DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2017

Fecha: 25-Sep-2017

parágrafos II.1.1.4 y III.9

Respecto a los parágrafos II.1.1.4 y III.9; y, en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado la citada normativa, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.