SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017
Fecha: 25-Sep-2017
a)
Jesús Guerra Pérez, Secretario Ejecutivo Sindical de Trabajadores Campesinos de Monteagudo, provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, mediante oficio presentado el 12 de abril de 2017 (fs. 34 a 35) ante el Juez Agroambiental de Monteagudo, provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, dentro de la conciliación previa seguida por Alfredo Ortiz Rivera y Armando Rejas Zúñiga contra Víctor Cruz Contreras, solicitó a dicha autoridad judicial que decline de competencia para que ese caso sea resuelto ante su organización, alegando lo siguiente: a) Que habiendo tomado conocimiento de la diligencia previa de conciliación interpuesta por Alfredo Ortiz Rivera y Armando Rejas Zúñiga contra Víctor Cruz Contreras, por su parte hace conocer que el 8 de abril de 2017 se presentó la denuncia formulada por el último de los nombrados contra la Organización Territorial de Base (OTB) de la comunidad de “Chuncusla”; habiendo ingresado a su despacho dicha denuncia contra Alfredo Ortiz Rivera, la misma que tiene por objeto las tierras comunales de la citada comunidad; y, b) La autoridad judicial no tomó en cuenta que de acuerdo a la Ley de Deslinde Jurisdiccional, la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC) se encuentran en igual jerarquía y que de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 190 y siguientes de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y ss. de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), la aplicación de la JIOC se rige por los ámbitos de vigencia personal, material y territorial; y en este caso, los terrenos demandados se encuentran dentro de las áreas comunales que fueron tituladas por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) para que los mismos sean administrados con base a los usos y costumbres de sus organizaciones sociales y conforme al art. 10 de la LDJ.
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El pluralismo jurídico y el control competencial
- III.1.1. Sobre la inclusión de la forma de organización sindical campesina en lo indígena originario campesino
- Entonces, el nominativo y la forma de organización, aunque responda al modelo puramente occidental, no son elementos determinantes para excluir de la definición de la expresión: naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, más aún, si en diferentes regiones del territorio nacional existen poblaciones (sindicatos agrarios) que a falta de la presencia estatal tienen en vigencia sus instituciones, entre ellas la jurídica, cumpliendo con las características precedentemente señaladas; debiendo señalarse, además, que la estructura sindical fue apropiada y utilizada como un mecanismo de defensa por las naciones y pueblos indígena originarios’”
- Fragmento 15
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina y sus ámbitos de vigencia personal, territorial y material
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.3.2. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia territorial
- III.3.3. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia material