio pleno de los mismos”.
Texto adecuado
(Antes art. 121)
“Artículo 113º (PROTECCION INTEGRAL). El Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco a través de la unidad de desarrollo humano, deberá conformar el sistema de protección integral para niñas, niños y adolescentes, (defensorías y comisiones municipales de niñez, brigadas escolares, instituciones y organizaciones de la comunidad) como instancia articuladora de acciones intersectoriales e interinstitucionales de promoción y protección de derechos que garanticen el ejercicio pleno de los mismos”.
Control previo de constitucionalidad
El art. 121 es declarado incompatible por la Declaración Constitucional Primigenia en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En la adecuación dicha situación ha sido superada expulsando lo observado; por ende se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental del ahora art. 113 del proyecto de norma institucional básica.
Texto incompatible
“Artículo 124. (INCLUSIÓN DE LA JUVENTUD). El Municipio Autónomo de Pelechuco debe asegurar la inclusión social, política, y cultural de las niñas, niños y adolescentes, como sujetos sociales de derecho. Así como el goce y ejercicio de sus derechos basados en la igualdad, no discriminación, respeto, solidaridad e interculturalidad en el marco de las políticas nacionales y normativas vigentes de protección especial de la infancia, niñez y adolescencia”.
Texto adecuado
(Antes art. 124)
“Artículo 116º (INCLUSION DE LA JUVENTUD). El Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco debe asegurar la inclusión social, política, y cultural de las niñas, niños y adolescentes, como sujetos sociales de derecho. Así como el goce y ejercicio de sus derechos basados en la igualdad, no discriminación, respeto, solidaridad e interculturalidad en el marco de las políticas nacionales y normativas vigentes de protección especial de la infancia, niñez y adolescencia”.
Control previo de constitucionalidad
El presente artículo fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En la adecuación, tenemos que dicha situación ha sido superada eliminando lo observado; por lo tanto, corresponde declarar la compatibilidad con la Norma Suprema del art. 116 del proyecto de Carta Orgánica de Pelechuco.
Texto incompatible
“Artículo 125. (ACCIONES DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA JUVENTUD). El Municipio Autónomo de Pelechuco, en el marco de las competencias exclusivas elaborara y aprobara ley municipal de manera participativa con actores sociales, que regule la promoción y desarrollo de políticas públicas municipales con enfoque de derechos para las jóvenes y los jóvenes, así como los fondos para atender el desarrollo de las mismas en el plan de Desarrollo Municipal y Plan Operativo Anual, que garantice el desarrollo de acciones de promoción y protección integral de las jóvenes y los jóvenes”.
Texto adecuado
(Antes art. 125)
“Artículo 117º (ACCIONES DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA JUVENTUD). El Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco, en el marco de las competencias exclusivas elaborara y aprobara ley municipal de manera participativa con actores sociales, que regule la promoción y desarrollo de políticas públicas municipales con enfoque de derechos para las jóvenes y los jóvenes, así como los fondos para atender el desarrollo de las mismas en el plan de Desarrollo Municipal y Plan Operativo Anual, que garantice el desarrollo de acciones de promoción y protección integral de las jóvenes y los jóvenes”.
Control previo de constitucionalidad
El presente artículo fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En la adecuación, tenemos que dicha situación es superada eliminando lo observado; por ende, corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 117 del proyecto de Carta Orgánica de Pelechuco.
Texto incompatible
“Artículo 127. (POLÍTICA INTEGRAL DE LA JUVENTUD). El Municipio Autónomo de Pelechuco en consideración en interés superior de las jóvenes y los jóvenes, prioriza su atención a través de políticas de salud, educación integral, cultura, deporte, protección y erradicación de la violencia, discriminación y maltrato en sus diversas manifestaciones. Así mismo desarrolla políticas especiales dirigidas a la protección de niñas, niños y adolescentes con derechos vulnerados y en situación de riesgo social, como: viviendo en cárceles, en conflicto con la ley, en situación de la calle, con consumo de drogas y alcohol, con VIH Sida, hijos de migrantes con discapacidad, huérfanos, abandonos, trata y tráfico de personas, violencia, violencia sexual, comercial, explotación infantil, procurando su pleno desarrollo personal y social”.
Texto adecuado
(Antes art. 127)
“Artículo 119º (POLITICA INTEGRAL DE LA JUVENTUD). El Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco, en consideración en interés superior de las jóvenes y los jóvenes, prioriza su atención a través de políticas de salud, educación integral, cultura, deporte, protección y erradicación de la violencia, discriminación y maltrato en sus diversas manifestaciones. Así mismo desarrolla políticas especiales dirigidas a la protección de niñas, niños y adolescentes con derechos vulnerados y en situación de riesgo social, como: viviendo en cárceles, en conflicto con la ley, en situación de la calle, con consumo de drogas y alcohol, con VIH Sida, hijos de migrantes con discapacidad, huérfanos, abandonos, trata y tráfico de personas, violencia, violencia sexual, comercial, explotación infantil, procurando su pleno desarrollo personal y social”.
Control previo de constitucionalidad
El art. 127 fue declarado incompatible en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En el reingreso, tenemos que dicha situación es superada expulsando lo observado; por consiguiente se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental del art. 119 del proyecto en revisión.
Texto incompatible
“Artículo 128. (ESPACIOS DE ESPARCIMIENTO CULTURAL JUVENIL). El Municipio Autónomo de Pelechuco promueve prioritariamente la constitución de espacios y programas para el aprendizaje, recreación, desarrollo artístico cultural y la participación social de las jóvenes y los jóvenes, como parte de la política social que favorezca la formación integral, el cuidado de los vínculos afectivos, y las relaciones de buen trato”.
Texto adecuado
(Antes art. 128)
“Artículo 120º (ESPACIOS DE ESPARCIMIENTO CULTURAL JUVENIL). El Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco, promueve prioritariamente la constitución de espacios y programas para el aprendizaje, recreación, desarrollo artístico cultural y la participación social de las jóvenes y los jóvenes, como parte de la política social que favorezca la formación integral, el cuidado de los vínculos afectivos, y las relaciones de buen trato”.
Control previo de constitucionalidad
El art. 128 fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En el reingreso, tenemos que dicha adecuación eliminó lo observado; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad con la Ley Fundamental del art. 120 del proyecto de norma institucional básica.
Texto incompatible
“Artículo 129. (SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA LAS JÓVENES Y LOS JÓVENES). El Municipio Autónomo de Pelechuco a través del desarrollo humano, debe conformar el sistema de protección integral para las jóvenes y los jóvenes, (defensorías y comisiones municipales de niñez, instituciones y organizaciones de la comunidad) como instancia articuladora de acciones intersectoriales e interinstitucionales de promoción y protección de derechos que garanticen el ejercicio pleno de los mismos”.
Texto adecuado
(Antes art. 129)
“Artículo 121º (SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL PARA LAS JOVENES Y LOS JOVENES). El Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco a través de la unidad de desarrollo humano, debe conformar el sistema de protección integral para las jóvenes y los jóvenes, (defensorías y comisiones municipales de niñez, instituciones y organizaciones de la comunidad) como instancia articuladora de acciones intersectoriales e interinstitucionales de promoción y protección de derechos que garanticen el ejercicio pleno de los mismos”.
Control previo de constitucionalidad
El art. 129 fue declarado incompatible en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En el reingreso, tenemos que dicha situación ha sido superada expulsando lo observado; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del hoy art. 121 del proyecto de Carta Orgánica de Pelechuco.
Texto incompatible
“Artículos 136. (PARTICIPACION ACTIVA PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES). Se garantiza la participación activa de las personas adultas mayores en la elaboración, socialización, validación, aprobación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos de la gobernación Departamental”.
Texto adecuado
(Antes art. 136)
“Artículo 128º (PARTICIPACION ACTIVA PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES). Se garantiza la participación activa de las personas adultas mayores en la elaboración, socialización, validación, aprobación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos municipales”.
Control previo de constitucionalidad
El art. 136 fue declarado incompatible en la frase: “…de la gobernación departamental…” puesto que regulaba para otro nivel del estado, transgrediendo el art. 12.I de la CPE. En la adecuación, tenemos que dicha situación ha sido superada con la nueva redacción; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad con la Norma Suprema, del ahora art. 128 del proyecto de Carta Orgánica.
Texto incompatible
“Artículo 145. (DERECHOS ESTABLECIDOS PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD). El Municipio emitirá resolución Municipal para el reconocimiento de personalidades jurídicas de las organizaciones de y para personas con discapacidad para posibilitar la vigencia y ejercicio de los derechos establecidos en Constitución Política del Estado, normativa municipal y tratados internacionales”.
Texto adecuado
(Antes art. 145)
“Artículo 137º (DERECHOS ESTABLECIDOS PARA LAS PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD). El Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco, mediante norma municipal garantizara el acceso de todas las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades en los procesos educativos, salud, productivas, económicas, laborales y sus beneficios en la vigencia y ejercicio de los derechos establecidos en Constitución Política del Estado.”.
Control previo de constitucionalidad
El art. 145 fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, puesto que establecía que el nivel municipal otorgaría resoluciones para obtener personalidades jurídicas, cuando en el actual régimen constitucional, dicho tema es una competencia departamental. En el reingreso, tenemos que dicha situación ha sido superada con la nueva redacción; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad con la Norma Suprema del hoy art. 137 del proyecto de Carta Orgánica.
Texto incompatible
“Artículo 151. (GARANTÍAS DE ACCESO). El Municipio Autónomo de Pelechuco tiene la obligación suprema de garantizar y sostener el derecho a la salud como un derecho humano fundamental y promover el derecho a la vida de todos los niños, niñas y adolescentes dando cumplimiento a las políticas públicas nacionales de acceso gratuito al sistema de salud”.
Texto adecuado
(Antes art. 151)
“Artículo 143º (GARANTIAS DE ACCESO). El Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco, tiene la obligación suprema de garantizar y sostener el derecho a la salud como un derecho humano fundamental y promover el derecho a la vida de todos los niños, niñas y adolescentes dando cumplimiento a las políticas públicas nacionales de acceso gratuito al sistema de salud”.
Control previo de constitucionalidad
El art. 151 fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En la adecuación, tenemos que dicha situación ha sido superada eliminando lo observado; de ahí que, corresponde declarar la compatibilidad con la Ley Fundamental del ahora art. 143 del proyecto de norma institucional básica.
Texto incompatible
“Artículo 152. (GESTIÓN MUNICIPAL DE SALUD). El Municipio Autónomo de Pelechuco debe establecer la Gestión Municipal de Salud (GENSALUD) de carácter integral gratuito intercultural, dotar de medicamentos, suministros acorde con el perfil epidemiológico del municipio, brindando servicios ininterrumpidos con respeto, calidad y calidez a sus habitantes, primordialmente a la niñez y adolescencia”.
Texto adecuado
(Antes art. 152)
“Artículo 144º (GESTION MUNICIPAL DE SALUD). El Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco, debe establecer la Gestión Municipal de Salud (GENSALUD) de carácter integral gratuito intercultural, dotar de medicamentos, suministros acorde con el perfil epidemiológico del municipio, brindando servicios ininterrumpidos con respeto, calidad y calidez a sus habitantes, primordialmente a la niñez y adolescencia”.
Control previo de constitucionalidad
El art. 152 fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En el reingreso, tenemos que dicha situación ha sido superada expulsando lo observado; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del ahora art. 144 del proyecto de Carta Orgánica de Pelechuco.
Texto incompatible
“Artículo 167. (PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CARTA ORGANICA TOTAL O PARCIAL). I. La reforma total de la Carta Orgánica tendrá lugar a través de una Asamblea Estatuyente activa por voluntad de la Población y Aprobación mediante un referéndum, la cual será convocada por el órgano legislativo a solicitud del veinticinco (25) porciento de la población votante.
II. La reforma parcial de la Carta Orgánica tendrá lugar a través del Órgano Legislativo activo a solicitud del ejecutivo municipal, concejalas y concejales, organizaciones sociales y población civil.
1. Se aceptara la demanda por dos tercios 2/3 de voto por el órgano legislativo.
2. La modificación parcial se aprobara por el total de los miembros del órgano legislativo”.
Texto adecuado
(Antes art. 167)
“Artículo 159º (PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CARTA ORGANICA TOTAL O PARCIAL).
I. La presente norma institucional básica del Municipio de Pelechuco, podrá reformarse parcial o totalmente por iniciativa legislativa o por dos tercios (2/3) del total de los miembros del órgano deliberativo, se sujetará al control constitucional a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y serán sometidos a referéndum para su aprobación, conforme a la Ley.
II. Por Iniciativa popular, debiendo contarse con la firma de al menos el 20% del total de inscritos en el padrón electoral del Municipio, misma que deberá ser aprobado por el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal, mediante Ley Municipal.
III. Para dar inicio a la reforma parcial o total el Concejo Municipal emitirá una disposición de necesidad de reforma que será aprobada por dos tercios del total de miembros del concejo municipal.
IV. Se someterá la propuesta de reforma a tratamiento en el pleno del concejo cumpliendo los requisitos del procedimiento legislativo establecido en la presente Carta Orgánica Municipal y la Constitución Política del Estado. Cualquier reforma parcial o total, requerirá referendo municipal aprobatorio para su plena vigencia”.
Control previo de constitucionalidad
El art. 167 fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en virtud que la jurisprudencia constitucional indica que para la reforma total o parcial de las cartas orgánicas o estatutos autonómicos, se tiene que hacer una analogía del art. 411 de la CPE. En el reingreso, tenemos que dicha situación ha sido adecuada según lo señalado; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad con la Norma Suprema del ahora art. 159 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
POR TANTO
1º Declarar la INCOMPATIBILIDAD de los arts. 10; 15.5; 32.34; 43.28 en el término: “Patrimoniales”; 48.II en la frase: “(Incompatibilidad, prohibiciones y obligaciones)” y 53 en el término: “PATRIMONIALES” del epígrafe del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal de Pelechuco.
2º Determinar la REINSERCION de los arts. 75.c); 93.III ya que sobre los mismos no recaía ningún cargo de incompatibilidad.
3º Declarar la COMPATIBILIDAD de los demás artículos de la adecuación del proyecto de la Carta Orgánica de Pelechuco.
4º Se exhorta al Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco, a que en el plazo breve a partir de la notificación con la presente Declaración Constitucional Plurinacional, siguiendo el procedimiento descrito en el art. 275 de la Norma Suprema, adecúe las normas observadas del proyecto de norma básica institucional a la Constitución Política del Estado de acuerdo al presente fallo, para remitirlo nuevamente al Tribunal Constitucional Plurinacional a fin de verificar la compatibilización realizada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
No intervienen los Magistrados Dr. Ruddy José Flores Monterrey, Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez y Tata Efrén Choque Capuma, por ser todos de voto de disidente.
Fdo. Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
PRESIDENTE
CORRESPONDE A LA DCP 0073/2017 (viene de la pág. 61)
Fdo. Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
MAGISTRADO
Fdo. Dr. Hugo Zenón Bacarreza Morales
MAGISTRADO
Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga
MAGISTRADA
En la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica, del Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco, provincia Franz Tamayo del departamento de La Paz, presentado por Lucas Quispe Aro, presidente del Concejo del referido Municipio.
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 116 y ss. del Código Procesal Constitucional, resuelve: