Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
II.5.
II.5. Cursa Auto Supremo (AS) 574/2016 de 2 de agosto, por el cual Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juanaquina, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandadas-, declararon admisible el recurso de casación interpuesto por la ahora accionante, manifestando en la parte de antecedentes del proceso que la nombrada habría sido notificada con el Auto de Vista de 19 de febrero de 2016, el 20 de mayo de igual año (fs. 126 a 128).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente; la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- III.3. Otras consideraciones