Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017
Fecha: 25-Sep-2017
II.7.
II.7. Por medio de la Resolución de 13 de abril de 2017, el Juez Agroambiental de Monteagudo (fs. 40 a 43 vta.) no se allanó a la solicitud efectuada por el Secretario Ejecutivo Sindical de Trabajadores Campesinos del municipio de Monteagudo, y se declaró competente por razón de materia y territorio para conocer la conciliación previa seguida por Alfredo Ortiz Rivera y Armando Rejas Zúñiga contra Víctor Cruz Contreras (fs. 40 a 44).
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El pluralismo jurídico y el control competencial
- III.1.1. Sobre la inclusión de la forma de organización sindical campesina en lo indígena originario campesino
- Entonces, el nominativo y la forma de organización, aunque responda al modelo puramente occidental, no son elementos determinantes para excluir de la definición de la expresión: naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, más aún, si en diferentes regiones del territorio nacional existen poblaciones (sindicatos agrarios) que a falta de la presencia estatal tienen en vigencia sus instituciones, entre ellas la jurídica, cumpliendo con las características precedentemente señaladas; debiendo señalarse, además, que la estructura sindical fue apropiada y utilizada como un mecanismo de defensa por las naciones y pueblos indígena originarios’”
- Fragmento 15
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina y sus ámbitos de vigencia personal, territorial y material
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.3.2. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia territorial
- III.3.3. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia material