DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2017

Fecha: 25-Sep-2017

incs. I.1.f) y 3, II.1.f) y 4

Respecto a los incs. I.1.f) y 3, II.1.f) y 4; y, en atención a lo establecido en el art. 116 CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido los citados incisos, no existe contenido legal que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.