Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017
Fecha: 25-Sep-2017
II.1.
II.1. Cursa reconocimiento de personalidad jurídica de 13 de julio de 1995 otorgada a la “Organización Territorial de Base Comunidad Chuncusla”, por Enrique Urquidi Hodgkinson, Prefecto y Comandante del departamento de Chuquisaca; y la Resolución Administrativa Gubernamental CH/532 de 24 de noviembre de 2015, por la cual Esteban Urquizu Cuéllar, actual Gobernador del departamento Autónomo de Chuquisaca reconoce la personalidad jurídica de la “Comunidad Chuncusla” del municipio de Monteagudo (fs.1 a 3).
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El pluralismo jurídico y el control competencial
- III.1.1. Sobre la inclusión de la forma de organización sindical campesina en lo indígena originario campesino
- Entonces, el nominativo y la forma de organización, aunque responda al modelo puramente occidental, no son elementos determinantes para excluir de la definición de la expresión: naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, más aún, si en diferentes regiones del territorio nacional existen poblaciones (sindicatos agrarios) que a falta de la presencia estatal tienen en vigencia sus instituciones, entre ellas la jurídica, cumpliendo con las características precedentemente señaladas; debiendo señalarse, además, que la estructura sindical fue apropiada y utilizada como un mecanismo de defensa por las naciones y pueblos indígena originarios’”
- Fragmento 15
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina y sus ámbitos de vigencia personal, territorial y material
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.3.2. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia territorial
- III.3.3. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia material