DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2017

Fecha: 25-Sep-2017

1

La revisión de la adecuación del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Pelechuco, se efectúa en virtud de la DCP 0026/2016, que determinó declarar la incompatibilidad de los siguientes artículos de la norma institucional básica: 1 en el término “autónomo”; 2 en el término “autónomo”; 4 en el término “autónomo”; 5.I en el término “autónomo”, III, IV, V, VI, VII y VIII; 7.I inc. a) y IV en el término “autónomo”; 8.I en el término “autónomo”; 9.I en el término “autónomo” y la frase “al Oeste limita con la Republica de Perú, al Este con el municipio de Apolo, al Norte con la Republica de Perú, y al Sur con la Provincia Bautista Saavedra”; 10.I en el término “autónomo” y “oficiales”; 11.I en el término “autónomo”; 13.I; 14.I; 15.I.1, 2, 5 y 8; 16; 18 inc. a) y b); 20; 23; 24; 25; 26; 27.I.1.f y 3, II.1.f, 3 y 4; 28; 31.II en la frase “será considerada por ningún Órgano o Entidad Pública para la insistencia de la renuncia, ni”; 34; 35.6, 12, 21, 22, 27 en la frase “comunicaciones sociales comunitarias”, 30 en la frase “La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales”, 31 y 36; 36.II; 39.II en el término “autónomo”; 46.21 en la frase “y comunidades”, 23 en la frase “por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales” y 28; 51.II en la frase “(Incompatibilidad, prohibiciones y obligaciones)” y 7; 52 en el término “autónomo”; 54 en el término “autónomo”; 55 en el término “autónomo”; 56; 57; 58; 59; 60; 67.I en la frase “aprobados mediante ley Municipal”; 69.1; 70 en la frase “de acuerdo al artículo 302, numeral III de la Constitución Política del Estado, al igual que del artículo 90 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (Aquella en la que la legislación corresponde al nivel central, correspondiendo al Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco ejercer simultáneamente la facultad reglamentaria y ejecutiva)”; 75 en el término “autónomo” e inc. b); 77.II.1.1.4 y III.9; 79.I.2 en la frase “salvo las rentas generadas por sus ciudadanos o empresas en el exterior del país” y II; 89; 90 en el término “autónomo”; 92 en el término “autónomo”; 93.I y II; 109; 115.IV; 116 en el término “autónomo”; 117 en el término “autónomo”; 119 en el término “autónomo”; 120 en el término “autónomo”; 121 en el término “autónomo”; 124 en el término “autónomo”; 125 en el término “autónomo”; 127 en el término “autónomo”; 128 en el término “autónomo”; 129 en el término “autónomo”; 136 en la frase “de la gobernación Departamental”; 145; 151 en el término “autónomo”; 152 en el término “autónomo” y 167 del proyecto de carta orgánica del Municipio de Pelechuco.