DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2017

Fecha: 25-Sep-2017

art. 79.I.2

El art. 79.I.2, fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en la frase: “salvo las rentas generadas por sus ciudadanos o empresas en el exterior del país” puesto que la misma significaba una codificación en materia tributaria, atribuible únicamente al nivel central del Estado; en el reingreso se tiene que dicha situación es subsanada expulsando lo observado; por lo cual, se debe determinar la compatibilidad con la Norma Suprema del hoy art. 73 del proyecto de Carta Orgánica de Pelechuco.