SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
III.
La accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia de las resoluciones y a la defensa, por cuanto el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto de su parte en el desarrollo del juicio oral por la incongruencia evidenciada en la acusación tanto del Ministerio Público como del acusador particular, fue rechazado sin ingresar al fondo y únicamente por el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando -ahora codemandado-, cuando en realidad se trata de un ente colegiado, además consideró la aplicación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, cuando la misma no debió ser aplicada a su caso; asimismo, los Vocales codemandados en alzada confirmaron dicho rechazo sosteniendo que la acusación se encontraba bastante clara, no siendo el incidente el medio para reclamar ese agravio; por último, las Magistradas demandadas, en el recurso de casación formulado declararon infundado el mismo, contando al presente con una sentencia condenatoria que no señala el grado de su autoría, no comprendiéndose por qué el coimputado fue sentenciado en grado de complicidad y no en grado de autor mediato, o por qué no se le aplicó el art. 252 del CP, tomando en cuenta que este era concubino de la víctima.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente; la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- III.3. Otras consideraciones