SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017

Fecha: 25-Sep-2017

III.3.3. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia material

De los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que Víctor Cruz Contreras habría cercado una parte del terreno comunal en una extensión aproximada de quince hectáreas, hecho al que se opusieron el resto de los comunarios; por lo cual, en reunión ordinaria de la comunidad de Chuncusla llevada a cabo el 15 de febrero de 2017, dispusieron que el cerco sea levantado por el mencionado comunario para luego decidir si se le concedería o no ese terreno y que en caso de resistencia se acuda ante la jurisdicción agraria para recuperar el mismo; por su parte el demandado solicitó ante la Central Seccional Sindical Única de Trabajadores Campesinos del municipio de Monteagudo, que intervenga para solucionar ese conflicto en una reunión extraordinaria en su comunidad con participación del dirigente de la Subcentralía del referido municipio. 

Ahora bien, por disposición del art. 10 de la LDJ, la jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación, salvo las excepciones previstas. Si bien es cierto que entre tales excepciones se encuentran los conflictos sobre derecho agrario; empero, el art. 10.II    inc. c) de la LDJ, deja salvo la competencia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina a los casos sobre la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas.

En el caso en examen, de los antecedentes que cursan en obrados se advierte; por una parte, que la “Comunidad Chuncusla” posee el título ejecutorial TCM-NAL-001789 sobre la propiedad comunaria ganadera colectiva “Chuncusla Zapallar” en una extensión de “un mil doscientas cuarenta y seis hectáreas con un mil novecientos doce metros cuadrados” (sic); y por otra parte, que el objeto del conflicto es el uso y aprovechamiento de tierras que forma parte de la propiedad colectiva de la mencionada comunidad; es decir, se trata de una disputa sobre terrenos respecto de los cuales existe un derecho propietario colectivo del PIOC. Consiguientemente, el conocimiento y resolución de dicho conflicto, se encuentra dentro del ámbito de atribuciones que la Ley de Deslinde Jurisdiccional le reconoce a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina para la distribución interna de las tierras de la comunidad sobre las que se tenga derecho propietario colectivo, como sucede en el caso que se examina. Consecuentemente igualmente concurre la vigencia del ámbito de competencia material.