SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017

Fecha: 25-Sep-2017

III.3.2. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia territorial

Tal como disponen los arts. 191.II.3 de la CPE y 11 de la LDJ, el ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un Pueblo Indígena Originario Campesino (PIOC), siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia (personal y material).

De lo alegado en la solicitud de conciliación previa como de la denuncia formulada por el demandado ante la Autoridad Sindical que promovió la declinatoria de competencia de la autoridad judicial agroambiental, se evidencia que el litigio tiene por objeto una parte de terreno colectivo de dicha comunidad, ubicado en el municipio de Monteagudo, provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, dentro de la jurisdicción territorial de la Central Seccional Sindical Única de Trabajadores Campesinos del municipio de Monteagudo, de lo cual resulta que concurre del ámbito de competencia territorial.