Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
I.2.3. Intervención del tercer interesado
Silvio Magne, por la parte de la acusación particular sostuvo que su acusación cumplió con todos los requisitos del art. 345 del CPP, mencionándose en ese artículo que se tiene autonomía, habiendo presentado su acusación por el delito de asesinato no existiendo ninguna incongruencia, pues se observó lo establecido en el art. 341 del indicado cuerpo legal, siendo el incidente planteado por la accionante resuelto por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando donde se refirió que las acusaciones son claras y que cumplieron con todos los requisitos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente; la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- III.3. Otras consideraciones