SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017
Fecha: 25-Sep-2017
II.5.
II.5. Cursa escrito de 8 del mes y año mencionados, presentado por Víctor Cruz Contreras ante la Central Seccional Sindical Única de Trabajadores Campesinos del municipio de Monteagudo, mediante el cual denuncia que en reunión de su comunidad le indicaron que debe desalambrar el potrero que cerró para impedir que las cuatro vacas que compró recientemente pasen a las propiedades colindantes o se pierdan, sin considerar que esa solución en lugar de ayudar perjudicaría a sus vecinos ya que sus vacas producirían daños en sus propiedades además de correr el riesgo de perderse; por otro lado, decidieron que en caso de desobediencia pasaría el asunto al sistema judicial, dejando de lado lo dispuesto en los arts. 10 y ss de la LDJ, puesto que al tratarse de terrenos de pastoreo colectivo, el conflicto debe ser tratado y resuelto conforme a sus usos y costumbres y no así ante la vía ordinaria, en la cual el Juez solo puede conocer sobre espacios titulados pero no así en lo referente a usos y costumbres dentro del pastoreo; y finalmente solicitó que en coordinación con la Subcentral del municipio visiten su comunidad para solucionar ese problema en reunión extraordinaria (fs. 37 y vta.)
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El pluralismo jurídico y el control competencial
- III.1.1. Sobre la inclusión de la forma de organización sindical campesina en lo indígena originario campesino
- Entonces, el nominativo y la forma de organización, aunque responda al modelo puramente occidental, no son elementos determinantes para excluir de la definición de la expresión: naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, más aún, si en diferentes regiones del territorio nacional existen poblaciones (sindicatos agrarios) que a falta de la presencia estatal tienen en vigencia sus instituciones, entre ellas la jurídica, cumpliendo con las características precedentemente señaladas; debiendo señalarse, además, que la estructura sindical fue apropiada y utilizada como un mecanismo de defensa por las naciones y pueblos indígena originarios’”
- Fragmento 15
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina y sus ámbitos de vigencia personal, territorial y material
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.3.2. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia territorial
- III.3.3. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia material