DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2017

Fecha: 25-Sep-2017

arts. 56, 57 y 58

Respecto a los arts. 56, 57 y 58; y, en atención a lo establecido en el   art. 116 CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado los citados artículos, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.