SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017
Fecha: 25-Sep-2017
III.3.2. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia territorial
Tal como disponen los arts. 191.II.3 de la CPE y 11 de la LDJ, el ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un Pueblo Indígena Originario Campesino (PIOC), siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia (personal y material).
De lo alegado en la solicitud de conciliación previa como de la denuncia formulada por el demandado ante la Autoridad Sindical que promovió la declinatoria de competencia de la autoridad judicial agroambiental, se evidencia que el litigio tiene por objeto una parte de terreno colectivo de dicha comunidad, ubicado en el municipio de Monteagudo, provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, dentro de la jurisdicción territorial de la Central Seccional Sindical Única de Trabajadores Campesinos del municipio de Monteagudo, de lo cual resulta que concurre del ámbito de competencia territorial.
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El pluralismo jurídico y el control competencial
- III.1.1. Sobre la inclusión de la forma de organización sindical campesina en lo indígena originario campesino
- Entonces, el nominativo y la forma de organización, aunque responda al modelo puramente occidental, no son elementos determinantes para excluir de la definición de la expresión: naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, más aún, si en diferentes regiones del territorio nacional existen poblaciones (sindicatos agrarios) que a falta de la presencia estatal tienen en vigencia sus instituciones, entre ellas la jurídica, cumpliendo con las características precedentemente señaladas; debiendo señalarse, además, que la estructura sindical fue apropiada y utilizada como un mecanismo de defensa por las naciones y pueblos indígena originarios’”
- Fragmento 15
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina y sus ámbitos de vigencia personal, territorial y material
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.3.2. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia territorial
- III.3.3. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia material