SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017
Fecha: 25-Sep-2017
II.4.
II.4. Por escrito presentado el 5 de abril del mismo año, ante el Juez Agroambiental de Monteagudo, provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, Alfredo Ortíz Rivera y Armando Rejas Zúñiga, en representación de la “comunidad de Chuncusla” solicitaron que se convoque a conciliación previa a Víctor Cruz Contreras a objeto de resolver el conflicto existente a causa de que dicho comunario en febrero de 2017 procedió a “sendear, cortar postes y a alambrar en forma abusiva” (sic) una superficie de terreno de quince hectáreas del área comunal que colinda con la parcela de su propiedad, negándose al pedido que se le ha hecho de levantar el alambrado para no afectar el derecho propietario de la comunidad (fs. 22 a 23).
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El pluralismo jurídico y el control competencial
- III.1.1. Sobre la inclusión de la forma de organización sindical campesina en lo indígena originario campesino
- Entonces, el nominativo y la forma de organización, aunque responda al modelo puramente occidental, no son elementos determinantes para excluir de la definición de la expresión: naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, más aún, si en diferentes regiones del territorio nacional existen poblaciones (sindicatos agrarios) que a falta de la presencia estatal tienen en vigencia sus instituciones, entre ellas la jurídica, cumpliendo con las características precedentemente señaladas; debiendo señalarse, además, que la estructura sindical fue apropiada y utilizada como un mecanismo de defensa por las naciones y pueblos indígena originarios’”
- Fragmento 15
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina y sus ámbitos de vigencia personal, territorial y material
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.3.2. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia territorial
- III.3.3. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia material