DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2017

Fecha: 25-Sep-2017

parágrafo III

Respecto al parágrafo III, se constata que el mismo no existía en el primer proyecto de Carta Orgánica que fuera objeto de pronunciamiento constitucional; empero, de una revisión detallada del contenido del mismo, se observa que éste se incorpora por la necesidad de regular la ausencia temporal de los concejales, aspecto emergente precisamente de la incompatibilidad señalada en la DCP 0026/2016, sobre el parágrafo II. Situación muy peculiar, pero que sin embargo no reviste grado de contrariedad; razón por la cual se determina la compatibilidad con la Ley Fundamental del art. 33.II del proyecto de Carta Orgánica.

El citado artículo, fue declarado incompatible en la DCP 0026/2016, en sus parágrafos I y II dado que los mismos procedían a regular directamente sobre una reserva nacional, cuando sobre la misma tiene potestad únicamente el nivel central del Estado, teniendo en el mejor de los casos, una coordinación con el nivel municipal para efectuar un mejor cuidado y preservación de la misma, dejándose por ende subsistente el parágrafo III, del articulado original que preveía tal situación; sin embargo, nos encontramos que el mismo fue eliminado a pesar de haberse determinado su compatibilidad en la primera Declaración Constitucional Plurinacional; respecto al tema, es preciso indicar que una vez que las cartas orgánicas son sometidas a control de constitucionalidad, y parte de ese contenido es declarado compatible, dicha normativa no observada, no debe sufrir alteración alguna, ya que las decisiones de este Tribunal son vinculantes y de cumplimiento obligatorio según el art. 203 de la CPE, y las ETA consultantes no tienen la potestad de desoír lo determinado en los pronunciamientos constitucionales que se emitan al respecto.