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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2017-S3

    Fecha: 08-Sep-2017

    II.3.

    II.3.  Por Auto de Vista de 19 de febrero de 2016, Germán Apolinar Miranda Guerrero y Juan Urbano Pereira Olmos, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -ahora codemandados- declararon improcedentes los recursos de apelación presentados, confirmando en consecuencia la Sentencia 35/2015 de 19 de agosto (fs. 117 a 120 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Intervención del tercer interesado
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.
    • III.1.
    • El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente; la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • c)
    • III.3. Otras consideraciones

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