SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
c)
En ese contexto, y a fin de verificar el cumplimiento del principio de inmediatez, es necesario puntualizar que no obstante que en actuados procesales no consta la diligencia de notificación realizada a la parte accionante con el Auto de Vista de 19 de febrero de 2016, en el que se resolvió en apelación el cuestionado incidente de actividad procesal defectuosa, de antecedentes se tiene la existencia del AS 574/2016 por el cual las Magistradas hoy demandadas a tiempo de admitir el recurso de casación planteado por la ahora accionante, y corroborando el cumplimiento del plazo de los cinco días hábiles para la admisión de dicho recurso, sostuvo: “c) Por diligencia de 20 de mayo de 2016 (fs. 231 vta.), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista…” (sic [fs. 126]), de lo que puede establecerse que habiendo sido la accionante notificada con el Auto de Vista de 19 de febrero de 2016, el 20 de mayo de igual año, debió interponer su acción de defensa contra el señalado fallo hasta noviembre de 2016, lo que no ocurrió, toda vez que se presentó esta acción tutelar recién el 6 de abril de 2017, habiendo transcurrido diez meses y doce días desde que tuvo conocimiento de la Resolución que le causaba agravio, término que sobrepasó abundantemente el plazo legal de caducidad para determinar la procedencia de la acción de amparo constitucional, concluyéndose en consecuencia en el incumplimiento del principio de inmediatez y por ende en la denegatoria de la tutela solicitada, aclarándose que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente; la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- III.3. Otras consideraciones