Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 05/2017 de 7 de junio, cursante de fs. 221 a 228 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Isamar Benitez Cachaca contra Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juanaquina, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; Germán Apolinar Miranda Guerrero y Juan Urbano Pereira Olmos, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, Daniel Tito Atahuichi Álvarez, Francisco Romero y Diego Valdir Roca Saucedo, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente; la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- III.3. Otras consideraciones