SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017
Fecha: 25-Sep-2017
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, Jesús Guerra Pérez, Secretario Ejecutivo Sindical de Trabajadores Campesinos de Monteagudo, provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, considera que el Juez Agroambiental de Monteagudo no tiene competencia para conocer y resolver la conciliación previa relativa a un conflicto sobre tierras colectivas de la “Comunidad de Chuncusla” seguida por Alfredo Ortiz Rivera y Armando Rejas Zúñiga contra Víctor Cruz Contreras; por su parte, la mencionada autoridad judicial, rechazó el pedido de declinatoria y se declaró competente para conocer y resolver el referido caso.
De acuerdo con el objeto precisado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde analizar la problemática planteada desde la óptica de los ámbitos personal, territorial y material, para determinar quién es la autoridad competencia para conocer y resolver el caso; es decir, para dilucidar si el conflicto sobre el uso de tierras colectivas de referencia corresponde conocer a la jurisdicción ordinaria o a la JIOC.
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El pluralismo jurídico y el control competencial
- III.1.1. Sobre la inclusión de la forma de organización sindical campesina en lo indígena originario campesino
- Entonces, el nominativo y la forma de organización, aunque responda al modelo puramente occidental, no son elementos determinantes para excluir de la definición de la expresión: naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, más aún, si en diferentes regiones del territorio nacional existen poblaciones (sindicatos agrarios) que a falta de la presencia estatal tienen en vigencia sus instituciones, entre ellas la jurídica, cumpliendo con las características precedentemente señaladas; debiendo señalarse, además, que la estructura sindical fue apropiada y utilizada como un mecanismo de defensa por las naciones y pueblos indígena originarios’”
- Fragmento 15
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina y sus ámbitos de vigencia personal, territorial y material
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.3.2. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia territorial
- III.3.3. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia material