SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017

Fecha: 25-Sep-2017

III.1.1.   Sobre la inclusión de la forma de organización sindical campesina en lo indígena originario campesino

Al respecto, la SCP 0388/2014 de 25 de febrero, precisó que: “…para que una colectividad sea considerada como ‘nación y pueblo indígena originario campesino’, debe reunir las siguientes características; primero, que tenga prioridad en el tiempo, es decir que la colectividad sea anterior a la invasión colonial española y que por ende, haya tenido posesión de un determinado espacio geográfico, sin que sea requisitos que actualmente lo tenga, pues, se entiende que, a partir de la invasión española, muchas naciones y pueblos indígenas fueron arbitrariamente despojados de sus territorios ancestrales; segundo, vigencia total o parcial de sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas (idioma, tradición histórica, cosmovisión, etc.); y, tercero, la auto identificación como criterio fundamental, de acuerdo al Convenio 169 de la OIT.

Entonces, bajo el paraguas del valor inclusión inserto en el art. 8.II la CPE, lo ‘indígena originario campesino’, acoge tanto a la forma de organización del sistema indígena originario como la del sistema campesino, siempre que las organizaciones de este último, se enmarquen en las características señaladas precedentemente, que deberán ser analizadas individualmente.  En ese entendido, se reitera que la forma de organización sindical fue una imposición del Estado a las naciones indígenas originarios a partir del Estado de 1952; sin embargo, la transición a esa nueva forma de estructura u organización, no ha implicado disolver del todo los saberes y conocimientos ancestrales; por cuanto, ‘desde un contexto intrínseco (ayllu), la lógica de organización originaria no había desaparecido por completo; ya que en muchos aspectos, la organización sindical las había asimilado, tales como la trayectoria en cargos de responsabilidad comunal y los sistemas de rotación’.