SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

a)

Respecto a las señaladas Resoluciones Administrativas, que supuestamente fueron incumplidas por la Estación de Servicios “EL OASIS”, se establecen los siguientes aspectos: a) Las tres Resoluciones se constituyen en actos de intimación para que todas las estaciones de servicio que hasta la fecha de la emisión de las mismas, no presentaron el reporte o planillas mensuales de movimiento de producto por las gestiones 2011, 2012 y 2013 otorgándoles un plazo extraordinario de ciento veinte días para que presenten esos reportes o planillas; b) Ante el incumplimiento en la presentación de esos reportes o planillas de movimiento mensual de producto y/o el registro de volúmenes diarios y la venta diaria de diésel oil y gasolina, se iniciaría el correspondiente proceso administrativo sancionador conforme lo dispone el art. 31.I del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo del SIRESE; y, c) Las tres Resoluciones Administrativas que supuestamente incumplió la indicada Estación, preveían la imposición de la sanción administrativa de suspensión de actividades de comercialización por un periodo de ciento veinte días calendario; sin embargo, la citada Agencia impuso la sanción administrativa de anulación definitiva de su licencia de operaciones, contraviniendo lo establecido en las mencionadas tres Resoluciones Administrativas que supuestamente incumplió la Estación de Servicios “EL OASIS” y lo establecido en la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo 29814 de 26 de noviembre de 2008.