SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017
Fecha: 25-Sep-2017
Fragmento 11
Con relación al pluralismos jurídico como base esencial y elemento fundante del Estado boliviano, y la facultad que tiene el Tribunal Constitucional Plurinacional para ejercer el control competencial de constitucionalidad, en especial, respecto al conflicto de competencias entre las jurisdicciones indígena originario campesina, la ordinaria y la agroambiental, la SCP 0017/2015 de 4 de marzo, señala que: “La voluntad del constituyente expresada en el texto de la Ley Fundamental, resalta el carácter diverso y plural como bases fundamentales del Estado. En ese contexto, a partir del Preámbulo y pasando por el contenido íntegro de la Norma Suprema, se presenta a la pluralidad y la diversidad expresada en diferentes ámbitos, como esencia de la existencia del Estado boliviano; así, el art. 1 de la CPE, refiere que: ‘Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país’.
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El pluralismo jurídico y el control competencial
- III.1.1. Sobre la inclusión de la forma de organización sindical campesina en lo indígena originario campesino
- Entonces, el nominativo y la forma de organización, aunque responda al modelo puramente occidental, no son elementos determinantes para excluir de la definición de la expresión: naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, más aún, si en diferentes regiones del territorio nacional existen poblaciones (sindicatos agrarios) que a falta de la presencia estatal tienen en vigencia sus instituciones, entre ellas la jurídica, cumpliendo con las características precedentemente señaladas; debiendo señalarse, además, que la estructura sindical fue apropiada y utilizada como un mecanismo de defensa por las naciones y pueblos indígena originarios’”
- Fragmento 15
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina y sus ámbitos de vigencia personal, territorial y material
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.3.2. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia territorial
- III.3.3. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia material