SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Fragmento 11

Con relación al pluralismos jurídico como base esencial y elemento fundante del Estado boliviano, y la facultad que tiene el Tribunal Constitucional Plurinacional para ejercer el control competencial de constitucionalidad, en especial, respecto al conflicto de competencias entre las jurisdicciones indígena originario campesina, la ordinaria y la agroambiental, la SCP 0017/2015 de 4 de marzo, señala que: “La voluntad del constituyente expresada en el texto de la Ley Fundamental, resalta el carácter diverso y plural como bases fundamentales del Estado. En ese contexto, a partir del Preámbulo y pasando por el contenido íntegro de la Norma Suprema, se presenta a la pluralidad y la diversidad expresada en diferentes ámbitos, como esencia de la existencia del Estado boliviano; así, el art. 1 de la CPE, refiere que: ‘Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país’.