DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2017
Fecha: 25-Sep-2017
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La revisión de la adecuación del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Pelechuco, se efectúa en virtud de la DCP 0026/2016, que determinó declarar la incompatibilidad de los siguientes artículos de la norma institucional básica: 1 en el término “autónomo”; 2 en el término “autónomo”; 4 en el término “autónomo”; 5.I en el término “autónomo”, III, IV, V, VI, VII y VIII; 7.I inc. a) y IV en el término “autónomo”; 8.I en el término “autónomo”; 9.I en el término “autónomo” y la frase “al Oeste limita con la Republica de Perú, al Este con el municipio de Apolo, al Norte con la Republica de Perú, y al Sur con la Provincia Bautista Saavedra”; 10.I en el término “autónomo” y “oficiales”; 11.I en el término “autónomo”; 13.I; 14.I; 15.I.1, 2, 5 y 8; 16; 18 inc. a) y b); 20; 23; 24; 25; 26; 27.I.1.f y 3, II.1.f, 3 y 4; 28; 31.II en la frase “será considerada por ningún Órgano o Entidad Pública para la insistencia de la renuncia, ni”; 34; 35.6, 12, 21, 22, 27 en la frase “comunicaciones sociales comunitarias”, 30 en la frase “La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales”, 31 y 36; 36.II; 39.II en el término “autónomo”; 46.21 en la frase “y comunidades”, 23 en la frase “por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales” y 28; 51.II en la frase “(Incompatibilidad, prohibiciones y obligaciones)” y 7; 52 en el término “autónomo”; 54 en el término “autónomo”; 55 en el término “autónomo”; 56; 57; 58; 59; 60; 67.I en la frase “aprobados mediante ley Municipal”; 69.1; 70 en la frase “de acuerdo al artículo 302, numeral III de la Constitución Política del Estado, al igual que del artículo 90 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (Aquella en la que la legislación corresponde al nivel central, correspondiendo al Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco ejercer simultáneamente la facultad reglamentaria y ejecutiva)”; 75 en el término “autónomo” e inc. b); 77.II.1.1.4 y III.9; 79.I.2 en la frase “salvo las rentas generadas por sus ciudadanos o empresas en el exterior del país” y II; 89; 90 en el término “autónomo”; 92 en el término “autónomo”; 93.I y II; 109; 115.IV; 116 en el término “autónomo”; 117 en el término “autónomo”; 119 en el término “autónomo”; 120 en el término “autónomo”; 121 en el término “autónomo”; 124 en el término “autónomo”; 125 en el término “autónomo”; 127 en el término “autónomo”; 128 en el término “autónomo”; 129 en el término “autónomo”; 136 en la frase “de la gobernación Departamental”; 145; 151 en el término “autónomo”; 152 en el término “autónomo” y 167 del proyecto de carta orgánica del Municipio de Pelechuco.
- I.1. Contenido de la consulta
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- III.1. Sobre las adecuaciones en el control previo de constitucionalidad
- emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’
- En el caso de examen, excepcionalmente y aplicando el principio de economía procesal, para no adoptar la decisión de devolver el expediente para su nueva presentación a este Tribunal, ingresará al examen de las normas cuyo texto se entiende fueron enmendadas, corregidas o subsanadas en cuanto a las incompatibilidades ya declaradas. El proyecto remitido con modificaciones, subsanando las incompatibilidades observadas al proyecto original y, eventualmente, reordenando o reemplazando ciertos ‘vacíos’ dejados porque una u otra norma fue declarada incompatible, termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis en la presente Declaración Constitucional Plurinacional”
- III.2. Análisis de compatibilidad
- compatibilidad
- Artículo 4. (VISIÓN DEL MUNICIPIO
- Artículo 5. (IDENTIDAD DE LA ENTIDAD AUTÓNOMA).
- 2.
- I.
- parágrafo I
- parágrafos III, IV, V, VI, VII y VIII
- art. 7.I. inc. a)
- parágrafo IV
- Artículo 9. (UBICACIÓN Y JURISDICCION MUNICIPAL).
- incompatibilidad
- Artículo 13. (DERECHOS FUNDAMENTALES).
- Artículo 14. (DERECHOS POLÍTICOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- Artículo 14º (DERECHOS POLITICOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO).
- arts. 13.I y 14.I
- núm. 8, ahora 5,
- numerales 1, 2 y 5
- Artículo 16. (VIGENCIA DEL DERECHO AUTONÓMICO).
- Control previo de constitucionalidad
- inc. a)
- inc. b)
- Artículo 20. (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y LA IDENTIFICACION DE AUTORIDADES).
- Artículo 19º (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y LA IDENTIFICACION DE AUTORIDADES).
- Artículo 23. (POSESIÓN DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL).
- Artículo 24. (PROHIBICIONES).
- Artículo 26. (CONFORMACIÓN DE ÓRGANO LEGISLATIVO Y PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES).
- Artículo 24º (CONFORMACIÓN DE ÓRGANO LEGISLATIVO Y PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES).
- núm. 3 del parágrafo II,
- incs. I.1.f) y 3, II.1.f) y 4
- Artículo 28. (REPRESENTANTES DE DISTRITO MUNICIPAL INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO).
- Artículo 34. (REVOCATORIA).
- 12.
- 21.
- 36.
- 20.
- 34.
- numeral 6
- numeral 21, ahora 20
- numeral 27, ahora 25
- numeral 30, ahora 28
- numeral 31, ahora 29
- numeral 36, ahora 34
- numerales 12 y 22
- parágrafo III
- 23.
- numeral 21
- numeral 23
- numeral 28
- parágrafo II
- numeral 7
- Artículo 54. (EMPRESAS MUNICIPALES).
- Artículo 51º (EMPRESAS MUNICIPALES).
- Artículo 55. (REGULARIZACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES).
- Artículo 57. (BIENES DE PATRIMONIO INSTITUCIONAL).
- Artículo 59. (BIENES MUNICIPALES PATRIMONIALES).
- Artículo 60. (BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO DEL ESTADO).
- Artículo 53º (BIENES PATRIMONIALES MUNICIPALES).
- Artículo 54º (BIENES DEL PATRIMONIO HISTORICO-CULTURAL Y ARQUITECTONICO DEL MUNICIPIO).
- arts. 59 y 60, hoy 53 y 54
- arts. 56, 57 y 58
- núm. 1
- Artículo 70. (COMPETENCIAS CONCURRENTES).
- inc. c)
- reinserción
- parágrafos II.1.1.4 y III.9
- Artículo 73º (CREACION Y ADMINISTRACION DE IMPUESTOS DE CARÁCTER MUNICIPAL Y OTROS).
- art. 79.I.2
- art. 79.II
- Artículo 89. (PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL).
- Artículo 83º (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DE USO DE SUELOS).
- párrafo I
- Artículo 93. (GESTION COMPARTIDA).
- Artículo 109. (ALCANCE DE LOS DERECHOS MINEROS).
- Artículo 116. (INCLUSIÓN DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES).
- Artículo 108º (INCLUSION DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES)
- Artículo 117. (ACCIONES DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES).
- Artículo 109º (ACCIONES DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES).
- Artículo 119. (POLITICAS).
- Artículo 111º (POLITICAS).
- Artículo 120. (PROMOCION DE PROGRAMAS).
- Artículo 112º (PROMOCION DE PROGRAMAS).
- Artículo 121. (PROTECCION INTEGRAL).
- Artículo 113º (PROTECCION INTEGRAL).
- Artículo 124. (INCLUSIÓN DE LA JUVENTUD).
- Artículo 116º (INCLUSION DE LA JUVENTUD).
- Artículo 125. (ACCIONES DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA JUVENTUD).
- Artículo 117º (ACCIONES DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA JUVENTUD).
- Artículo 127. (POLÍTICA INTEGRAL DE LA JUVENTUD).
- Artículo 119º (POLITICA INTEGRAL DE LA JUVENTUD).
- Artículo 128. (ESPACIOS DE ESPARCIMIENTO CULTURAL JUVENIL).
- Artículo 120º (ESPACIOS DE ESPARCIMIENTO CULTURAL JUVENIL).
- Artículo 129. (SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA LAS JÓVENES Y LOS JÓVENES).
- Artículo 121º (SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL PARA LAS JOVENES Y LOS JOVENES).
- Artículo 145. (DERECHOS ESTABLECIDOS PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD).
- Artículo 137º (DERECHOS ESTABLECIDOS PARA LAS PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD).
- Artículo 151. (GARANTÍAS DE ACCESO).
- Artículo 143º (GARANTIAS DE ACCESO).
- Artículo 152. (GESTIÓN MUNICIPAL DE SALUD).
- Artículo 144º (GESTION MUNICIPAL DE SALUD).
- Artículo 167. (PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CARTA ORGANICA TOTAL O PARCIAL).
- Artículo 159º (PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CARTA ORGANICA TOTAL O PARCIAL).
- 4º Se exhorta