SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
i)
Diego Valdir Roca Saucedo, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, por informe presentado el 7 de junio de 2017, cursante a fs. 217, refirió que: i) Su autoridad juntamente con los demás Jueces Técnicos realizaron la valoración integral de la acusación así como los elementos de prueba de cargo y descargo presentados, llegando a establecer la plena responsabilidad penal de la ahora accionante en el delito de asesinato, donde las pruebas de cargo presentadas por el Ministerio Público fueron claras y contundentes para llegar a ese convencimiento; ii) La Sentencia emitida en el proceso en sus distintas etapas fue confirmada, dando validez legal a las conclusiones arribadas y por ende a la sanción impuesta; y, iii) La presente acción de amparo constitucional no puede de ninguna manera constituirse en una cuarta instancia de revisión de sentencia, máxime si se cumplió con el deber de fundamentación como garantía constitucional impuesta en el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente; la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- III.3. Otras consideraciones