DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2017

Fecha: 25-Sep-2017

compatibilidad

El art. 1, es inicialmente declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En el reingreso, tenemos que dicha situación fue superada expulsando lo observado; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 1 del proyecto de Carta Orgánica.

El presente artículo, fue declarado incompatible en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En el reingreso, tenemos que dicha situación ha sido superada expulsando lo observado; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 2 del proyecto de norma institucional básica.

El art. 4, fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En el reingreso, tenemos que dicha situación ha sido superada expulsando lo observado; por lo que, corresponde declarar su compatibilidad.

El art. 8, fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. Tenemos que dicha situación ha sido superada expulsando lo observado; por lo que, corresponde declarar su compatibilidad.

En el presente artículo, fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en el término: “…Autónomo…” y la frase: “al Oeste limita con la Republica de Perú, al Este con el municipio de Apolo, al Norte con la Republica de Perú, y al Sur con la Provincia Bautista Saavedra”. En el reingreso, tenemos que dicha situación ha sido superada expulsando lo observado; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 9 del proyecto de Carta Orgánica. 

El presente artículo, fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En el reingreso, tenemos que dicha situación ha sido superada expulsando lo observado; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del art. 11 del proyecto de Carta Orgánica.

El presente artículo fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, puesto que posicionaba al ente deliberativo como la máxima autoridad del gobierno municipal de Pelechuco, violentándose el art. 12.I de la CPE, referida a la separación en independencia de órganos. En el reingreso tenemos que dicha situación es superada con la nueva redacción; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad con la Norma Suprema del art. 19 del proyecto de Carta Orgánica.

El art. 24 antes ahora art. 22 fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, puesto que no se subsumía a las previsiones del art. 236.I de la CPE, al momento de referirse a las prohibiciones para el ejercicio de la función pública. En el reingreso tenemos que dicha situación es subsanada con la nueva redacción; por ende, debe determinarse la compatibilidad del mismo con la Norma Suprema.

El citado artículo es declarado incompatible en la DCP 0026/2016, puesto que no se subsumía a las previsiones del art. 239 de la CPE, al momento de referirse a las incompatibilidades para el ejercicio de la función pública. En el reingreso tenemos que dicha situación fue subsanada con la nueva redacción; motivo por el cual, se declara la compatibilidad del art. 23 del proyecto de Carta Orgánica con la Norma Suprema.

El art. 26 es declarado incompatible en la DCP 0026/2016, puesto que no incluía la posibilidad de elección del concejal de las NPIOC por normas y procedimientos propios. En el reingreso tenemos que dicha situación fue subsanada con la nueva redacción; motivo por el cual, se declara la compatibilidad del ahora art. 24 del proyecto de Carta Orgánica de Pelechuco.

El citado parágrafo fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en la frase: “…será considerada por ningún Órgano o Entidad Pública para la insistencia de la renuncia, ni…” dado que regulaba para otros órganos del estado, contraviniendo lo dispuesto por el art. 12.I de la CPE. En la adecuación tenemos que dicha situación fue subsanada expulsando lo observado; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad con la Norma fundamental del art. 28 del presente Proyecto.

El antes art. 34, fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, al tergiversar las disposiciones que regulan el instituto del revocatorio, establecido según el art. 240 de la CPE. En el reingreso tenemos que dicha situación es subsanada con la nueva redacción; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad con la Norma Suprema del ahora art. 31 del proyecto de norma institucional básica.

El parágrafo II del antes art. 36, fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, puesto que no se adecuaba a la jurisprudencia emitida por este Tribunal respecto a que la sentencia sea ejecutoriada en causas penales, asimismo, no diferenciaba la temporalidad con la sustitución; en el reingreso se tiene que dicha situación se subsanó con la nueva redacción; por lo que, se determinar la compatibilidad con la Norma Suprema del art. 33 del proyecto en revisión.

El art. 39 fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En el reingreso, tenemos que dicha situación es superada expulsando lo observado; por lo tanto, se declara la compatibilidad del ahora art. 36 del proyecto de norma institucional básica.

El art. 52, fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En la adecuación, tenemos que dicha situación es superada con la nueva redacción; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad con la Ley Fundamental del art. 49 del proyecto de norma institucional básica.

El art. 54, fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En el reingreso, tenemos que dicha situación ha sido superada expulsando lo observado; por consiguiente se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental del ahora art. 51 del proyecto de Carta Orgánica de Pelechuco.

El antes art. 55, es declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En el reingreso, tenemos que dicha situación fue superada con la nueva redacción; de manera que, corresponde declarar la compatibilidad con la Norma Suprema del ahora art. 52 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.

El art. 67.I fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en la frase: “…mediante ley municipal” dado la misma no se adecuaba a la competencia concurrente de la ETA, establecida en el art. 299.II de la CPE. En el reingreso se tiene que dicha situación es subsanada expulsando lo observado; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del ahora art. 61.I del proyecto de norma institucional básica.

El citado artículo, fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en la frase: “de acuerdo al artículo 302, numeral III de la Constitución Política del Estado, al igual que del artículo 90 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (Aquella en la que la legislación corresponde al nivel central, correspondiendo al Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco ejercer simultáneamente la facultad reglamentaria y ejecutiva)” ya que citaba de manera errónea a la normativa que hace al régimen autonómico nacional; en el reingreso se tiene que dicha situación es subsanada con la nueva redacción; por lo que, se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental del art. 64 del proyecto de norma institucional básica.

El párrafo introductorio del art. 75, fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En el reingreso, tenemos que dicha situación ha sido superada eliminando lo observado; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad con a Norma Suprema del ahora art. 69 del proyecto de Carta Orgánica.

El art. 77 fue observado por la DCP 0026/2016, puesto que se omitía a las tasas y contribuciones especiales como ingresos tributarios, lo que podría ocasionar un mal funcionamiento de la ETA de Pelechuco. En el reingreso se tiene que dicha situación es subsanada con la nueva redacción del parágrafo II.2; por lo que, se debe determinar la compatibilidad con la Norma Suprema del ahora art. 71 del proyecto de Carta Orgánica.

El art. 89 fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, dado que no incluía los niveles de coordinación previstos por el art. 302.I.6 de la CPE, en la competencia referida a plan de ordenamiento territorial y uso de suelos. En la adecuación se tiene que dicha situación es subsanada con la nueva redacción; por tanto, se declara la compatibilidad con la Norma Suprema del art. 83 del proyecto de Carta Orgánica.

El párrafo introductorio del art. 90, fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016 en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En el reingreso, tenemos que dicha situación es superada expulsando lo observado; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad con la Norma Suprema del ahora art. 84 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.

El art. 115.IV, fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, dado que no expresaba una idea clara de lo que se pretendía normar con respecto al derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes. En el reingreso tenemos que dicha situación se subsanó con la nueva redacción; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad con la Norma Suprema del otrora art. 107.IV del proyecto de Carta Orgánica Municipal.

El art. 116 fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En el reingreso, se adecuó expulsando lo observado; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del ahora art. 108 del proyecto de norma institucional básica.

El art. 117 fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016 en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En la adecuación, tenemos que dicha situación es superada expulsando lo observado; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad con la Norma Suprema del ahora art. 109 del proyecto de Carta Orgánica.

El presente artículo fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En la adecuación, tenemos que dicha situación ha sido superada expulsando lo observado; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 111 del proyecto de norma institucional básica.

El art. 120 fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016 en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En el texto adecuado, tenemos que dicha situación es superada expulsando lo observado; por lo tanto, corresponde declarar la compatibilidad del mismo con la Noma Suprema.

El art. 121 es declarado incompatible por la Declaración Constitucional Primigenia en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En la adecuación dicha situación ha sido superada expulsando lo observado; por ende se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental del ahora art. 113 del proyecto de norma institucional básica.

El presente artículo fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En la adecuación, tenemos que dicha situación ha sido superada eliminando lo observado; por lo tanto, corresponde declarar la compatibilidad con la Norma Suprema del art. 116 del proyecto de Carta Orgánica de Pelechuco.

El presente artículo fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En la adecuación, tenemos que dicha situación es superada eliminando lo observado; por ende, corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 117 del proyecto de Carta Orgánica de Pelechuco.

El art. 127 fue declarado incompatible en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En el reingreso, tenemos que dicha situación es superada expulsando lo observado; por consiguiente se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental del art. 119 del proyecto en revisión.

El art. 128 fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En el reingreso, tenemos que dicha adecuación eliminó lo observado; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad con la Ley Fundamental del art. 120 del proyecto de norma institucional básica.

El art. 129 fue declarado incompatible en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En el reingreso, tenemos que dicha situación ha sido superada expulsando lo observado; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del hoy art. 121 del proyecto de Carta Orgánica de Pelechuco.

El art. 136 fue declarado incompatible en la frase: “…de la gobernación departamental…” puesto que regulaba para otro nivel del estado, transgrediendo el art. 12.I de la CPE. En la adecuación, tenemos que dicha situación ha sido superada con la nueva redacción; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad con la Norma Suprema, del ahora art. 128 del proyecto de Carta Orgánica.

El art. 145 fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, puesto que establecía que el nivel municipal otorgaría resoluciones para obtener personalidades jurídicas, cuando en el actual régimen constitucional, dicho tema es una competencia departamental. En el reingreso, tenemos que dicha situación ha sido superada con la nueva redacción; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad con la Norma Suprema del hoy art. 137 del proyecto de Carta Orgánica.

El art. 151 fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En la adecuación, tenemos que dicha situación ha sido superada eliminando lo observado; de ahí que, corresponde declarar la compatibilidad con la Ley Fundamental del ahora art. 143 del proyecto de norma institucional básica.

El art. 152 fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en el término: “…Autónomo…” puesto que atribuía dicha cualidad gubernativa a la unidad territorial, cuando la misma corresponde a la entidad territorial. En el reingreso, tenemos que dicha situación ha sido superada expulsando lo observado; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del ahora art. 144 del proyecto de Carta Orgánica de Pelechuco.

El art. 167 fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en virtud que la jurisprudencia constitucional indica que para la reforma total o parcial de las cartas orgánicas o estatutos autonómicos, se tiene que hacer una analogía del art. 411 de la CPE. En el reingreso, tenemos que dicha situación ha sido adecuada según lo señalado; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad con la Norma Suprema del ahora art. 159 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.