SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017

Fecha: 25-Sep-2017

III.3.1. Respecto al ámbito de competencia personal

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva Nación o Pueblo Indígena Originario Campesino (NPIOC) y que sólo los miembros de la respectiva NPIOC, ya sea que intervengan como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos; estarán sujetos a la JIOC.

De acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, las personas en conflicto son por una parte, Alfredo Ortiz Rivera y Armando Rejas Zúñiga, que intervienen en representación de la “Comunidad de Chuncusla”, quienes son los solicitantes de la diligencia previa de conciliación; y por otra parte, Víctor Cruz Contreras, quien es el demandado en dicho proceso conciliatorio. En lo que respecta a los demandantes, el primero de los nombrados es el Dirigente de la OTB y el segundo el representante de Tierras, ambos de la referida comunidad; y por su parte, el mencionado demandado se auto identificó como comunario de la comunidad en el escrito de denuncia que formuló ante la Central Seccional Sindical Única de Trabajadores Campesinos del municipio de Monteagudo; consiguientemente, se encuentra acreditada la concurrencia del ámbito de competencia personal.