SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017
Fecha: 25-Sep-2017
III.3.1. Respecto al ámbito de competencia personal
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva Nación o Pueblo Indígena Originario Campesino (NPIOC) y que sólo los miembros de la respectiva NPIOC, ya sea que intervengan como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos; estarán sujetos a la JIOC.
De acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, las personas en conflicto son por una parte, Alfredo Ortiz Rivera y Armando Rejas Zúñiga, que intervienen en representación de la “Comunidad de Chuncusla”, quienes son los solicitantes de la diligencia previa de conciliación; y por otra parte, Víctor Cruz Contreras, quien es el demandado en dicho proceso conciliatorio. En lo que respecta a los demandantes, el primero de los nombrados es el Dirigente de la OTB y el segundo el representante de Tierras, ambos de la referida comunidad; y por su parte, el mencionado demandado se auto identificó como comunario de la comunidad en el escrito de denuncia que formuló ante la Central Seccional Sindical Única de Trabajadores Campesinos del municipio de Monteagudo; consiguientemente, se encuentra acreditada la concurrencia del ámbito de competencia personal.
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El pluralismo jurídico y el control competencial
- III.1.1. Sobre la inclusión de la forma de organización sindical campesina en lo indígena originario campesino
- Entonces, el nominativo y la forma de organización, aunque responda al modelo puramente occidental, no son elementos determinantes para excluir de la definición de la expresión: naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, más aún, si en diferentes regiones del territorio nacional existen poblaciones (sindicatos agrarios) que a falta de la presencia estatal tienen en vigencia sus instituciones, entre ellas la jurídica, cumpliendo con las características precedentemente señaladas; debiendo señalarse, además, que la estructura sindical fue apropiada y utilizada como un mecanismo de defensa por las naciones y pueblos indígena originarios’”
- Fragmento 15
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina y sus ámbitos de vigencia personal, territorial y material
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.3.2. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia territorial
- III.3.3. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia material