Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017
Fecha: 25-Sep-2017
II.3.
II.3. Mediante acta de reunión ordinaria de 15 de febrero de 2017, se evidencia que en dicho encuentro, los miembros de la “Comunidad Chuncusla”, decidieron que el comunario Víctor Cruz Contreras, levante el alambrado que después se tendría que ver si se le daba o no, y que caso contrario; es decir, si no cumplía con el levantado del alambrado autorizaban a Alfredo Ortiz Rivera y Armando Rejas Zúñiga; el primero, en su calidad de dirigente de la OTB y el segundo, como representante de las tierras de “Chuncusla”, a iniciar y seguir un proceso agrario para recuperar los terrenos colectivos que fueron cerrados ilegalmente por dicho comunario (fs. 20 a 21).
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El pluralismo jurídico y el control competencial
- III.1.1. Sobre la inclusión de la forma de organización sindical campesina en lo indígena originario campesino
- Entonces, el nominativo y la forma de organización, aunque responda al modelo puramente occidental, no son elementos determinantes para excluir de la definición de la expresión: naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, más aún, si en diferentes regiones del territorio nacional existen poblaciones (sindicatos agrarios) que a falta de la presencia estatal tienen en vigencia sus instituciones, entre ellas la jurídica, cumpliendo con las características precedentemente señaladas; debiendo señalarse, además, que la estructura sindical fue apropiada y utilizada como un mecanismo de defensa por las naciones y pueblos indígena originarios’”
- Fragmento 15
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina y sus ámbitos de vigencia personal, territorial y material
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.3.2. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia territorial
- III.3.3. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia material